Luchar por el reconocimiento de ser inválido para el trabajo
Los criterios "hiperrestrictivos" de las evaluaciones médicas laborales en Cataluña llevan a muchos enfermos a optar por la vía judicial para ser considerados incapacitados laborales
16 marzo, 2019 00:00La incapacidad laboral es la tercera causa más común por la que se recibe una pensión por parte de la Seguridad Social. En 2017 (últimos datos disponibles), el 10% de las pensiones en vigor del Estado --949.857 en números totales-- cubrían las necesidades de invalidez para trabajar en sus diferentes grados, superadas por las dotaciones de jubilación (61%) y las de viudedad (25%).
Pero no todas ellas han sido otorgadas con facilidad. Muchos casos, 31.871 concretamente, han sido llevados ante los tribunales, de los que el 35,4% han favorecido a los usuarios. Es decir, que la justicia ha dado la razón a tres casos y medio de cada diez.
Enfermedades que impiden trabajar
María José ha sido protagonista de uno de estos contenciosos. Tiene alrededor de 40 años y hace 15 que sufre artritis psoriásica, una enfermedad degenerativa que afecta a las articulaciones y causa inflamaciones y dolores agudos. Tal como consta en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la afectación de María José es resistente al tratamiento y ha afectado de forma contundente en las articulaciones de manos y pies, donde ha perdido fuerza de agarre, tiene los dedos en garra y ha desarrollado fibromialgia y fatiga crónica. Un cuadro que refleja no solo una degeneración evidente, sino también "una afectación importante en la calidad de vida" de la enferma, tal como resalta su abogado, Antoni Díaz Tarragó.
A pesar de este cuadro, que la afectada ya presentaba cuando llevó el caso ante los tribunales y que documentó con un documento de la propia Subdirecció General de Assistències Médiques (SGAM, antiguamente el ICAM), ni esta institución dependiente de la Seguridad Social ni el Juzgado de lo Social de Barcelona consideraron necesario otorgarle la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente
El juzgado barcelonés estimó parcialmente las demandas de María José ya que reconoció que tenía una incapacidad permanente total. Este grado de invalidez inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de la profesión que realiza, pero posibilita que se mantenga en el mercado de trabajo con un empleo diferente. Asimismo, la mujer tenía “derecho a percibir una pensión mensual del 55%” que sería abonada por el INSS.
Un médico habla con una paciente / EFE
A finales del pasado febrero, sin embargo, el TSJC reconoció que su cuadro médico respalda la necesidad de apartarla del mercado laboral ya que no se encuentra en condiciones de “acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concretar alguna relación de trabajo retribuida”. El máximo órgano judicial catalán entiende que la relación laboral no es un “ejercicio esporádico” del empleo sino de “su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia” que requiere la actividad profesional. Algo que, en el caso de María José era evidente y por lo que ha recibido la incapacidad permanente absoluta y su correspondiente pensión del 100%.
Criterios "hiperrestrictivos"
El caso de María José no es el único que ha llegado al TSJC por una infravaloración por parte del INSS o de los organismos asociados a él, como es la SGAM. Hace unos días, el tribunal catalán le dio la razón a un trabajador autónomo al que la Seguridad Social le había denegado la pensión por "gran invalidez", a pesar de que el departamento de Trabajo de la Generalitat de Barcelona le había reconocido el 75% de grado de discapacidad. O el de Pedro (nombre ficticio), a quien el INSS rechazó darle la incapacidad laboral tres meses después de que el Tribunal Superior catalán le reconociera la invalidez.
Desde el Col·lectiu Ronda aseguran que el mayor problema en este tipo de reconocimientos médicos son los criterios "salvajemente restrictivos" que mantiene los estamentos como la SGAM para conceder estas bajas laborales. La cooperativa de letrados con sede en Barcelona reconoce que a su departamento de derechos laborales y Seguridad Social llegan de forma "muy habitual" casos particulares de trabajadores a los que no se le han reconocido ciertas patologías que chocan con la vida laboral "ya que no se ajusta al 100%" al cuadro de enfermedades profesionales que las regula. Desde el colectivo denuncian que los "hiperrestrictivos" criterios de los estamentos públicos dan lugar a un "infradiagnóstico de las incapacidades" que acaban en muchos casos en manos de la justicia, "con la consecuente saturación de las instancias judiciales y el impacto en la salud de los propios trabajadores".
Sede del ICAM, actualmente SGAM / GENCAT
Un año de litigio (como mínimo)
Àngels Homedes, abogada del Col·lectiu Ronda, asegura que un enfrentamiento judicial de este tipo contra la Seguridad Social dura "como mínimo un año". María José ha estado dos años y cinco meses desde que comenzó el litigio; Pedro cerca de tres ejercicios. Y todo ello, con un deterioro de la salud por sus respectivas enfermedades que, en ocasiones, acaba por afectar psicológicamente. "Es muy duro ver la desesperación que sufre esta persona", relata Homedes; "les cuesta mucho entender que, con la salud mermada y con un diagnóstico médico que asegura que tu capacidad laboral es reducida, la Seguridad Social no les conceda la baja".
No solo la enfermedad acaba afectando, también lo hace la presión económica que muchos de los denunciantes sufren tras un proceso tan extendido. "No pueden trabajar por la enfermedad y, por lo tanto no tienen sueldo. Es cierto que algunos de ellos cuentan con subsidios, o incluso pensiones parciales, pero el precio que deben pagar es alto y en estos casos los gastos legales corren de su cuenta, ya que no se cargan a la Seguridad Social", denuncia la letrada.