Cómo evitar acudir a la mesa electoral en Cataluña el 12 de mayo: estas son las alegaciones válidas
Ciertas justificaciones pueden salvarte de un día electoral, ¿quieres saber cuáles son?
11 abril, 2024 19:35Noticias relacionadas
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Las elecciones en Cataluña 2024 se celebrarán el próximo domingo 12 de mayo, tras la decisión de adelantarlas del presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. Pero ¿qué pasa si me toca en una mesa electoral? ¿puedo eludir esta responsabilidad de alguna manera?
Hay que saber, ante todo, que los cargos de miembros y los suplentes de una mesa electoral son obligatorios. Sin embargo, hay una serie de circunstancias que pueden eximirte de este deber y que deben comunicarse a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación.
¿Qué personas pueden no presentarse a la mesa electoral?
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) regula los siguientes supuestos. Estas son las personas que pueden renunciar:
- - Las personas mayores de 65 años.
- - Las personas con algún tipo de discapacidad.
- - Las personas con la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- - Las personas con la situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- - La gestión a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
- - El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- - Haber formado parte de una mesa electoral, con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- - Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito -condenado o investigado- está llamado a las urnas, estará eximido.
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- Por las siguientes responsabilidades o razones familiares como las siguientes:
- - La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- - El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- - El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- - La concurrencia, el día de la elección, de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- - La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a:
- - Personas con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque, no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, le impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta, particularmente, difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- - La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran; también por analogía, en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- - La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- - La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- - La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- - El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Además, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:
- - Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
- - Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- - Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- - Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.