Votación en el Congreso de los Diputados de la proposición de reforma de ley para modificar el delito de malversación / CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Votación en el Congreso de los Diputados de la proposición de reforma de ley para modificar el delito de malversación / CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Política

Empresarios y cargos de segunda del procés, los otros beneficiados por la reforma de la malversación

El gobierno de Sánchez recurre a esta arriesgada reforma para rebajar la tensión en Cataluña, pero los juristas advierten de que "abona el terreno a un nuevo referéndum"

18 diciembre, 2022 00:00

El Congreso de los Diputados ha aprobado en un pleno extraordinario la proposición de ley para derogar el delito de sedición --se transforma en uno agravado de desórdenes públicos --y modificar el delito de malversación. El Ejecutivo ha logrado sacar adelante la arriesgada proposición impulsada por PSOE y Unidas Podemos y auspiciada por ERC, con la que el Gobierno de Sánchez pretenden rebajar la tensión en Cataluña y evitar la entrada en prisión de empresarios y cargos de segunda vinculados con el procés. Se trata, no obstante, de un arma de doble filo, ya que tanto la Fiscalía Anticorrupción y como los juristas alertan de una nueva “oleada” de revisiones de sentencias similar a la derivada del la aprobación de la ley del solo sí es sí.

El abogado y socio del Círculo Legal Madrid Felipe García expresa que con la reforma de las penas por delito de malversación se pretende, por un lado, “blindar a quienes participaron en el 1-O” y por otro, “abona el terreno para los que promuevan un nuevo referéndum ilegal”. Advierte de que la reforma viene cargada de claroscuros, que una vez más dejan conceptos de especial relevancia a merced de la interpretación de los jueces y tribunales, que podrán modular las penas dependiendo de la valoración que hagan de los hechos enjuiciados.

"Requisitos de difícil prueba"

La reforma planteada por el Ejecutivo plantea dos nuevos supuestos. Se mantiene el delito de malversación como se entendía hasta el momento cuando haya un claro ánimo de lucro --con las mismas penas, de entre dos y 12 años de prisión y entre 6 y 20 de inhabilitación--, pero introduce dos nuevos tipos, que han desatado la polémica: cuando no haya ánimo de lucro para “usos privados” --se rebaja la pena a entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación de uno a cuatro años-- y por último, aquellos casos en que lo malversado vaya a parar a un fin distinto al previsto pero no haya lucro por parte del autor --con penas de cárcel de uno a cuatro años y entre dos a seis de inhabilitación--.

Sin embargo, García prevé que los dos nuevos requisitos --el ánimo de lucro y que el uso de los fondos se aparten del interés público-- “serán de muy difícil prueba”. “Los requisitos del tipo se hacen tan exigentes que harán casi imposible la aplicación de una condena”, vaticina. En la misma línea anuncia que, con la nueva reforma, “si el dinero no va a parar a las cuentas personas, de familiares o de terceros vinculados con el autor”, no se considerará que exista ánimo de lucro, por lo que se aplicará una pena más baja. “Pero se puede destinar a gastos ajenos al interés general, de forma que podrán dilapidar el patrimonio público, porque como no se lo están apropiando… Aquí entra en juego la interpretación”, denuncia el abogado.

Revisión de condenas

En caso de que el Senado apruebe esta reforma, García anuncia que se aplicará el in dubio pro reo, el principio jurídico que contempla la aplicación de la ley más beneficiosa para el condenado y que tiene carácter retroactivo, lo que provocará un aluvión de revisiones de condenas firmes y beneficiará también a aquellos que tengan procedimientos en curso por estos delitos, como son empresarios y cargos políticos de segundo rango. “Podrán acogerse a la nueva ley si finalmente hay una reforma del Código Penal”, anuncia.

En la misma línea se ha pronunciado ante los medios Miquel Ángel Gimeno, Director de la Oficina Antifraude de Cataluña, que ha advertido que en términos jurídicos “cuando una cosa no se prueba no existe". "En muchos supuestos, si no se puede probar la pena mayor se aplica la menor, sin ánimo de lucro. Habrá muchas sentencias que se tendrán que revisar”, anuncia. Gimeno también ha criticado que “el mensaje que se está dando es que la malversación tiene categorías”. Y las tiene porque “categorías, por ejemplo económicas, siempre ha habido”, ha matizado, pero a su parecer deben ser abordadas desde un debate sobre malversación y no sobre otros aspectos.

Huérfana de apoyo legal

El abogado Felipe García critica, además, que la nueva reforma carece de cualquier “razonamiento jurídico o de fundamento de política criminal”. Expresa que nace "huérfana de apoyo legal" en tanto en cuanto carece de elementos esenciales de valoración, como los pertinentes informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del Consejo Fiscal o de la Unión Europea.

Aunque se espera que puedan beneficiarse de la reforma un cuarentena de cargos vinculados con el procés, el Ejecutivo pretende con esta reforma evitar la entrada en prisión de perfiles bajos vinculados con el 1-O como son técnicos involucrados en la compra de dominios webs y material para el referéndum y empresarios que ocultaron estas compras. Entre ellos destacan Josep María Jové, exsecretario general de Vicepresidencia, y Lluís Salvadó, exsecretario de Hacienda, los artífices, según la fiscalía, de preparar las estructuras del futuro Estado y que ahora podrían verse beneficiados por la reforma.