Manifestación por el uso vehicular del castellano en las escuelas catalanas, donde se ha leído la carta del padre de Canet / David Oller - Europa Press

Manifestación por el uso vehicular del castellano en las escuelas catalanas, donde se ha leído la carta del padre de Canet / David Oller - Europa Press

Política

El TSJC reconoce el derecho a recibir una o varias asignaturas principales en castellano sin cuotas

El tribunal admite el recurso de los padres de una menor en una sentencia firme y novedosa que rechaza la exclusión del español como lengua covehicular “o su reducción a una presencia residual"

27 diciembre, 2022 11:50

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce por primera vez el derecho de una alumna a recibir una o varias asignaturas principales en castellano, sin aplicar porcentajes y eludiendo el bloqueo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra las recientes leyes catalanas que regulan los usos lingüísticos en las escuelas. La sala da prioridad a que el español sea vehicular y no quede reducido a una presencia residual.

Carga lectiva

La sentencia, que es firme, estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres de una niña y ordena a que reciba de manera efectiva el castellano, no solo en la asignatura correspondiente al aprendizaje correspondiente a esta lengua, sino una o varias materias o asignaturas adicionales “que por su importancia, en el conjunto del currículo y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales”.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), que ha asesorado a la familia, ha valorado muy positivamente la sentencia.

El proceso arrancó en julio de 2019, cuando el TSJC admitió el recurso de una familia contra el proyecto lingüístico del colegio privado Sagrada Familia Urgell de Barcelona. Los recurrentes reclamaban la escolarización en castellano y catalán en una proporción equivalente, y subsidiariamente, la enseñanza en castellano en un porcentaje no inferior a un 25% de asignaturas. La familia invocó la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para reclamar, asimismo, que las comunicaciones internas del centro también se hagan en ambas lenguas.

Autonomía de centros

La Consejería de Educación de la Generalitat se opuso al considerar que modificar el proyecto lingüístico de la escuela supondría una limitación de su autonomía para decidir las competencias lingüísticas, y que afectaría a todos los alumnos de la misma.

La sentencia reconoce la autonomía de los centros, pero “eso no excluye la obligación de cumplir las normas jurídicas que resulten aplicables, esto es, la obligación de respetar el marco jurídico”.

Cumplir la legalidad

“En definitiva –añade--, si un usuario del servicio formula una reclamación referida al eventual incumplimiento de la legalidad por parte de un centro, el Departamento no puede rehuir de su obligación de canalizar, comprobar y resolver esta queja y, en su caso , de hacer cumplir la legalidad en el centro escolar en cuestión, sin que la autonomía del centro sea un obstáculo. Una responsabilidad que, como es obvio, no decae en lo que se refiere al marco jurídico que regula el uso docente de las lenguas”.

Manifestación contra el fallo del TSJC del castellano en las escuelas  / EP

Manifestación contra el fallo del TSJC del castellano en las escuelas / EP

La sala recuerda de nuevo la jurisprudencia constitucional, así como el hecho de que “la referencia a la inmersión lingüística del artículo 15 de la Ley 12/09, de educación de Cataluña, no debe ser entendida como un mandato de enseñanza monolingüe sino como una herramienta de normalización lingüística del catalán; esto es, la posición de esta lengua como centro de gravedad del sistema cuando su normalización así lo exija”. Y precisa: “Esto no significa la exclusión del castellano como lengua covehicular o su reducción a una presencia residual”.

Carácter troncal

“La jurisprudencia de este mismo Tribunal y la del Tribunal Supremo –añade-- ha establecido que, con independencia de que el modelo admita flexibilidad en función de las circunstancias, existe un mínimo por debajo del que no se puede entender que el uso vehicular de la lengua sea normal en el sistema. En este sentido, se ha fijado un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas. Un porcentaje que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial, debe incluir íntegramente al menos el de otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo”.

El TSJC alude a la ley y decreto aprobados por el Govern que regulan los usos lingüísticos en las aulas, y a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el hecho de que “rompían la paridad cualitativa de una y otra lengua oficial, en el sentido de que sólo se reconocía al catalán la condición de lengua vehicular normal en la enseñanza, mientras que el castellano quedaba limitado a una utilización curricular o educativa, cuya intensidad no queda garantizada más que en lo que sea necesario para garantizar su conocimiento al finalizar la enseñanza obligatoria”. Sin embargo, los jueces optan por soslayar el bloqueo que pueda suscitar esa cuestión.

Paridas cualitativa

"No se plantea en este recurso la situación general del sistema de enseñanza de Cataluña, sino la situación concreta de la hija del recurrente. Lo relevante para una situación concreta no es propiamente la caracterización formal de una y otra lengua oficial, su paridad cualitativa o los criterios generales para determinar su uso docente por parte del centro escolar. Lo determinante es la posibilidad de garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo del castellano que, en definitiva, es lo que aquí se pretende”.

Y en este caso “debemos considerar que la presencia del castellano es insuficiente teniendo en cuenta conjuntamente la naturaleza de las materias y las horas lectivas impartidas en esta lengua”.

Educación física

Ciertamente, “la Educación Física es una más de las ocho áreas de la educación primaria, según dispone el artículo 8 del Decreto 175/2022, que son áreas no jerarquizadas en función de su importancia. También es cierto que la Educación Física ha ido alcanzando una importancia lo suficientemente relevante en la educación y en la significación para el alumno, dada su vinculación con el deporte y también con la salud física y mental, según los contenidos atribuidos a esta materia. Ahora bien, no es menos cierto que la utilización del lenguaje no tiene en esta asignatura la relevancia que tiene en las demás materias, por lo que probablemente se podría considerar que la utilización vehicular del castellano es inferior a la del inglés que, con el mismo número de horas lectivas incluye dos materias curriculares obligatorias, en las que el uso de la lengua es intensivo y de mucha relevancia”.

Escuela Turó Drac de Canet de Mar / EUROPA PRESS

Escuela Turó Drac de Canet de Mar / EUROPA PRESS

Concluyen los jueces que “aunque no pueda utilizarse un parámetro porcentual como pide el recurrente, el conocimiento preciso de la situación concreta de la alumna afectada permite en este caso establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales, de acuerdo con el sistema de conjunción lingüística en términos sustancialmente iguales a los solicitados, concretamente, reconociendo el derecho del actor que, mientras su hija permanezca escolarizada en el sistema educativo catalán, reciba de forma efectiva en castellano, aparte del asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales”.