El TSJC plantea la inconstitucionalidad del decreto del Govern contra el 25% de castellano
El alto tribunal da traslado a las partes y a la Fiscalía tras constatar la "contradicción" entre la norma catalana y la ejecución de la sentencia, tal como había planteado la AEB
4 julio, 2022 11:52El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha abierto la vía a una posible cuestión de inconstitucionalidad del decreto lingüístico con el que el Govern pretende incumplir la sentencia que obliga a impartir un 25% de horario lectivo en castellano. Los magistrados constatan la "contradicción" entre la norma catalana y la ejecución de la sentencia. Por ello, ha emplazado a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, se pronuncien "sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta, respecto del Decreto Ley 6/22 y de la Ley 8/22, por posible vulneración de los artículos 3, 9.3, 24.1, 27, 86 117 y 118 de la Constitución española". De esta forma, el TSJC acepta la petición de la Asamblea por una Enseñanza Bilingüe (AEB), que había planteado la inconstitucionalidad del decreto aprobado por la Consejería de Educación, que regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza.
Suspensión de la ejecución
Por ello, suspende suspensión del plazo para resolver las piezas de inejecución y ejecución forzosa de sentencia.
La Generalitat solicitó el pasado 31 de mayo que la Sección Quinta de la sala de lo Contencioso del TSJC declarara la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia sobre el 25% y ordenara, como medidas necesarias para asegurar la mejor efectividad de la misma, "que se aprueben los proyectos lingüísticos de los centros educativos afectados en los términos previstos en el Decreto-Ley 6/22". Este decreto fue aprobado en el último Pleno del Parlament y rechaza la imposición de cuotas de castellano y catalán.
Escrito de la AEB
Por el contrario, la AEB considera que la norma catalana impide la ejecución del fallo inicial, por lo que planteó una cuestión de inconstitucionalidad. El pasado 1 de junio, la entidad que asesora a las familias favorables al bilingüismo presentó un escrito en la sala, según el cual, "una vez finalizado el plazo otorgado al efecto, el Conseller de Educación no ha dado cumplimiento a la sentencia en los términos que se le requirieron, ni ha adoptado las medidas necesarias para que los alumnos catalanes reciban la docencia en los términos fijados en el auto de ejecución". Precisa que "por el contrario, el Consejero ha hecho pública su voluntad de no cumplir el requerimiento, pidiendo a los directores de los centros escolares que sigan igual, que no den cumplimiento a la sentencia ni respondan a los requerimientos que puedan recibir en este sentido".
Por su parte, el Abogado del Estado destacó que el nuevo marco legal ha alterado el que estaba vigente en el momento en el que se dictó la Sentencia objeto de este incidente, de forma que la Sala "habrá de apreciar la incidencia de estas normas legales sobre las medidas acordadas en el fallo de la misma".
Imposibilidad de ejecutar la sentencia
El TSJC considera que tanto el decreto, como la ley de usos lingüísticos aprobada previamente --en la que se reconoce el castellano como lengua de aprendizaje-- "determinan la imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia dictada en estas actuaciones, siendo así que se suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad. Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de Sentencia dictada en este proceso, lo que nos obliga a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional".
Así, "el Decreto Ley 6/22 impide la viabilidad de la garantía establecida en la parte dispositiva de la Sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial. Por su parte, la Ley 8/22 establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la Sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular".
"El caso --añade-- que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la Sentencia dictada en estas actuaciones. Una Sentencia que responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso".