El TJUE, el Supremo y una imagen que ilustra las hipotecas multidivisa

El TJUE, el Supremo y una imagen que ilustra las hipotecas multidivisa

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Sociedades patrimoniales con hipotecas multidivisa piden al TJUE que acabe con su discriminación

La jurisprudencia para reconvertir a euros los créditos concedidos en otras monedas solo se está aplicando a los particulares, hecho que plantea serias dudas

30 septiembre, 2019 00:00

El Tribunal Supremo ha dictado al menos cinco sentencias en las que obliga a otras tantas entidades financieras a reconvertir a euros los créditos hipotecarios concedidos en divisas a particulares al considerar que no existió la adecuada transparencia a la hora de informar de los riesgos financieros reales que dichos créditos conllevaban, por lo que producía una situación de indefensión.

Con el incremento de la cotización de las divisas en las que estaban contratados esos créditos respecto al euro, los particulares veían como mes a mes se incrementaba su cuota y cómo el capital pendiente se reajustaba al alza simultáneamente, con lo que cada vez pagaban más y su deuda no decrecía.

Las sociedades patrimoniales, al margen

Sin embargo, esta jurisprudencia no se está aplicando a aquellos que contrataron esas hipotecas multidivisa a través de sociedades patrimoniales o cualquier otra persona jurídica. Los tribunales están desestimando de forma sistemática las demandas para la reconversión en euros al considerar que la normativa sólo se aplica a los particulares por su condición de consumidores en situación de indefensión y no a las personas jurídicas, a las que no se reconoce ese carácter de consumidores en desventaja antes los bancos.

Un buen número de titulares de hipotecas multidivisa a través de sociedades patrimoniales están intentando llegar hasta el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que acabe con esta discriminación. La fórmula de acceso es mediante la solicitud a los tribunales españoles de que planteen cuestiones prejudiciales ante el tribunal comunitario. La cuestión prejudicial es la herramienta por la que se piden aclaraciones al tribunal de la UE para que la interpretación de las normas jurídicas sea homogénea en todo el territorio comunitario. Sólo la pueden plantear los tribunales ordinarios de cada país.

La hipoteca multidivisa a través de sociedades

Las cuestiones prejudiciales que se solicitan son de diversa naturaleza. Unas señalan que si un estado miembro de la UE ha trasladado a su ordenamiento jurídico toda la regulación de la protección de los consumidores, ¿implica ello que la doctrina del TJUE sobre la transparencia cualificada en los contratos también se puede aplicar a quienes no son consumidores y se encuentran en idéntica situación de inferioridad?, ¿o es el propio derecho comunitario el que impide que la protección del consumidor en la contratación con cláusulas abusivas pueda extenderse a quienes no son consumidores?

Otras cuestiones prejudiciales hacen referencia al hecho de que si una misma persona contrata dos créditos hipotecarios con idénticas condiciones, uno personalmente y otro a través de una sociedad patrimonial, ¿es justo y no discriminatorio que las clausulas abusivas sean reconocidas por los tribunales sólo en el caso de la contratación personal? ¿Se le puede reconocer en un caso como consumidor y en otro no? ¿Puede tener la condición de consumidor (y beneficiase de la protección frente a cláusulas abusivas o no transparentes) la persona física o jurídica que pide un préstamo para su actividad profesional o empresarial, cuando dicha actividad empresarial o profesional no está relacionada con actividades bancarias o financieras?

¿Quién es consumidor?

Los titulares de hipotecas multidivisa a través de sociedades consideran que al no reconocerse su derecho a la reconversión en euros se están vulnerando derechos fundamentales reconocidos por la legislación comunitaria. En este sentido plantean que el Tribunal de la UE aclare si el concepto de consumidor recogido en la legislación comunitaria impide que se califique como consumidor a un sujeto que no puede quedar comprendido en el concepto de “persona física” y que sea una persona jurídica cuando tal sujeto celebra un contrato para fines ajenos a la actividad profesional y se encuentra en una situación de inferioridad en relación con el comerciante, tanto con respecto a la capacidad de negociación como a la capacidad de información.

También plantean que en el caso de que el TJUE haya establecido que se puede aplicar el control de transparencia y posible abuso en la cláusula multidivisa en contratos celebrados con consumidores, ¿no quedaría vulnerada toda la normativa referente a la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social cuando una familia opera a través de una persona jurídica con fines ajenos a los profesionales para la adquisición de una vivienda habitual y no se le aplique toda la protección que se aplica a un consumidor?