Trabajador de obra / Concorgal

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Es oficial: es ilegal empezar a trabajar si no han pasado 12 horas desde la jornada anterior, según la ley

La jornada laboral no deberá superar la duración máxima de 40 horas semanales, aunque por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año y tiene que respetar las horas de descanso

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Cuando entras en el mundo laboral, es importante que los trabajadores conozcan cuáles son sus derechos y deberes que hay en el trabajo, ya que este conocimiento resulta clave para una correcta integración en el entorno de trabajo y para garantizar unas relaciones laborales de calidad.

La norma básica que regula estas relaciones es el Estatuto de los Trabajadores, que constituye el marco legal general y establece las garantías esenciales destinadas a proteger la salud, la seguridad y el bienestar del personal.

En este contexto, recoge en el artículo 37 que la duración del trabajo depende de la que se pacte en el convenio o contrato de trabajo. Eso sí, no deberá superar la duración máxima de 40 horas semanales, aunque por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

No obstante, sí que el trabajador tiene un derecho a descanso entre jornada y jornada que la empresa ha de respetar. “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Sin embargo, los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de labor efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Descanso semanal

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita el tiempo de descanso que ha de disfrutar el trabajador. Concretamente, en el artículo 37 recoge que el profesional debe disfrutar un descanso mínimo de 36 horas.

"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

Eso sí, el descanso depende del tipo de jornada y del contrato. En cuanto a los descansos durante la jornada de trabajo, siempre que esta exceda de cuatro horas y media, el trabajador menor de 18 años tiene derecho a un descanso de, al menos, media hora.

Además, según el artículo 37, los menores disfrutarán de una “duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.