El pasado 2 de marzo, el domingo que ponía fin a la noche de Carnaval de este año, Cataluña se estremeció por una noticia que, queramos o no queramos, nos toca muy de cerca a todos.

Siete personas, entre ellas una mujer embarazada y dos jóvenes de 21 y 25 años, murieron en cinco accidentes de tráfico en la red vial de nuestra Comunidad Autónoma. Una cifra espeluznante que provocó el aumento a 30 de los fallecidos en las carreteras desde el 1 de enero.

Las causas, en la mayor parte de los casos, son de sobra conocidas: el consumo de alcohol y el exceso de velocidad. Y ello a pesar de que, tanto en la normativa administrativa como en el Código Penal, se establezcan sanciones para quienes conduzcan un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o a una velocidad que supere la permitida en la vía de que se trate.

No cabe duda de que, pese a todos los muertos, todavía falta pedagogía y concienciación acerca del problema. Una misión que no compete solo a los poderes públicos, sino a todos nosotros, ciudadanos de a pie, que a veces restamos importancia a una conducta que supone un peligro para la propia vida y la de terceros, cual es conducir tras haber ingerido bebidas alcohólicas o hacerlo demasiado deprisa.

Pero, desde mi punto de vista, la legislación, tanto administrativa como penal, sigue siendo demasiado laxa en lo que a la realización de estas conductas se refiere y, en particular, en cuanto a la conducción bajo los efectos del alcohol.

En el ámbito administrativo, el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, fija una tasa máxima de alcohol en sangre de 0,5 gramos por litro, y en aire espirado de 0,25 miligramos por litro, superadas las cuales el conductor será sancionado.

Unas tasas que se reducen al 0,3 y al 0,15 cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales y para los conductores de cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

Y, en el ámbito penal, el artículo 379 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, precisando que dicha condena procederá, en todo caso, cuando la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre supere los 1,2 gramos por litro.

Unas penas que, según se ha demostrado, distan mucho de causar un efecto disuasorio, pues se sigue conduciendo previa ingesta de bebidas alcohólicas y los muertos en las carreteras siguen subiendo. 

Es cierto que no existen soluciones mágicas. Como también lo es que, por mucho que se endurezcan las penas, seguirá habiendo personas que, con manifiesto desprecio por la vida y la integridad física de los demás, decidan ponerse al volante de su vehículo con dos o tres copas.

Pero podemos reducir su número. Y, tal vez, una forma de hacerlo sería modificar no solo el citado artículo 379, sino también otro precepto del Código Penal. Su artículo 47, según el cual, cuando la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años, el sujeto perderá su carnet de conducir, que podrá volver a obtener más tarde, tras la realización de los exámenes preceptivos.

Si dicha pérdida de vigencia del permiso se impusiera a todos aquellos condenados por conducir bajo los efectos del alcohol, sin importar si lo han sido a una pena mayor o menor, quedarían estos expulsados de las carreteras por más tiempo del que en la actualidad se prevé, reduciendo así el riesgo de los demás usuarios de la vía, de los que cumplen y han tomado conciencia de que la vida ajena no es algo que pueda ponerse en peligro de forma gratuita.

Reformemos, pues, el Código Penal y, quién sabe, puede que así mañana, en la próxima noche de Carnaval, siete personas puedan regresar sanas y salvas a sus casas.