Aunque la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, insista en las últimas horas en que no hay ninguna novedad, la reforma de la sedición como moneda de cambio para el apoyo de ERC a los presupuestos está en marcha. No obstante, vale la pena recordar que, tras el enorme coste electoral que para el PSOE supuso la concesión de los indultos en junio de 2021, Pedro Sánchez parecía decidido a rechazar cualquier otra medida que pudiera beneficiar nuevamente a los condenados, como lo demuestra el relevo poco después del entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien tenía bastante avanzada una propuesta de reforma del Código Penal. Tampoco ERC estaba entonces por la labor, pues seguía exigiendo una amnistía o la supresión completa de dicho delito. Hoy los polémicos indultos ya han sido olvidados por la opinión pública y la percepción general es más positiva. “Cataluña está hoy mucho mejor que en 2017”, es la afirmación incontestable del Gobierno. En paralelo, los republicanos quieren aprovechar el momento para poder explicar a sus votantes que han logrado avanzar en la desjudicialización del procés, sin por ello renunciar a nada. Con la reforma de la sedición no habrá imágenes, a diferencia de los indultos, pues nadie saldrá en la cárcel, y el beneficio para los condenados será en cuanto a la rebaja de sus penas de inhabilitación, con lo que el beato Oriol Junqueras en unos pocos años podría volver a encabezar la lista de su partido. También facilitaría el regreso a España de Carles Puigdemont y el resto de los fugados, aunque no les evitaría entrar en la cárcel, para la mayoría también por el delito de malversación.

Como argumenta el Gobierno, la comparación con otras legislaciones europeas justifica la rebaja de la sedición. Ahora bien, si el Tribunal Supremo condenó en octubre de 2019 a los líderes del procés por ese delito, y no por rebelión, como pedía la fiscalía, fue porque no apreció la violencia suficiente. No obstante, la sentencia dio por probado que el Parlament aprobó leyes que tenían como fin derogar la Constitución, y que se convocó y mantuvo la convocatoria por parte de la Generalitat de un referéndum de autodeterminación que había sido suspendido por el TC. También se probó que las autoridades catalanas convocaron a los ciudadanos a “defender las instituciones” tanto el 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía como el 1 de octubre, con motivo de la votación ilegal. También se dio por probado que el 10 de octubre Puigdemont proclamó la independencia, aunque inmediatamente la dejó en suspenso, y que el 27 de octubre el Parlament la volvió a declarar. Pero como el plan no incluía el uso de la violencia, los jueces descartaron la rebelión y optaron por la tesis de la Abogacía del Estado, la condena por sedición, aunque para eso tuvieron que aceptar la tesis de la defensa, particularmente del abogado Javier Melero, según la cual el propósito verdadero de los acusados fue forzar al Gobierno español a negociar, y no la materialización de la independencia.

En términos políticos, lo que ocurrió en Cataluña fue un golpe de Estado, pues se intentó sustituir el orden constitucional por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana. Sobre ese punto no cabe ninguna duda. Ha sido el golpe más largo de la historia, que no se limitó a lo declarativo, sino que hizo abiertos intentos desde 2015 de preparar la desconexión en cuestiones de hacienda pública y tributaria. Ese propósito nunca fue un secreto. Ahora bien, en su traducción penal la rebelión en el Código Penal español exige un alzamiento violento que, ciertamente, no se produjo. De todas formas, no deja de ser esta una visión decimonónica de los golpes de Estado, donde es obligatoria la participación de sectores armados, aunque el golpe en sí sea incruento. El desmarque de los Mossos en el juicio del procés, con la sorprendente declaración del mayor Josep Lluís Trapaero de que tenía un plan para detener a Puigdemont, Junqueras y Forn, fue fundamental para alejar la tesis de la rebelión.

La reforma de la sedición tiene sentido, aunque mejor sería esperar a que Estrasburgo se pronuncie sobre la sentencia del procés, si va acompañada de una modificación del delito de rebelión para adaptarlo al carácter posmoderno de lo que ocurrió en Cataluña. Un golpe desde las instituciones de la Generalitat (Parlament y Govern) para derogar la Constitución y forzar la celebración de un referéndum de secesión, que no iba a dejar de confirmar una independencia ya decidida de antemano. Entre la sedición con desórdenes tumultuarios, por la que fueron condenados, y la rebelión violenta, armada, la lección del procés nos enseña que el jaque al orden constitucional también se puede dar desde el poder autonómico, desbordando al Estado de derecho y democrático con la ayuda de entidades civiles y masas alegremente enfurecidas. Reformar la sedición tiene lógica siempre y cuando se agrave, por ejemplo, la pena a la desobediencia al Tribunal Constitucional, algo de lo que los líderes del procés se vanagloriaron repetidamente, y se introduzca un nuevo tipo de rebelión, no violenta, sin uso de armas, pero que también se propone por medios ilegales derogar la Constitución y/o romper la unidad territorial.