Gallardón y Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Gallardón y Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Política

Ruiz-Gallardón propone incluir la prisión permanente revisable en el Código Penal

No es una cadena perpetua, pero se le acerca. La extensa reforma del Código Penal que han presentado este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, incluye como medida estrella la denominada prisión permanente revisable, que se aplicará solo a los delitos de excepcional gravedad. Este no es el único endurecimiento de penas. El proyecto ha sido enviado al Congreso para su tramitación.

20 septiembre, 2013 18:51

El proyecto de ley de reforma del Código Penal que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros introduce la prisión permanente revisable, una pseudo cadena perpetua que implica un mínimo de 25 años de prisión -35 para casos especialmente graves-, y revisiones posteriores cada dos años, en las que se decidirá si el reo está ya reinsertado y "no es un riesgo para la sociedad", en palabras de Ruiz-Gallardón, y por tanto puede ser puesto en libertad, o si debe seguir encarcelado.

Esta pena, según ha explicado el Gobierno, se reservará para delitos de homicidio especialmente graves: de terrorismo, genocidio, lesa humanidad, o contra el Rey, su heredero o jefes de Estado extranjeros. También se aplicará cuando las víctimas sean menores de 16 años o se consideren especialmente vulnerables, cuando confluyan delitos contra la libertad sexual o cuando los autores formen una organización criminal.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que se ha presentado el proyecto de ley, Ruiz-Gallardón ha sido preguntado por una posible inconstitucionalidad de esta pseudo cadena perpetua, teniendo en cuenta que la Constitución establece que las penas de prisión deben tener como objetivo la reinserción. El ministro ha replicado que esta pena, "al ser revisable, es perfectamente compatible con la reinserción", y que el Consejo de Estado -órgano consultivo del Gobierno- ha asegurado que es constitucional.

Cárcel contra la piratería

La reforma presentada por el Gobierno también endurece significativamente el castigo para la piratería en internet, con penas que pueden llegar hasta los seis años de prisión. En concreto, se penará con entre seis meses y cuatro años la "reproducción, plagio, distribución o comunicación pública" de contenidos protegidos por derechos de autor si existe ánimo de lucro, sea directo o indirecto.

Esta última precisión, la referencia al lucro indirecto, permitirá perseguir las webs que se nutren de publicidad. También se perseguirá a quien "facilite el acceso" a obras protegidas, lo que apunta directamente a las webs de enlaces de descarga. En los casos que se consideren especialmente graves, la pena será de dos a seis años de prisión.

La reforma es considerablemente más comprensiva con el top manta, y establece que la venta "ambulante u ocasional" de contenidos protegidos se castigará con penas de seis meses a dos años, que podrían sustituirse por multas o trabajos comunitarios.

Más castigo a la corrupción

Un endurecimiento de penas, el de la piratería por internet, que no parece que vaya a ser muy popular entre la opinión pública, especialmente en la más activa en foros de internet, que ya está señalando que encuentra los castigos desproporcionados. Pero probablemente sea mejor recibido el aumento de penas para la corrupción y los delitos económicos.

Según ha explicado Sáenz de Santamaría, el proyecto tipifica como nuevo delito la financiación ilegal de partidos políticos. También revisa los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias, y establece medidas para "agilizar los procesos y que no se eternicen".

En cuanto al delito de malversación, se considerará como tal cualquier caso que destine dinero público a contrataciones a precios hinchados o contratos por servicios inexistentes, así como la utilización del patrimonio público con fines privados.

Ya no habrá faltas

El proyecto de ley también contempla un cambio sustancial destinado a aligerar los juzgados: desaparecen las faltas. Lo que hasta ahora se consideraban faltas graves pasarán a ser delitos leves, y se seguirán castigando con multas y no con prisión. El resto de faltas, que Ruiz-Gallardón ha cuantificado en un 30%, se tramitará por vía administrativa.

Además, la libertad condicional pasa a ser considerada como una suspensión de la pena. El matiz es que si un condenado en libertad condicional reincide será devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo la condena, contando desde el momento en que esta quedó en suspenso.

Además, los condenados por primera vez, siempre que la pena sea inferior a tres años, podrán obtener la libertad condicional a la mitad de su condena, mientras que ahora tenían que esperar a cumplir dos tercios de la misma.

Hurtos: más dureza contra grupos organizados

Por lo que respecta a los hurtos, un problema que se ha acrecentado en los últimos años, especialmente en algunas ciudades españolas, la reforma va en una doble vía. Por una parte, se suaviza, al considerar como delito leve -por tanto, sin cárcel- el hurto de hasta 1.000 euros, mientras que la actual falta de hurto tiene un límite de 400 euros.

En cambio, se endurece el castigo para los casos de delincuentes profesionales y organizados, en cuyo caso las penas irán de uno a tres años de cárcel, y de cuatro en casos más graves.

Además, se considerarán como delitos -no leves- de hurto aquellos en los que se utilicen menores, cuando la víctima esté desamparada, o de material eléctrico y de telecomunicaciones.

Resistencia a la autoridad: el Gobierno frena

En cuanto a los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, el Gobierno ha frenado visiblemente respecto a las intenciones que manifestó hace unos meses, y que le ocasionó abundantes protestas desde el movimiento de los indignados. Así, finalmente no se aumentará el castigo para la resistencia pasiva, ni se castigará penalmente a los que promuevan manifestaciones en las que se produzcan actos violentos, sino solo a los que promuevan directamente cometer estos actos.

En cambio, sí que se amplia la definición del delito de atentado, que ahora incluirá los casos de acometimiento, agresión, violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de la autoridad.

A la vez, desaparece la falta de desobediencia, que ahora se tramitará administrativamente. La reforma considera que hay que obedecer no solo a los agentes de la autoridad, sino también a los que realicen actividades de asistencia o rescate y a la seguridad privada cuando actúen directamente a las órdenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Se endurecen también las penas para quienes provoquen incendios forestales, que ahora podrán ser castigados con hasta seis años de cárcel. Se tipifica la incitación al odio contra las minorías, pero se sigue sin penalizar la negación del genocidio -por ejemplo, del Holocausto-, excepto en los casos en que también implique incitar al odio.

La detención ilegal con desaparición en los casos en los que no aparece la víctima -como en el conocido caso de Marta del Castillo, por ejemplo- se considerarán como asesinato. Se penará con hasta tres años el matrimonio forzado con violencia e intimidación. La difusión de imágenes íntimas obtenidas con permiso pero sin autorización para difundirlas se castigará con un año de prisión.