Política

El Supremo confirma la propiedad aragonesa de las obras de arte sacro depositadas en Lérida

El alto tribunal confirma la catalogación aragonesa del Frontal de Berbegal, una de las piezas más valiosas que se exponen en el Museo de Lérida, de la Tabla del Calvario y de la Crucifixión de Peralta de Alcofea, y de 24 de las 113 piezas procedentes de las parroquias aragonesas.

4 junio, 2015 11:00

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la legitimidad del Gobierno de la Comunidad de Aragón de catalogar como patrimonio propio varios de los bienes eclesiásticos depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida, y cuya devolución se reclama desde 2010.

A pesar de las numerosas resoluciones de distintos tribunal que confieren la razón al Gobierno autonómico de Aragón, como la de la Audiencia Provisional de Lérida en 2011, que confirmaba que las obras de arte sacro pertenecían a la comunidad maña, la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Lérida evitan a toda costa trasladar las diversas piezas del patrimonio histórico-artístico aragonés.

En esta última sentencia, el alto tribunal confirma la catalogación aragonesa del Frontal de Berbegal, una de las piezas más valiosas que se exponen en el Museo de Lérida, de la Tabla del Calvario y de la Crucifixión de Peralta de Alcofea, y de 24 de las 113 piezas procedentes de las parroquias aragonesas.

El Tribunal Supremo ha argumentado que estos bienes se encuentran depositados en Lérida con "carácter provisional", y señala que la diócesis de esta población catalana los retiene a título de depósito y no de propiedad.

En esta línea, en las cuatro sentencias hechas públicas este miércoles se considera indiscutible la propiedad aragonesa y en referencia al mencionado Frontal de Berbegal se detalla que el litigio "tiene por objeto un bien que está provisionalmente en Cataluña a la espera de su devolución a la parroquia aragonesa propietaria".

"Competencia exclusiva" de Aragón

Asimismo, el Supremo destaca que la catalogación aragonesa de las piezas se enmarca en la "competencia exclusiva" de esta comunidad en materia de su propio patrimonio y en las políticas dirigidas a la recuperación de las piezas situadas fuera del territorio.

Precisan los magistrados que el decreto impugnado no tiene el efecto directo de provocar el retorno de las piezas, pero advierten que sí se dirige a facilitar su regreso. "Cuando se produzca el retorno del frontal saldrá de un ámbito territorial [Cataluña] en el que cuenta, mientras esté allí, con un nivel mínimo de protección, para ir a otro [Aragón] donde ya cuenta con una protección superior", arguye la referida sentencia.

Rechazan los argumentos de la Generalidad

A juicio del Supremo, "entender" el litigio como lo plantea el Gobierno de la Generalidad al solicitar la anulación de la catalogación aragonesa estaría "no ya condicionando, sino excluyendo el ejercicio de una competencia exclusiva de otra comunidad autónoma, que actúa desde el mandato de proteger aquellos bienes de origen aragonés y de facilitar su retorno".

El alto tribunal hace mención al desarrollo del litigio entre Aragón y Cataluña desde la adscripción de las parroquias de la Franja aragonesa que históricamente dependían de la diócesis de Lérida a la de Barbastro-Monzón, en junio de 1995.

El Vaticano también ordenó su devolución

El Supremo se ha añadido así a las distintas sentencias de la Santa Sede que ordenaban la devolución de las piezas a Aragón y, han recordado, que todos los bienes de las parroquias depositados en Lérida fueron incluidos en el patrimonio catalán en marzo de 1999.

Para el letrado Jorge Español, representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca), en el conflicto por los bienes del monasterio de esta localidad vendidos a la Generalidad, estas sentencias dejan sin eficacia jurídica la catalogación catalana como una colección inseparable.

El letrado prosigue que, en su opinión, cualquier "acto de resistencia" por parte de la diócesis de Lérida o de la administración catalana a las demandas de los propietarios legítimos de los bienes podría suponer un delito de "apropiación indebida".