Anuncios de pisos en alquiler

Anuncios de pisos en alquiler EFE

+Economía

Confirmado por el Gobierno: los inquilinos pueden prorrogar el alquiler con una subida máxima del precio de un 2%, pero queda poco tiempo

La norma nació con el objetivo de dar una respuesta urgente a la presión sobre el coste de la vivienda

Más noticias: Confirmado por el Estatuto: la vía legal para cobrar un 20% más si tu empresa te hace trabajar en festivos o de noche

Llegir en Català
Publicada

Noticias relacionadas

Revolución en el mercado del alquiler que afecta a millones de inquilinos en España. El Gobierno mantiene activa una medida extraordinaria que puede caducar en breve.

El real decreto-ley aprobado el 20 de marzo y publicado al día siguiente en el BOE permite prorrogar determinados contratos de vivienda habitual con una subida máxima de la renta del 2%.

La norma nació con el objetivo de dar una respuesta urgente a la presión sobre los precios de la vivienda en un contexto de alta inflación y encarecimiento general del coste de vida.

La iniciativa fue impulsada por el Ejecutivo con el apoyo de Sumar y con el respaldo de organizaciones vecinales e inquilinas.

A quién va dirigida

Su diseño pretende proteger a los arrendatarios que se enfrentan a vencimientos de contrato en un momento de mercado especialmente tensionado.

La norma permite a los inquilinos pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años en los contratos que venzan dentro del periodo de vigencia del decreto. Durante ese tiempo, la actualización de la renta queda limitada al 2% anual.

Quién puede acogerse

Para acceder a esta prórroga, el inquilino debe solicitarla por escrito. La solicitud debe quedar acreditada y la norma no obliga a todos los propietarios a aceptarla en cualquier circunstancia.

De hecho, los expertos consultados subrayan que la obligación de renovar extraordinariamente solo afecta a los arrendadores cuyos contratos expiren mientras el decreto esté en vigor y que reciban la petición del arrendatario dentro de ese periodo.

Eso significa que la protección tiene un alcance temporal muy concreto. Los contratos que venzan una vez extinguida la norma no podrán acogerse a esta prórroga si el propietario la rechaza expresamente.

La clave, por tanto, no es solo la fecha de vencimiento del contrato, sino también el momento en que se formule la solicitud y el estado jurídico de la medida en ese instante.

Dos excepciones

El real decreto-ley contempla dos excepciones principales. La primera afecta a los casos en que el propietario haya comunicado su necesidad de ocupar la vivienda, en los términos previstos en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En ese supuesto, el arrendador no está obligado a aceptar la renovación extraordinaria.

La segunda excepción se da cuando ambas partes llegan a otro acuerdo distinto o firman un nuevo contrato. Si inquilino y casero pactan una renovación en otras condiciones, la prórroga legal deja de ser necesaria. En esos casos, la relación arrendaticia se rige por lo que hayan acordado libremente las partes.

Una prórroga con fecha de caducidad

Sin embargo, la medida tiene un recorrido limitado. El decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días desde su entrada en vigor, y su continuidad está en duda.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Idealista, el margen real para beneficiarse de esta protección será más reducido de lo que podría parecer en un primer momento, precisamente por la posibilidad de que el texto decaiga si no recibe el apoyo parlamentario necesario.

Cuando expira el plazo

En la práctica, solo quedarán amparados los contratos que finalicen entre el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor de la medida, y la posible derogación parlamentaria prevista a finales de abril.

Si el Congreso rechaza la convalidación, la protección dejará de aplicarse a los contratos que venzan después de ese momento. Los contratos que ya hayan sido prorrogados con el consentimiento del propietario seguirán vigentes en los términos acordados, incluso aunque la norma desaparezca.

Mercado tensionado

Los promotores del texto defendieron su aprobación ante la presión de organizaciones vecinales y de inquilinos, que reclamaban una intervención rápida.

El Ejecutivo sostiene que la protección responde a una necesidad coyuntural, aunque la aplicación efectiva dependerá del respaldo que obtenga en la Cámara Baja. Por ahora, la norma está en vigor, pero su permanencia sigue sujeta a una votación decisiva.

Posibilidad de prórroga

El Gobierno confía en seguir negociando con los grupos parlamentarios para salvar el decreto. Mientras tanto, la protección sigue operativa para los contratos que entren en su ámbito temporal.

La atención se concentra ahora en el Congreso, donde se decidirá si la prórroga extraordinaria y el tope del 2% se consolidan o quedan como una medida breve de alivio para el mercado del alquiler.