El exdiputado de la CUP Pau Juvillà en un pleno del Parlament / EUROPA PRESS

El exdiputado de la CUP Pau Juvillà en un pleno del Parlament / EUROPA PRESS

Política

El Constitucional marca el camino a Borràs: rechaza el recurso de Juvillà

El Alto Tribunal considera que el exdiputado de la CUP, al que se retiró el escaño tras ser condenado por desobediencia, no ha agotado la vía judicial

4 julio, 2023 13:41

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El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido inadmitir por falta de agotamiento de la vía judicial el recurso de amparo del exdiputado de la CUP Pau Juvillà, después de que el Parlament le retirara el escaño tras ser condenado por desobediencia. La resolución del TC marca el camino a Laura Borràs, expresidenta del Parlament condenada por fraccionar contratos, quien ha anunciado que está dispuesta a pedir amparo al Alto Tribunal y a la Justicia europea.

Juvillà recurrió ante el TC el acuerdo de la secretaria general del Parlament por el que se dieron instrucciones a la administración parlamentaria para darle de baja como diputado
de dicha Cámara.

Condena del TSJC

Tras ser condenado por sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia, a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, la Junta Electoral Central (JEC) acordó declarar vacante su escaño, por la concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida, así como retirarle la credencial de diputado.

La JEC puso su resolución en conocimiento de la Cámara catalana exhortando a la presidenta de la cámara a que diera cumplimiento al acuerdo. La Mesa de la Cámara se limitó a tomar conocimiento de dicho acuerdo de la secretaria general, por lo que el cupaire interpuso recurso de amparo parlamentario alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la participación política, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión.

Resolución firme

La sentencia de la Sala Segunda del TC aprecia que el referido acuerdo del Parlamento de Cataluña no puede ser impugnado por la vía del amparo parlamentario (art. 42 LOTC), pues no se trata de un acto emanado de un órgano rector de la Cámara, sino de un acto dictado por una autoridad administrativa que, mediante las instrucciones cursadas a los distintos servicios de la administración del Parlamento, se limitó a dar cumplimiento a la resolución firme en vía administrativa de la Junta Electoral, a la que serían imputables, en su caso, las lesiones de derechos fundamentales aducidas en el recurso de amparo.

Contra los acuerdos de la JEC, Juvillà interpuso un recurso contencioso-administrativo, que se hallaba pendiente de resolución a la fecha de presentación del recurso de amparo, lo que determina la inadmisión de este por incumplimiento del requisito de agotamiento de la vía judicial