“Ni Cataluña es el Úlster ni Rajoy puede imponer elecciones”, según los constitucionalistas
Juristas consultados por 'Crónica Global' creen que el artículo 155 de la Constitución no implica necesariamente las suspensión de toda la autonomía
20 octubre, 2017 00:00Tierra ignota. Así define Joan Marcet, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y miembro del Consejo Académico del CEVIPOF-SciencesPo-Paris, el artículo 155 de la Constitución española que el Gobierno está dispuesto a utilizar para evitar la independencia de Cataluña. Un artículo que nunca se ha aplicado en España y que evoca la situación vivida en Irlanda del Norte. Sin embargo, ni Cataluña es el Úlster ni el 155 implica necesariamente la imposición de elecciones autonómicas.
Joan Marcet, profesor de Derecho Constitucional de la UAB
Marcet explica que el artículo 155 “alude a la aplicación de una serie de medidas para recomponer la situación. La propaganda independentista insiste en que eso supondrá la suspensión de todo. Pero nadie sabe cómo se utilizará”.
La ley alemana, Canarias...
Marcet indica que el artículo está inspirado en “el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn que nunca se ha aplicado, por lo que todo lo que se ha escrito pertenece a un nivel doctrinal”. El caso de Canarias –en 1989 se activó el 155 por un conflicto arancelario, pero no llegó a aplicarse— tampoco cuenta, dice el jurista. Por tanto “existen dudas respecto a la intervención de las consejerías, pues no sería necesario tomar el control de todas ellas. Se podrían intervenir los Mossos [d'Esquadra], pero no toda la estructura de Interior. Igualmente las finanzas, pero no todo el Departamento de Economía de la Generalitat”.
Marcet confiesa que tiene muchas dudas con respecto a la posibilidad de que el Gobierno pueda imponer elecciones en Cataluña. “Es un tema que divide a los constitucionalistas, pero creo que esta competencia solo corresponde al presidente de la Generalitat. Es cierto que actualmente existe un bloqueo en el Parlamento catalán y que eso induce a preguntarnos si tiene sentido mantener esa estructura institucional. Pero debe ser Carles Puigdemont quien convoque elecciones, las llame constituyentes o no”.
El catedrático de Derecho Constitucional de la UB, Xavier Arbós
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), Xavier Arbós, coincide con Marcet en que difícilmente el Gobierno español podrá convocar elecciones en Cataluña con base en la aplicación del artículo 155. “Soy de los que opinan que no. Porque implica suspender una ley orgánica, el Estatuto de Autonomía”, explica a este medio.
"Solo dar instrucciones"
Precisa, en este sentido, que el artículo 155.2 de la Constitución “solo habilita al Gobierno a dar instrucciones": "Pero no creo que esta interpretación se imponga”.
En definitiva, ambos juristas coinciden en que no se puede suspender toda la autonomía catalana, tal como ha sucedido en el Úlster en cuatro ocasiones (Direct Rule o Administración Directa) y que podría llegar a una quinta. No se puede comparar la situación en Irlanda del Norte con Cataluña, afirman.
“Tenemos ordenamientos jurídicos muy diferentes. Gran Bretaña no tiene Constitución escrita. Y por eso se pudo celebrar un referéndum sobre la independencia de Escocia”, indica Marcet, quien recuerda que Cataluña tiene un grado de autonomía muy superior al Úlster”.
“La autonomía de Irlanda del Norte carece de garantía constitucional y puede ser suspendida en bloque, pero Cataluña no”, dice Arbós.