Una persona en una mesa electoral

Una persona en una mesa electoral EFE

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Soy suplente de mesa electoral en las elecciones en Cataluña 2024: todo lo que hay que saber

Asistencia obligatoria, cárcel y multas si no se cumple con las responsabilidades y cómo evitar serlo

15 abril, 2024 11:46

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El 12 de mayo de 2024 se celebran elecciones en Cataluña, debido a los problemas del actual presidente, Pere Aragonès, para aprobar los presupuestos, y la maquinaria electoral ya está en marcha. No ha empezado la campaña y los partidos están ya vendiendo el producto cada fin de semana haciendo de su ideología un producto de mercada que venden cada día en un pueblo distinto.

Con la fecha fijada también empieza el gran miedo de ser presidente o vocal de mesa. El sorteo ya está iniciado y los seleccionados van a recibir en breve el comunicado. Pero ellos no son los únicos, los suplentes también tienen sus obligaciones.

Quién puede ser elegido 

Como es sabido cada mesa electoral cuenta con nueve miembros: un presidente, dos vocales y dos sustitutos para cada posición. Se seleccionan aleatoriamente de las listas electorales correspondientes y la suerte ya está echada.

Cualquier persona censada en Cataluñamayor de 18 años, menor de 70 y que sepa leer y escribir puede ser elegido para formar parte de una mesa electoral como vocal. Para ser presidente, además, se debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. 

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Cuándo saber si te toca ser suplente 

A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de mesa durante los tres días siguiente al sorteo, aunque puede que la notificación se retrase unos días, algo que en ningún caso puede servir como excusa para no acudir a la mesa electoral. Los elegidos recibirán, junto a la notificación, un manual de instrucciones.

Si por alguna razón, un designado no puede asistir el día de la elección, debe notificarlo a la junta electoral de su zona con al menos 72 horas de anticipación, proporcionando un justificante adecuado. En casos de emergencia de última hora, la notificación debe ser inmediata y antes del establecimiento formal de la mesa electoral, momento en el cual se contactará a un suplente.

El día de las elecciones 

Es allí, cuando empiezan las responsabilidades del ciudadano que le toca ser suplente. Para empezar, le toque sustituir a alguien o no, todos los suplentes deben presentarse en su colegio electoral asignado el día de las elecciones a las ocho de la mañana. Su presencia es obligatoria.

Si los titulares no aparecen, los suplentes van a tomar su lugar conforme a lo estipulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En cambio, si todos los titulares están presentes, los suplentes firmarán para certificar su asistencia y luego podrán retirarse.

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Penas a los suplentes que se escaquean 

Aunque un suplente no siempre tenga que permanecer durante toda la jornada electoral si la mesa se constituye sin necesidad de su intervención, es crucial no olvidar firmar el acta de asistencia. De lo contrario, podrían enfrentar las mismas penalizaciones que aquellos que omiten por completo su asistencia al centro de votación.

Aquellas personas que decidan saltarse la ley, pueden acabar en prisión. La pena es de tres meses a un año o una sanción económica de 6 a 24 meses. Así lo recoge el texto del artículo 143 de La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): “El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”.

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Suplente obligatorio 

El rol del suplente, aunque pueda parecer una simple formalidad, es fundamental para asegurar la integridad y la eficiencia del proceso electoral. En España, aunque el voto no es obligatorio, la participación como miembro de una mesa electoral sí lo es, y esto también se aplica a los suplentes. Así que, si a uno le toca ser suplente, es esencial tomarlo con seriedad y responsabilidad.

Si uno es notificado oportunamente y no puede ir tiene que notificarlo debidamente. Existe una serie de circunstancias que pueden eximir de esta responsabilidad y que deben comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación. 

Cómo evitar ser suplente

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula los siguientes supuestos:

  • Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.
  • Las personas con algún tipo de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas, está eximida.
  • Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo los siguientes casos:
    1. La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
    2. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
    3. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
    4. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
    5. La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas en estas circunstancias:
    1. Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
    2. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
    3. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
    4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
    5. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
    6. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:
    1. Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
    2. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
    3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
    4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Comunicado oficial

En cualquier caso, todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011de la Junta Electoral Central.

La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

Qué pasa si estás en la mesa

En cualquier caso, si uno es suplente y, por las razones que sean, le toca estar en  la mesa el 12 de mayo debe tener en cuenta que se tienen algunas retribuciones o ventajas.

  • Percibirán una dieta. Dicha dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral, tanto el presidente como los dos vocales, y por jornada electoral. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares. El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
  • Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Están protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

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