Súbditos del Rey y presos comunes, todo lo que implica asumir los indultos
La regulación de la medida de gracia en España difiere de otros países como Estados Unidos y Alemania, donde los interesados deben pedir el perdón al presidente y se excluye el delito de sedición
24 junio, 2021 00:00Los nueve presos condenados por el referéndum del 1-O ya están en la calle. Y ninguno de ellos ha anunciado que recurrirá los indultos del Gobierno. La aceptación de la medida de gracia tiene implicaciones que los independentistas más recalcitrantes nunca reconocerán. Pero los juristas consultados por Crónica Global así lo señalan: desde ayer, los liberados asumen que son presos comunes y súbditos del Rey. Pero hay más.
La excarcelación de los presos independentistas ha dejado escenas de emoción, jalonadas de protestas contra de la “represión” del Estado español. Si el anuncio de los indultos ya descolocó a las formaciones separatistas, sabedoras de que la medida de gracia desbarataba algunos de sus argumentos --la presidenta de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Elisenda Paluzie, así lo admitió--, la liberación de los nueve condenados ha aflorado la gran contradicción que supone predicar la desobediencia a las instituciones españolas, mientras se acepta el beneficio de un sistema judicial garantista.
"Podrían recurrir los indultos"
“Los primeros que pueden oponerse a los indultos en la vía contenciosa son los propios indultados. Si no están de acuerdo con el contenido de los mismos o con los propios indultos pueden impugnarlos. No hay más interesados en el procedimiento que ellos. Nadie puede decir que no están legitimados”, explica a este medio un abogado penalista. Las leyes que regulan la medida de gracia indican que solo las partes interesadas pueden recurrir el perdón. De ahí que sea difícil que los recursos de PP y Ciudadanos ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo prosperen, no así el de Vox, que ejerció la acusación en el juicio del procés.
“El hecho de que ellos mismos no impugnen los indultos y dejen que las resoluciones adquieran firmeza tiene varias lecturas. En primer lugar, que reconocen los hechos y que no son presos políticos sino políticos presos y por lo tanto presos comunes y corrientes como cualquier otro”. Asimismo, aceptan el perdón de Felipe VI “por lo que se reconocen como súbditos del Rey de España”. El jurista recuerda que los secesionistas están en periodo de prueba “por lo que está por ver si ese ho tornarem a fer va más allá del teatro de rigor.
¿Pudo el Rey rechazar el indulto?
En España, la concesión de los indultos está regulada en una ley de 1870. La Constitución de 1978 prevé que corresponde al Rey “ejercer el derecho de gracia conforme a la ley” y reconoce que se trata de una “prerrogativa real de gracia”. Existe bastante unanimidad entre los juristas respecto a que el indulto es una potestad del Gobierno y lo que hace el Rey se denomina “acto debido”, porque quien asume la responsabilidad es el ministro que refrenda la firma real. De ahí las dudas sobre la posibilidad de que el monarca pudiera negarse a firmar el perdón.
No lo ve así el diplomático José Antonio de Yturriaga, exembajador en Irak, Rusia e Irlanda, entre otros cargos internacionales. "Moralmente, Felipe VI podría negarse a firmar un decreto si considerara que no estaba de acuerdo con su conciencia, como hizo el rey Balduino con la despenalización el aborto adoptada por el Parlamento belga en 1990. El Gobierno recurrió al artículo 82 de la Constitución belga relativo a la 'incapacidad temporal para reinar' del monarca, quien delegó sus poderes en el Ejecutivo durante 48 horas, tiempo en el que el presidente del Gobierno promulgó la controvertida ley", recuerda Yturriaga.
¿Pero cómo funcionan los indultos en otros Estados?. “Se trata de una institución muy generalizada, aunque cada país tiene sus particularidades. Por poner unos ejemplos, en Estados Unidos, Francia y Reino Unido son concedidos por el Jefe del Estado, mientras que en Alemania, aunque puede otorgarlos, también se permite su delegación a la Cancillería e incluso a los presidentes de los Lander”, explica José Antonio Perea Unceta, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid.
Derecho comparado
“Nuestro modelo se diferencia del italiano en que el Presidente de la República los otorga previa autorización de dos tercios de la Asamblea y el Senado”, añade el jurista. En Estados Unidos y Alemania se excluyen del indulto los delitos de traición --rebelión, sedición, revelamiento de secretos oficiales, espionaje y otros similares--. En todos los países se han concedido indultos polémicos, recuerda Perea Unceta. “El último día de mandato, el entonces presidente de EEUU, Donald Trump, otorgó el indulto a su asesor Steve Bannon. En Irlanda, hace 15 años, se indultó a un grupo de terroristas del IRA para favorecer los acuerdos de paz en el Ulster. Esto último no hubiera sido posible en Italia, por ejemplo, donde se excluye el terrorismo”.
En Reino Unido, por poner otro ejemplo, es habitual indultar masivamente (hasta 65.000 hace unos años), no tanto para sacar de la cárcel a condenados, sino para hacer desaparecer los antecedentes penales en delitos que han dejado de serlo (por ejemplo, en la despenalización de las prácticas homosexuales). “La gran diferencia de estos países con el caso español es que en Estados Unidos, Francia, Italia y Alemania deben solicitar el perdón los interesados por escrito al Presidente”, añade el experto en Derecho Internacional.