Imagen de opositores en un examen de acceso a la función pública

Imagen de opositores en un examen de acceso a la función pública Cedida

Política

El Tribunal Supremo anula una estabilización de funcionarios que deja en jaque todo el proceso

Un opositor discapacitado consigue derribar parte de las pruebas de consolidación previstas al no contemplar la reserva del 7% de las plazas para el colectivo de personas con necesidades especiales

6 febrero, 2024 00:00

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El Tribunal Supremo ha derribado parte de las grandes oposiciones de estabilización de funcionarios en España. El alto tribunal ha anulado las pruebas de consolidación de los empleados públicos por no reservar plazas a discapacitados en una resolución que fija el criterio para los futuros recursos. 

La sentencia emitida la semana pasada, a la que ha accedido este medio, frena el proceso para consolidar un total de 573 plazas de secretarios e interventores de ayuntamientos en todo el país. El fallo da la razón al demandante, que solicitaba una reserva de empleo para personas con distintas capacidades. Además, condena a la Administración General del Estado (AGE) a pagar las costas del procedimiento. 

Requisitos

La máxima instancia judicial se apoya en dos argumentos para tumbar la convocatoria. Primero, la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Supremo ve "incoherente" que no se contemplen plazas para funcionarios discapacitados en las pruebas de estabilización si sí se hace en los exámenes de acceso a la función pública habituales. 

Sede del Tribunal Supremo en Madrid

Sede del Tribunal Supremo en Madrid EFE

Asimismo, los tres magistrados ponentes recuerdan que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) fija de forma clara que los procesos de este perfil dispondrán de "un cupo no menor a un 7%" para emplear a las personas con discapacidad. "La norma no deja espacio a la duda, de manera que donde la ley no distingue tampoco debemos hacerlo nosotros", zanjan los togados. 

Vulneración de una directiva

De este modo, los magistrados dan la razón a un aspirante a funcionario con capacidades distintas que impugnó la convocatoria. El opositor, al que el Tribunal Supremo ha dado la razón, esgrimió que la convocatoria de estabilización no solo vulneraba el EBEP, sino que la directiva europea que prohíbe la discriminación en el acceso al trabajo. 

Por ello, el candidato pidió que la reserva de un mínimo de 7% de plazas también rija en oposiciones por concurso, como la que celebrada a partir de 2022. 

"Criterio fijado"

A preguntas de este medio, el abogado Óscar Cabrera, del despacho Cabrera & Prieto Asociados, que ha representado al demandante, ha recordado que la sentencia "anula solo la parte de las oposiciones que impugnó su cliente", y no todas las pruebas de estabilización. 

Eso sí, el letrado catalán recuerda que la sala Contenciosa del Tribunal Supremo fija doctrina de cara a los futuros escritos que pudiera tomar en consideración. Esta toma de posición es, pues, aplicable en la jurisdicción contenciosa, pero también en las demás. 

Fin del empleo temporal

Cabe recordar que los procedimientos de estabilización de funcionarios, que finalizarán el próximo 31 de diciembre de este año, buscan reducir la temporalidad en el sector público. El objetivo, plasmado en la ley 20/2021, se enmarcaba en los compromisos que tomó el Gobierno para acceder a los fondos de recuperación tras el Covid. No en vano, la temporalidad en el sector público superaba el 8% deseado en los niveles administrativos inferiores al Estado. 

Imagen de unas oposiciones de estabilización de plaza de la Generalitat de Cataluña

Imagen de unas oposiciones de estabilización de plaza de la Generalitat de Cataluña CEDIDA

A partir de ahora y tras resoluciones de los tribunales comunitarios y el propio Tribunal Supremo, la temporalidad de los empleados públicos no podrá superar los tres años. Tampoco en los casos en los que no se convoquen oposiciones por motivos presupuestarios. 

En Cataluña se repitieron

En cualquier caso, no es el único tropiezo de las pruebas de consolidación de servidores públicos. En Cataluña, las pruebas se tuvieron que repetir. La Generalitat las externalizó -por primera vez en la historia- a la empresa Cegos y ésta permitió que en algunas aulas no hubiera control y los aspirantes copiaran. 

Ante ello, el Ejecutivo autonómico decidió rescindir el contrato e internalizar el proceso. El traspié costó la cabeza de Marta Martorell, que entonces era directora general Función Pública.