Un piso okupado en el Eixample de Barcelona, en Cataluña / CG

Un piso okupado en el Eixample de Barcelona, en Cataluña / CG

Vida

Cataluña concentra el 42% de las viviendas okupadas de toda España

El Ministerio del Interior ha registrado 13.389 casos en todo el Estado hasta septiembre de 2021, de los que 5.689 se sitúan en territorio catalán

23 enero, 2022 15:30

Las okupaciones se concentran en Cataluña. La comunidad registra el 42% de todas las viviendas con inquilinos ilegales de España, un total de 5.689. De hecho, cuadriplica a las de la Comunidad de Madrid (con 1.282 casos) y casi triplica a Andalucía (con 1.994).

Cataluña se ha convertido en el epicentro de las viviendas okupadas hasta septiembre de 2021. Según los últimos datos del Ministerio del Interior, en España existen 13.389 casos activos. Esto representa un crecimiento del 18% respecto al mismo mes del año anterior.

Evolución

La estadística oficial, consultada por Europa Press, confirma la tendencia al alza de este fenómeno durante 2021. Esto coincide con las instrucciones de septiembre de 2020 dictadas desde la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior para hacer frente tanto al allanamiento de morada como a las usurpaciones. Un dictamen que contrasta con un aumento de la okupación en toda España.

Cataluña ha experimentado un incremento del 9,1% de este tipo de conductas en el acumulado de enero a septiembre de 2021. No obstante, en 2020, en un año marcado por las restricciones de movimientos del Covid-19, la región cerró el ejercicio con 6.647 casos de okupaciones, lo que representaba casi el 45% del total de toda España.

Nuevas instrucciones desde 2020

El 17 de septiembre, después de un verano con noticias sobre okupaciones de inmuebles que derivó en debate político, el Ministerio del Interior publicó una instrucción con el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles para unificar criterios de actuación. La Fiscalía General del Estado hizo lo propio en su instrucción 1/2020 para agilizaran las medidas cautelares y facilitar el desalojo cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada.

El Ministerio del Interior reconocía la “confusión y alarma social”, y lo relacionó a las diferencias entre allanamiento de morada y la usurpación: en los primeros casos se contempla que las Fuerzas de Seguridad desalojen tanto en primeras como en segundas viviendas “sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata”, incluyendo la “identificación de los ocupantes y su detención si procede”.

El Ministerio, concretamente, ordenó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboraran atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante. En adelante, había que dejar constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o sobre el consumo irregular de luz y agua.