Fachada del Palau de Justícia de Girona, sede de la Audiencia Provincial

Fachada del Palau de Justícia de Girona, sede de la Audiencia Provincial EUROPA PRESS

Vida

Condenado a 24 años de cárcel por agredir sexualmente a cinco menores en Castelló d'Empúries

La sentencia sostiene que el agresor se aprovechó de la relación de vecindad que tenía con las cinco menores, que siguió "un patrón de conducta" y que a una incluso la penetró

19 marzo, 2024 11:49

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La Audiencia de Girona ha condenado a 24 años, seis meses y tres días de prisión a un vecino de Castelló d’Empúries (Girona) por agredir sexualmente a cinco menores entre marzo de 2016 y marzo de 2019, cuando las víctimas tenían entre 8 y 15 años. La sentencia sostiene además que el procesado "se aprovechó" de los vínculos de amistad que mantenía con las familias y se benfició de su relación de superioridad.

La fiscalía solicitaba para Thierry Ren Duboc, de 66 años y nacionalidad francesa, una pena de 35 años de prisión por cinco delitos según la legislación vigente en el momento de los hechos de abuso sexual a menor, cuatro de ellos continuados y uno además con penetración. Por su parte, la defensa negó los hechos durante la vista y pidió la absolución de su cliente, aunque reclamaba en caso de condena que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas.

Relación de vecindad

El escrito declara probado que, a partir de 2015, la relación de vecindad entre las familias de las víctimas y la del acusado hizo que “empezaran a compartir cenas, comidas y salidas conjuntas" hasta generarse "una gran confianza”.

La sala ha tenido en cuenta que "el hecho de que sean varias las personas (tres hermanas y dos hermanastras) que denuncian haber sufrido abusos sexuales por parte de un mismo procesado, en un escenario similar o igual, refuerza o corrobora sus respectivas declaraciones". Así mismo, la sentencia contempla los informes psicológicos y médicos que evidencian las afectaciones psicológicas que sufren las víctimas y que asume como "indicios objetivos".

Atenuante de dilaciones indebidas

El tribunal considera además que el acusado siguió “un patrón de conducta” y destaca que negó en el juicio el reconocimiento parcial de los hechos que hizo en fase de instrucción, algo que achacó a un error de traducción del intérprete que se entiende como "una estrategia de defensa".

La magistrada de la sección tercera y ponente de la sentencia, Fátima Ramírez Souto, ha aplicado el atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que el caso ha tardado en llegar a juicio. La condena, cuyo tiempo máximo de cumplimiento será de veinte años, impone también al procesado ocho años de libertad vigilada y una indemnización total para las víctimas de 69.000 euros.