El abogado penalista Carles Monguilod: Ningún derecho legítimo ampara el corte de carreteras

El abogado penalista Carles Monguilod: "Ningún derecho legítimo ampara el corte de carreteras"

Vida

Monguilod: "Ningún derecho legítimo ampara el corte de carreteras"

El abogado penalista recuerda que conductas como los desórdenes públicos exceden el derecho a la libertad de protesta, expresión y manifestación

14 noviembre, 2019 00:00

Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional han abierto diligencias por delitos de desórdenes públicos contra 170 personas que han secundado los cortes de carretera de Tsunami Democràtic tras tres días de protestas en la AP-7. Los participantes en los cortes de circulación en la vía que une España y Francia a su paso por La Jonquera pueden ser acusados de desórdenes públicos. Y es que, como explica a Crónica Global el abogado penalista Carles Monguilod: "Ningún derecho legítimo ampara el corte de carreteras".

--P. ¿En qué delitos pueden incurrir los manifestantes que corten la circulación?

--R. Si se producen desórdenes públicos se puede considerar un delito, pero hay que tener en cuenta el derecho a la libertad de expresión, de manifestación, y de protesta, por eso es complicado. En general, si se daña mobiliario ajeno puede ser un delito de daños, mientras que si se producen enfrentamientos con la policía no hace falta ser abogado para saber que puede existir un delito de resistencia a la autoridad, por tanto, depende.

--¿Se puede ocupar una vía sin ninguna consecuencia?

--Ocupar una vía de una manera simbólica, puntual, para protestar, es una cuestión de mesura. Por ejemplo, un corte de la Diagonal por una protesta estudiantil. No se puede caer siempre en el Código Penal, aunque pienso que impedir la circulación durante horas, como se está haciendo, es una conducta coactiva. Estoy a favor de la protesta, pero ¿hasta qué punto se puede hacer de esta manera? No está amparado por ningún derecho legítimo. 

--¿Cómo pueden actuar las autoridades?

--El deber que tienen ya lo vemos, otra cosa es la oportunidad de cuándo deben actuar. Pero todas estas acciones que derivan en cortes de vías de circulación acaban en el desalojo forzoso por parte de la policía.

Tsunami Democràtic en un corte de carretera / EFE

Tsunami Democràtic en un corte de carretera / EFE

--¿La Justicia puede actuar contra los detenidos?

--Hay conductas que sí exceden el derecho de protesta y que pueden incurrir en delitos tipificados por el Código Penal, pero habría que estudiar cada caso concreto. 

--Existen precedentes como la ocupación de las pistas de El Prat en 2006.

--Fue un delito grave. No se puede bloquear uno de los puntos neurálgicos de un país como es un aeropuerto. No es lo mismo que una ocupación puntual como sucedió, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Girona, cuando los manifestantes abandonan el encierro al cabo de un rato y se puede entender que no ha tenido la duración suficiente como para que se considere una infracción. No se puede responder sí o no, existen muchos matices. 

--Los cortes de carreteras tras la sentencia, ¿se pueden comparar con la ocupación de la Gran Via de Barcelona por parte de los taxistas?

--El hecho de que no tuviese consecuencias no quiere decir que fuese lícito. Si todos los colectivos que tienen que protestar se dedican ahora a cortar vías de comunicación neurálgicas, el país se hará inhabitable, porque después vendrá el colectivo de ferroviarios a reclamar algo, o los empleados de banca a pedir que les suban el sueldo, por ejemplo. Los derechos a huelga y manifestación están regulados por la ley, y todo lo que escape a la regulación que, democráticamente, aplicamos en todo el país, corre el riesgo de ser un acto delictivo

--¿La ley debería contemplar este tipo de protestas o la ocupación de las vías de circulación?

--Puede ser un debate para abordar de manera democrática, sí, y regularlo.