Los lazos amarillos y las banderas en las fachadas incumplen el reglamento
Los propietarios tienen derecho a pedir a los inquilinos que retiren el despliegue de símbolos y es motivo de "resolución de contrato"
2 octubre, 2019 00:00El procés independentista está abriendo nuevos dilemas que, hasta ahora, quedaban al margen del sector inmobiliario. Uno de ellos es el que atañe a la exhibición de símbolos en la fachada de un bloque de viviendas frente al cumplimiento de los estatutos que regulan la convivencia comunitaria. La preocupación ha llegado hasta el punto de que, según el Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, cerca del 50% de los nuevos contratos de arrendamiento en Cataluña incluirán una cláusula que impide desplegar símbolos y banderas.
"Se puede prohibir el despliegue de una bandera."
“Dentro de una comunidad de propietarios pueden establecer las reglas de convivencia que quieran, como la colocación de toldos para el sol o el uso que se la da a los balcones... Ya no hablamos de las banderas o si se puede poner un armario en el balcón”, explica Marta Legarret, abogada especializada en asuntos arrendaticios. De acuerdo con la letrada, un inquilino “se somete a los estatutos de la comunidad de vecinos”, aunque no haya una cláusula expresa sobre las banderas o el lazo amarillo.
Desde el Colegio de Abogados de Barcelona, Alejandro Fuentes-Lojo Rius coincide en que el “propietario tiene potestad para "decidir unilateralmente”: “Se puede prohibir el despliegue de una bandera. El derecho del uso del inquilino no llega hasta el exterior del balcón. Las fachadas son comunes. La parte exterior es de toda la comunidad. Esa asignación es un uso de la fachada; no de la vivienda propiamente. Por lo tanto, el propietario tiene potestad para decidir unilateralmente”.
Cada vez más cláusulas
Legarret añade que estas cláusulas se pondrán cada vez más de moda, como sucedió con las que regulan el “uso turístico” de los pisos: “Se pone porque alguien ha tenido problemas. No hemos visto un auge, pero a la que se ponen de moda cada vez se verá más. Lo mismo nos pasó con los pisos turísticos, antes nadie ponía una cláusula de que no se podía destinar a uso turístico”.
Fuentes-Lojo Rius admite que es “una pregunta cada vez más habitual" y que son las “comunidades y propietarios los principales interesados”. “A muchos propietarios no les gusta que en su edificio haya símbolos visibles. Afecta a la estética y no quieren que su comunidad se convierta en un espacio político”.
Cláusula genérica
Óscar Gorgues, gerente de la Cámara de Propiedad urbana de Barcelona, asegura que no han visto un aumento significativo de peticiones sobre las banderas, pero recuerda que ya existía “una cláusula genérica” en los contratos estándar relativa al despliegue de pancartas, publicidad y otros.
Gorgues considera que una cosa es colgar una bandera o un lazo en la “ventana” y, otra distinta, en la fachada, que es de uso comunitario. Por lo que respecta al balcón, cree que podría ser un “caso conflictivo”, de difícil resolución, como sucede con las “macetas”, que son “elementos creativos”. No obstante, asegura que es una “cláusula totalmente legal” y, hasta la fecha, no existe precedente jurisprudencial que vaya en sentido opuesto.
¿Libertad de expresión?
¿Hay colisión con el derecho de los propietarios con el de la libertad de expresión del inquilino? Legarret insiste en que también el derecho de expresión debe estar regulado y que, en este caso, como el de ir desnudo por la calle, “prevalecen las normas de convivencia” fijadas en los estatutos o en la cláusula del contrato de alquiler.
Por su parte, Fuentes-Lojo Rius, distingue entre el “espacio privativo donde un ciudadano ejerce su derecho a la vivienda” --sería por ejemplo el caso de tener o no mascota, mucho más complejo según el letrado-- respecto al de la comunidad de preservar los elementos colectivos libres de simbología. La letrada Legarret añade que incumplir dicha cláusula es “motivo de resolución del contrato”.