De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, será considerada sanción muy grave la actuación dirigida a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. Según el cuadro 1 del mismo decreto, la sanción conlleva la pérdida o el descenso automático de categoría.

A su vez, el artículo 15 c) del mismo cuerpo legal referido a “otras infracciones muy graves de los directivos” establece que será considerada sanción muy grave la incorrecta utilización de los fondos privados. En este caso, la sanción depende del porcentaje dispuesto del presupuesto del equipo que haya efectuado ese mal uso de los fondos. Si es inferior al 1% del presupuesto, la sanción es una amonestación pública. Si es superior al 1% o hay reincidencia se puede castigar con la inhabilitación temporal o la destitución del cargo.

Por último, el artículo 286 bis 4 del Código Penal español es el que castiga la corrupción deportiva (como subespecialidad de la corrupción entre particulares), especialmente “aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”. El castigo consiste en penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. A su vez, el artículo 286 quáter establece que los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional. Por tanto se elevaría la condena a la pena máxima de cuatro años.

Estamos hablando de fútbol, el deporte rey mundial, y de la Liga española, una de las más importantes. El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias ha interpuesto una denuncia por corrupción entre particulares y administración desleal contra los presidentes del Barça durante 2001 y 2018, Sandro Rosell, Joan Gaspart Solves, Joan Laporta y Josep Maria Bartomeu, y contra el exárbitro y exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero por unos informes arbitrales por los que el club pagó grandes sumas de dinero. Ignoro si los motivos de la querella son ciertos y siempre debemos conceder el beneficio de la duda al acusado. Además, juega en favor del barcelonismo el factor de la prescripción: en el caso de la jurisdicción deportiva (no incompatible con la penal) es de tres años. En el de la penal es de cinco años. Así pues, queda todo supeditado al último año en el que presuntamente se cometiera ese tipo de soborno. Si de verdad fueron ciertos los hechos, parece que los pagos duraron hasta el 2018, con lo cual parece que estaría todo prescrito.

Mención aparte merecen los diversos auditores que han ido pasando y no han sabido ver lo espurio de la intención de los diversos y sucesivos directivos del Barça en el pago de informes y vídeos de actuaciones arbitrales para conocimiento del equipo de fútbol previo a cada partido. Ninguna de las grandes ni medianas auditoras supo ver nada. La agencia Kroll, que efectuó un forensic encargado por Laporta sobre la actuación de Bartomeu. Grant Thornton, la actual contratada por Joan Laporta. Pricewaterhouse Coopers (PwC), fichada por Bartomeu para el escándalo de las redes sociales. I3 Ventures, otra auditoría. Su papel y credibilidad han quedado muy en entredicho. Su fiabilidad quedaría del todo desacreditada. Tan desacreditada como los propios dirigentes azulgranas y la cantinela culé de “El Madrid compra árbitros”. Es inevitable la asociación entre este Barçagate y la excusa usada por los indepes de “Madrit ens roba” cuando resulta que la corrupción intrínseca y sentenciada hay que buscarla en los políticos catalanes.