El 16 de octubre de 2017 Artur Mas se vio obligado a depositar una fianza de 2,2 millones de euros a cuenta de un proceso en marcha en el Tribunal de Cuentas, por la desviación de 5 millones de las partidas presupuestarias de la Generalitat para la celebración de un referéndum sin amparo legal alguno.
El ex presidente autonómico consiguió el dinero a través de una “caja de solidaridad” creada por la organización independentista ANC --o Asociación Nacional del Rifle, como la llama el periodista Albert Soler--, por aquel entonces comandada por el hoy preso Jordi Sánchez.
El instrumento de la caja de solidaridad es sencillo de explicar: una entidad recibe aportaciones benéficas de personas interesadas en ayudar a un fin colectivo, en este caso ayudar al político que inició el desgraciado procés independentista y, posteriormente, esa misma entidad entrega esas cantidades al sujeto agraviado.
Esta relación económica triangular no es --no puede serlo, conceptualmente-- neutral desde el punto de vista fiscal.
Así, la doctrina de la Dirección General de Tributos ha señalado que, en casos como éste (ver Consulta Vinculante 2651/2014), se produce una alteración del patrimonio del donatario de forma sorpresiva, instantánea, lo que supone en el caso señalado la generación de una ganancia patrimonial sin período de generación que resulta gravada a la tarifa máxima --entorno al 50%-- del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Llevando esta circunstancia al supuesto señalado, al superar la tributación resultante el importe de 120.000 euros, ello podría dar lugar a la comisión de un delito de defraudación tributaria regulado en el artículo 305 del Código Penal.
Otra perspectiva fiscal desde la que cabe estudiar este movimiento de dinero en favor de una persona determinada es la relativa al incumplimiento del fin sin ánimo de lucro que permite que la entidad intermediaria en el pago --la citada ANC, en el caso-- se aplique un régimen tributario privilegiado en el Impuesto sobre Sociedades, en el que existe una ausencia de gravamen para todos los ingresos que se realicen para el cumplimiento de sus fines sociales.
Resulta más que dudoso que el actuar como mecanismo de “refacturación” o como correa de transmisión entre los independentistas y sus ídolos sea un fin social, lo que llevaría claramente a que la asociación intermediaria tuviera que tributar en el Impuesto sobre Sociedades por esas cantidades recibidas con fines espurios.
Nuevamente, esta visión nos llevaría a un delito fiscal en el caso comentado, cometido en este caso por la entidad intermediaria por el impago del Impuesto sobre Sociedades correspondiente.
Un tercer punto de vista --bienvenidos a la seguridad jurídica tan propia del contingente mundo fiscal-- sería considerar que la entidad intermediaria, en realidad, no actúa en nombre y por cuenta propia sino que, realmente, el acto de liberalidad lo hacen directamente los particulares hacia el beneficiado final.
Es decir, en el caso, la ANC actuaría como mera depositaria --sin llegar nunca a ser la propietaria real-- de unas cantidades económicas que tendrían como único y exclusivo destino el satisfacer la fianza al citado ex político.
En tales circunstancias, que únicamente cabría deducir de una actuación de comprobación e investigación tributaria llevada a cabo por los órganos de inspección competentes en la que se estudiara la realidad de la situación, lo que habría sería una miríada de donativos particulares en favor del político de turno, que tendrían que haber sido objeto de liquidación e ingreso ante la Agència Tributaria de Catalunya.
Desde aquella fecha, varios políticos catalanes independentistas han tenido que sufragar diversas fianzas, multas, sanciones y responsabilidades millonarios, utilizando muchas veces el mismo instrumento de las cajas de solidaridad creadas por entidades independentistas para recoger los fondos precisos.
Ante el evidente riesgo fiscal latente, incluso delictivo, tanto para el donatario como para las entidades instrumentales depositarias del dinero, el proyecto de ley de medidas fiscales de la Generalitat que se aprobó el pasado viernes ha previsto una “solución” al problema, demostrativa de la miseria moral que está instalada en nuestra sociedad, reflejo del feudalismo tan intrínseco a esta tierra.
En efecto, parece mentira que, con la crisis sanitaria que el país está viviendo, tengamos que hacernos eco de una tentativa normativa de la Generalitat de Catalunya para privilegiar a los políticos independentistas condenados a sufragar condenas por la comisión de actos delictivos o incumplimientos contables, pero ahí la tenemos.
Concretamente, la norma regula una reducción del 95% del Impuesto sobre Donaciones, para las donaciones efectuadas por entidades sin finalidad de lucro, sin distinguir entre asociaciones de interés general y asociaciones de interés particular.
No hablamos, pues, del régimen de mecenazgo de los donativos que cualquier persona o entidad realice “para” una entidad sin fin lucrativo, sino de donativos que realice la propia entidad no lucrativa a terceros.
Esta previsión fiscal tiene varios reparos de orden constitucional y legal, dejando al margen su repugnante carácter desde una perspectiva moral, en el que no merece la pena entrar.
En primer lugar, es un claro privilegio fiscal que diferencia a los contribuyentes en función de si reciben liberalidades de una u otras personas. Es una ley fiscal ad hominem, que se crea para ser aplicada a unos ciudadanos determinados, para un supuesto de hecho concreto y determinado y sin ser susceptible de aplicación generalizada.
Con estas características, se incumple el principio de generalidad en la imposición con el que empieza el precepto que actúa de frontispicio del orden tributario, el artículo 31.1 de la Carta Magna, lo que correlativamente supone la socavación del principio de igualdad regulado en el artículo 14 del propio texto constitucional.
En segundo lugar, la creación de una reducción autonómica de este tipo va más allá del marco competencial de la comunidad autónoma catalana pues, de conformidad con la Ley de cesión de tributos del estado a las comunidades autónomas, artículo 48, la capacidad normativa de estos entes para la aplicación de reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe responder a circunstancias de carácter económico o social que le sean propias a ese territorio.
A no ser que asumamos que Cataluña es tierra de mafiosos, si se me permite la chanza, no parece que permitir la ausencia de gravamen fiscal a las liberalidades realizadas por determinadas entidades sin ánimo de lucro sea una cuestión autóctona, como la ratafía, la crema catalana o la butifarra --dejo de lado las habaneras y la sardana, cuyo origen catalán está tan históricamente probado como la catalanidad de Cristóbal Colón o que la guerra de 1714 fuese una lucha contra la independencia-.
En tercer lugar, la norma en realidad está dándole carta de naturaleza a un mecanismo flagrante de defraudación fiscal de sencilla ejecución. En efecto, si una persona determinada tiene la voluntad de cederle gratuitamente unas cantidades a otra, nada más sencillo que acordar con una entidad sin ánimo de lucro --cuyas formalidades y exigencias de auditoría son pobres-- el ingreso en sus cuentas de la cantidad deseada para que esta, a su vez, la reconduzca al beneficiado.
En el fondo, no otra cosa es el mecanismo de las cajas de solidaridad, lo que supone convertir estos entes supuestamente sociales en verdaderos medios espurios de distribución de dinero. ¿No supone ello un incumplimiento del objeto social de estas entidades?
Si a eso le añadimos, como colofón, que ese dinero pudo estar originariamente fuera del circuito lícito de generación --en vulgo, era dinero negro-- y que, de esta manera, se logra introducir en la circulación legal, ya tenemos un fantástico blanqueo de capitales bendecido por una norma con rango de ley.
En definitiva, el privilegio fiscal contenido en la ley de acompañamiento a los presupuestos catalanes nos retrotrae a plena época medieval, en la que los vasallos satisfacían estipendios a los señores feudales a cambio de su protección o en la que los caballeros quedaban exonerados de paso --el dret de barra o travessa, por ejemplo-- sobre los caminos.
Hogaño, solo tenemos que cambiar la antigua protección real, por el quimérico sueño independentista; a los vasallos, por los abducidos del lazo amarillo; y a los señores feudales, por los políticos corruptos, criminales y fugados que nos tienen sometidos a su entera voluntad.
Nihil novum sub sole.