Un repartidor de la plataforma de 'delivery' Glovo durante el estado de alarma / EP

Un repartidor de la plataforma de 'delivery' Glovo durante el estado de alarma / EP

Business

El Supremo sentencia que los 'riders' de Glovo son falsos autónomos

El Gobierno ultima un anteproyecto de ley para regular la situación laboral de los repartidores de comida a domicilio

23 septiembre, 2020 15:00

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Este miércoles la Justicia ha dado un espaldarazo a los riders, que esperan que se apruebe la nueva regulación del Gobierno para que tengan un marco jurídico seguro. De momento, solo se ha pronunciado en este caso, pero en los últimos meses las peticiones de este tipo de empleados se han sucedido y, tal y como ha ocurrido en otros juzgados, se espera que se dictamine a favor de los trabajadores. 

Según el escrito, el Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

Es su negocio

La Justicia española cree, por tanto, que el proceso de recogida y reparto que realizan los riders pertenece a la cadena de producción de Glovo. Es por eso, que el TS asevera que "se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma".

En la sentencia, el órganismo revela que los repartidores presetan sus servicios insertados "en la organización de trabajo empleador". "La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que se desestima por el incumplimiento de requisitos formales", puntualiza.

Otras sentencias

Esta sentencia no es la primera que se falla a favor de los repartidores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció a favor de 68 repartidores de la empresa, ya que el magistrado considera que son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, como figuran en el mercado laboral.

El fallo giraba en torno a la relación laboral que tiene Glovo con los repartidores, ya que establece que las empresas digitales requieren una plataforma online para ofrecer sus servicios y que tanto el cliente como el trabajador --conductor o rider-- necesitan dicha plataforma para poder ofrecer o disfrutar dicho servicio.

Glovo se defiende

Nada más conocerse la noticia, Glovo ha emitido un comunicado explicando su punto de vista. La compañía cree que "el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSUE), y otras contrarias, como en España".

A su vez, la empresa incide que está a la espera de la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos. Glovo insiste que es algo que "siempre ha defendido" puesto que "las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución".