Este es un análisis de la situación dirigido a mis amigos y colegas que sustentan el procés.

Estos días muchas son las voces que claman por encontrar la solución de futuro a la crisis catalana. Ahora bien, sin saber donde estamos, no habrá decisión acertada posible. Un principio básico del buen navegante es mirar la brújula antes de definir el rumbo. Debería ser éste un principio de todo buen político y de todo buen ciudadano a la hora de elegir su voto.

A modo de brújula conceptual que ayude a poner nombre a los tiempos que vivimos y a la vez indicar el camino hacia el que vamos, la disciplina del Derecho internacional público sirve de gran ayuda. No puede haber duda de que estamos sumidos en un proceso revolucionario secesionista y, como tal, no pacifico contra la democracia (liberal). Veamos por qué.


1.- Es proceso revolucionario por basarse en la desobediencia a la Constitución Española de 1978 (CE) y estar dirigido a su modificación por vías de hecho y no por sus cauces legales de cambio.

Este proceso se barnizó de legal y pacífico mediante el invento del “derecho a decidir”, eufemismo del derecho de libre determinación, que tendría el pueblo catalán según el Derecho internacional.  No tengo ningún interés en mentir. No existe norma internacional alguna que dé a los catalanes un derecho a la libre determinación de su destino al margen del resto de los ciudadanos españoles, un derecho a la independencia. Este derecho, el de la autodeterminación, lo crearon los Estados en los años 60 para los pueblos coloniales. Si se hubiese atribuido a las minorías, hoy tendríamos más de mil Estados africanos. Si fuesen sus titulares los catalanes, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) o la Comisión Europea ya habrían salido en nuestra defensa. No ha sido así. Los hechos hablan.

Por tanto, sin norma internacional que ampare la desobediencia a la CE, la adopción de las leyes del 6 y 7 de septiembre de 2017 fue un paso más en el proceso revolucionario. Y el 1-O, el 27-O, otros pasos que lo siguieron. Ante estos hechos, el Tribunal Supremo (TS), en ejercicio de su obligación no sólo constitucional, sino también internacional (pues el Derecho europeo obliga a los Estados miembros a velar por el respeto del Estado de Derecho, así como el Derecho internacional obliga al ejercicio efectivo de las funciones estatales), procedió al examen de la causa especial incoada por el Ministerio Fiscal. Es lo propio de una democracia liberal.

La sentencia del TS del 14-O ha considerado bienes jurídicos penalmente tutelables los valores de la CE. Por tanto, el rechazo a la Sentencia por los poderes estatales en Cataluña, hoy presididos por el señor Torra, es un paso más en el proceso revolucionario. Como lo son las denominadas marchas por la libertad de los ciudadanos catalanes (lo sepan o no), la violencia de los CDR y Arran, los manifiestos en contra de la Sentencia de diversas instituciones públicas o privadas, las acciones de los encapuchados en las facultades, incluso impidiendo ir a clase a otros estudiantes, la actual acampada en la Gran Vía frente a Plaza Universidad, o las recientes declaraciones del señor Oriol Junqueras avisando al Estado de que “estamos a media partida”.

¿Por qué? Pues porque su naturaleza y finalidad es seguir oponiéndose a la Constitución y forzar su cambio mediante vías de hecho. Se trata ahora de “forzar la negociación” entre el Gobierno autonómico --y revolucionario-- de Cataluña y el Gobierno del Estado democrático español, de igual a igual. Este hecho tiene un nombre jurídico: coacción, fuerza, material o inmaterial, para modificar la voluntad de la otra parte. Querer cambiar la Constitución de esta manera, en la calle y mediante coacción, fuera del Parlamento español y contra las normas, sigue siendo expresión de una revolución.


2.- Es una revolución además secesionista, porque el fin es la independencia de un territorio de un Estado contra la voluntad de los poderes soberanos y, lo más grave, contra la voluntad de toda la población de ese Estado, que es la titular del derecho humano colectivo a la libre determinación interna según el verdadero sentido de las normas internacionales (artículo 1.1 común de los Pactos de Derechos Humanos de 1966, que recoge una norma internacional consuetudinaria).

No se debe confundir la secesión con la noción de separación de territorios mediante transferencia de soberanía (devolution). Por tal concepto se entiende la cesión de soberanía libremente acordada por el Estado matriz a una fracción de su población. No la impone la norma internacional, sino que la elige libremente un Estado en su orden constitucional. Es un engaño a la población poner a los catalanes ejemplos de posibles o efectivas transferencias de soberanía (Quebec, Escocia…) El orden constitucional de España no lo permite sin una modificación previa de su Ley Fundamental conforme a un procedimiento reglado que gira en torno a los ejes fundamentales: las Cortes generales y el referéndum de los ciudadanos españoles.


3.- Es un proceso no pacífico, aunque se hayan encargado sus diseñadores de calificarlo de lo contrario.

El concepto de paz en el Siglo XXI, según la ONU y la Unión Europea (UE), no es el de un período entre dos guerras, como en el Siglo XIX. La noción de paz hoy comprende todas aquellas medidas encaminadas a mantenerla y construirla. Esta idea de cultura de paz se sella en las principales organizaciones internacionales y europeas tras la II Guerra Mundial.

Violar la norma fundamental de una sociedad cuya función es garantizar la paz y el orden, es atentar contra esa paz y ese orden. Es frivolidad minusvalorar las consecuencias del incumplimiento de la CE, cuyos valores esenciales son configurar un Estado Social y Democrático de Derecho.

¡Estamos ante la primera revolución en Europa contra la democracia liberal! Esto no es pacífico ni es pacifismo.

En este punto es necesaria más brújula conceptual, pues también se ha engañado a la población con el uso de un concepto de democracia que no puede ser otra que la populista o comunista, pues desde luego no es la democracia de la que hablamos en Europa y la que nos ha dado a todos tan largo período histórico de paz: la democracia liberal, requisito para ser miembro de la UE.

Democracia liberal es un concepto amplio que comprende los principios indisociables del respeto al imperio de la ley, las libertades y derechos fundamentales sin discriminación, la división de poderes y el sufragio universal para la elección libre de representantes políticos (democracia representativa en sentido estricto). Tras la II Guerra Mundial, los Estados europeos, reconciliados, consensuaron esta noción en el convencimiento de que la paz de la Europa occidental se construiría a través de democracias liberales; la experiencia de la atroz guerra no les dejaba margen de duda. En la democracia se respetan estos principios fundamentales como garantía de la paz. La revolución contra la democracia liberal es causa directa de destrucción de la paz de la que ésta es fundamento.

Así que aquí es donde estamos en términos jurídicos internacionales. Desde luego, quienes hasta aquí nos trajeron, muy poco o nada han amado a Cataluña y a los catalanes.

El problema inmediato es el de afrontar el dilema paz o no paz, antes de ponernos a pensar juntos en la solución.

O se retoma el cauce pacífico del diálogo en el marco constitucional, incluso para reformarlo, o se sigue adelante con los intentos de secesión revolucionaria, no pacífica.

Si se desea seguir navegando por este azaroso rumbo, en el que ya vamos, es muy probable que acabemos en una implosión social. La paz está indisolublemente unida a los valores que encierra la democracia liberal.

Ya sabéis dónde estamos. Elegid ahora hacia donde queréis ir.



Helena Torroja es profesora de Derecho internacional público de la Universidad de Barcelona