Alcaldes independentistas catalanes con la vara de mando / EFE

Alcaldes independentistas catalanes con la vara de mando / EFE

Política

Antifraude recuerda a los alcaldes catalanes que no pueden ponerse sobresueldos

El 80% de los ayuntamientos no comprueba la veracidad del patrimonio que declaran los ediles, según la OAC, que ha elaborado una serie de recomendaciones para los nuevos consistorios

11 junio, 2019 20:36

Con motivo de la constitución de los nuevos ayuntamientos surgidos de las elecciones municipales del 26M, la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) ha elaborado una serie de recomendaciones para evitar conductas irregulares que pueden finalizar en investigaciones penales. El objetivo es frenar las retribuciones encubiertas y las falsedades en las declaraciones de patrimonio que este órgano, dedicado a preservar la transparencia y la integridad del personal al servicio de las administraciones catalanas, ha detectado a lo largo de sus diez años de vida. Sirva de ejemplo: entre octubre y diciembre de 2015, la OAC hizo un estudio de campo de las declaraciones de intereses de las administraciones públicas. Y el 80% de los ayuntamientos reconoció que no había hecho ninguna comprobación.

En la mayoría de los casos, precisa esta oficina dirigida por el magistrado Miguel Ángel Gimeno, se trata de un recordatorio de buenas prácticas pues “su actuación y las decisiones adoptadas ya se adecúan a las mismas”. Pero en otros casos, la OAC pretende evitar que los entes locales incurran en determinadas prácticas y decisiones que han sido objeto de denuncia. En este sentido, recuerdan que la oficina “ha instado procedimientos de devolución de pagos indebidos y la depuración de las responsabilidades personales que se puedan derivar de las conductas y hechos denunciados”. Y cuando hay indicios de presunta comisión de ilícito penal, la OAC ha comunicado los hechos a la Fiscalía.

Tres ámbitos bajo control

La OAC pone el foco en tres aspectos: las retribuciones de los cargos electos, las declaraciones de intereses y las dotaciones económicas a grupos políticos.

Respecto a las retribuciones, distingue entre los electos con funciones continuadas, periódicas y habituales, para los que se tendrá que establecer un régimen de dedicación. Pero si esta dedicación es más discontinua u ocasional, es más adecuado fijar un régimen de asistencias. Sin embargo, la experiencia demuestra que “a menudo, se hacen pagos en régimen de asistencias cuando, realmente, se deberían hacer pagos en régimen de dedicación, atendiendo a las funciones del electo”. Dicho de otra manera, se debería establecer un régimen u otro, no los dos, pues la OAC avisa de que esta duplicidad tiene “importantes consecuencias a efectos fiscales, de seguridad social, de incompatibilidades y de transparencia”.

El director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno / EFE

El director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Miguel Ángel Gimeno / EFE

Insiste la OAC en que “los cargos electos que tienen un régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial no deben percibir remuneraciones por asistencias a órgano colegiados --por ejemplo, las comisiones municipales-- de los que forman parte”.

Hay que evitar, por tanto, “la fijación de cantidades fijas periódicas, mensuales o por jornadas o días de trabajo, en concepto de asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la corporación municipal”, pues, según la OAC, “pueden ser fácilmente interpretadas como una retribución encubierta sin que el electo que la perciba haya sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social”.

Declaración de intereses

Respecto a la declaración de intereses de cargos electos, la OAC denuncia “diversos y reiterados incumplimientos”. Según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los cargos electos están obligados a presentar dos declaraciones, una sobre las causas de posible incompatibilidad y de actividades, y otra relativa a sus bienes patrimoniales y participación en empresas.

“Tanto la Junta Electoral Central, en reiterados acuerdos, como la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, han determinado que la falta de presentación de las declaraciones de intereses impiden a los electos locales tomar posesión del cargo”, recuerda la oficina. La normativa no determina quién debe controlar la veracidad de los datos aportados, por eso es tan importante que las declaraciones de intereses se publiquen con carácter anual.

Entre octubre y diciembre de 2015, la OAC hizo un estudio de campo de las declaraciones de intereses de las administraciones públicas. Los altos cargos del Govern y las personas obligadas del ámbito local presentaron 8.117 informes con motivo de la toma de posesión, pero solo 323 por modificaciones de hechos declarados durante el período examinado, lo que representa un 4% del total.

Desfases detectados por la OAC

Pero es en el ámbito local donde más desfase se detectó: 5.935 informes por cese frente a 7.424 por posesión del cargo. El número de informes anuales fue muy bajo, 331. En el marco de ese estudio, la Generalitat admitió que no analizaba su veracidad, mientras que el 80% de los ayuntamientos informó de que no había hecho ninguna comprobación.

Las irregularidades más frecuentes se producen en ese ámbito municipal, donde se presentan notas de forma incompleta o no informan de las modificaciones producidas en su patrimonio. Sin embargo, ni la legislación local ni el Código Penal contemplan un tipo específico en caso de omisiones o falsedades en esas informaciones.

Respecto a las dotaciones económicas a los grupos políticos, la OAC recuerda que estas deben tener un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y un componente variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos. Detecta la oficina que hay entes locales que no han desarrollado la normativa básica reguladora de estas dotaciones económicas para facilitar el sistema de rendición de cuentas y de control que debe efectuar el pleno municipal.