Los presupuestos de la Generalitat ‘blanquearán’ las donaciones ‘indepes’
Los fiscalistas avisan de que la ley de acompañamiento abre la puerta al fraude fiscal al eximir a los presos independentistas de tributar por el dinero recibido de la caja de solidaridad
21 abril, 2020 00:00“Muy grave, abre la puerta al blanqueo de capital”. Así de contundentes se expresan expertos fiscalistas consultados por Crónica Global sobre la decisión del Govern de introducir en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2020 una reforma del impuesto de sucesiones y donaciones que exime a los presos independentistas de tributar las donaciones recibidas por la llamada caja de solidaridad.
El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), órgano encargado de velar por el ajuste de las leyes catalanas a la Constitución y al Estatuto de autonomía, ha instado a la Generalitat a modificar ese artículo, concebido según denunció Ciudadanos, para aliviar la presión fiscal de dirigentes como Carles Puigdemont, Artur Mas o los presos condenados por el Tribunal Supremo, cuyas fianzas o responsabilidades civiles han sido pagadas con las cantidades recaudadas por la caja de solidaridad. Esta entidad era gestionada inicialmente por la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, pero fue asumida en noviembre de 2018 por la Associació de Foment de la Caixa de Solidaritat, que “recoge y canaliza la voluntad de solidaridad de miles de personas de nuestra sociedad para dar apoyo a las víctimas de la represión política”. Está dirigida por los expresidentes del Parlament Núria de Gispert y Ernest Benach.
"Dinero descontrolado"
“El blanqueo de dinero es un efecto secundario perfectamente posible si se aprueba esa ley: dinero descontrolado que se ingresa por parte de un delincuente ingresa en una entidad ‘sin ánimo de lucro’ como donativo y, ésta, a su vez, lo dona al destinatario final que pudiera tener alguna relación con el que generó el dinero ilícito... o no”, afirma Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU.
La ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público --conocida como la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat-- se aprobará el próximo viernes. En su artículo 66.6 introduce una sección novena a la ley que regula el Impuesto de sucesiones y donaciones titulado Donaciones efectuadas por entidades sin finalidad de lucro.
Lo que dice la ley de acompañamiento
En la misma se prevé que “en las donaciones y resto de transmisiones lucrativas entre vivos equiparables, recibidas de fundaciones y de asociaciones de régimen general estén declaradas o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones o de asociaciones adscritas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del departamento de Justicia o registros análogos de otras administraciones públicas, el contribuyente puede aplicar en la base imposible una reducción del 95%”.
Este apartado llamó la atención de Ciudadanos y lo incluyó en su petición de dictamen al CGE pues, a su juicio, “el otorgamiento de este beneficio fiscal para quien recibe alguna de estas donaciones o transmisiones lucrativas puede generar el efecto perverso de la excesiva facilitación del fraude tributario y el blanqueo de capitales”. Ello “permitiría que, con la mera interposición de una entidad sin ánimo de lucro, el patrimonio pudiera llegar al beneficiario final sin casi ninguna carga tributaria”.
Para la formación naranja, no cabe duda de que esa novedad legislativa fue elaborada “con la intención de convertirse en una ley ad personam destinada a que las fianzas y garantías prestadas por asociaciones de naturaleza independentista, los deudores de las cuales son políticos incursos en procedimientos judiciales o administrativos, no tributen”.
El CGE insta a enmendar el artículo
A juicio del CGE [su dictamen se puede leer en este enlace}, el artículo 66.6 del Proyecto de ley no presenta motivos de reproche constitucional ni estatutario salvo el inciso que hace referencia a las «asociaciones de régimen general» pues vulnera los artículos 149.1.14 de la Constitución española y 203.3 del Estatut porque “por su significado y alcance, el precipitado inciso permite aplicar la reducción de la base imponible a los contribuyentes que reciben donaciones o transmisiones lucrativas de asociaciones que cumplen finalidades de interés particular”.
Bajo esta premisa, el CGE “y teniendo en cuenta que el Proyecto de ley se encuentra en una fase de tramitación parlamentaria que permite que el precepto examinado aún pueda ser enmendado, recomendamos su modificación en el sentido de acotarlo, de manera que se excluyan de su ámbito de aplicación las asociaciones de interés particular”.
Dictámenes no vinculantes
Sin embargo, los dictámenes de este organismo no son vinculantes y los socios del Govern --Junts per Catalunya y ERC-- rechazaron ayer en la Mesa del Parlament admitir enmiendas relativas a los presupuestos.
Esaú Alarcón considera “muy grave” esa novedad colada en la ley de acompañamiento. “El primer problema, es que esa reducción no encaja en las competencias cedidas a la Generalitat en el ámbito del Impuesto de sucesiones y donaciones, porque no es una reducción por cuestiones propias de la comunidad autónoma, como exige la ley de cesión de tributos”, afirma el experto fiscalista.
“El segundo, y es gravísimo, es que es una ley ad hominem, es decir, con unos destinatarios muy concretos, lo que incumple uno de los principios básicos del sistema constitucional tributario, el principio de generalidad. Es decir, el ‘todos’, con el que empieza el artículo 31.1 de la Constitución”, según el cual, “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Controles para evitar el blanqueo
Respecto a la posibilidad de que esa novedad abra la puerta al blanqueo de capitales, el CGE considera que la misma norma examinada “ya prevé unos controles mediante los cuales es evidente que se pretende luchar contra el fraude o evitar que este llegue a producir”.
Alarcón, por el contrario, sí ve “un efecto secundario perfectamente posible: dinero descontrolado se ingresa por parte del delincuente en una entidad ‘sin ánimo de lucro’ como donativo y, ésta, a su vez, lo dona al destinatario final que pudiera tener alguna relación con el que generó el dinero ilícito... o no”.
Si los beneficiarios de esa caja de solidaridad deben tributar por el IRPF o por el impuesto de donaciones es un debate que se ha mantenido a lo largo de estos años de procés. Alarcón, así como el propio Ministerio de Hacienda, siempre han considerado que los independentistas deberían incluir las cantidades recibidas en su declaración de renta.
El precedente
El abogado fiscalista Alejandro del Campo recuerda que en 2014, la Dirección General de Tributos resolvió una consulta sobre la Caja de Resistencia que la Asociación Obra Cultural Balear gestionó a favor de la Asamblea de Docentes, un movimiento social que rechazaba el tratamiento Integrado de las Lenguas aprobado por el Govern de las Islas Baleares. Esa caja se financiaba con cantidades aportadas por particulares, empresas, entidades y la venta en pública subasta de obras de arte procedentes de particulares y artistas. La respuesta de Hacienda fue favorable a la tributación por IRPF.