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La Audiencia Provincial de Barcelona rechaza al Consejo Superior de Deportes (CSD) como acusación particular en el caso Negreira. Este jueves ha trascendido una resolución emitida por el citado tribunal el pasado 19 de octubre donde queda desestimado el recurso de apelación que presentó el Abogado del Estado en representación del organismo del deporte estatal después de que el juzgado de instrucción del caso Negreira también rechazase su personación. 

El auto fue dictado por la anterior titular provisional del juzgado número 1, la jueza Silvia López Mejías, que instruyó la causa hasta el pasado mes de julio de 2023. A partir de ese momento, y una vez hubo finalizado su periodo vacacional, se hizo con las riendas del caso el auténtico titular del juzgado de instrucción número uno de Barcelona, Joaquín Aguirre. El Ministerio Fiscal y varias partes de la acusación también se posicionaron a favor de la jueza en esta decisión. 

Albert Soler y el Barça se oponen 

"El Ministerio Fiscal mediante informe de 5 de julio de los corrientes se opuso a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada por encontrarla ajustada a derecho. También se opusieron a su admisión a través de sus respectivas representaciones D. Albert Soler Sicilia y FUTBOL CLUB BARCELONA, ambos mediante escritos de 29 de junio de los corrientes", expone el tribunal. 

Albert Soler, en su etapa como presidente del CSD / EFE

Asimismo, se explican los motivos por los que se opone la Fiscalía a la personación del CSD: "Se opone el Ministerio Fiscal por entender que no procede su personación al no ostentar el carácter de víctima del delito objeto de investigación, para poder intervenir como acusación particular, ni existe tampoco habilitación legal expresa que le atribuya la facultad de ejercitar la acción popular".

La Liga y la RFEF sí tienen interés directo 

Del mismo modo, se recogen los argumentos tanto de Albert Soler, exdirector general del CSD, como del FC Barcelona, pasa oponerse: "D. Albert Soler Sicilia y FUTBOL CLUB BARCELONA se oponen decíamos a la impugnación, en base, el primero de ellos a los argumentos contenidos en el propio auto impugnado al que se remite. El FUTBOL CLUB BARCELONA, entiende, coincidiendo plenamente con los diferentes escritos de oposición, que no ostenta la condición de ofendido ni de perjudicado en ninguno de los delitos que se investigan, al no ser titular del bien jurídico protegido y que la defensa de un interés difuso como es la integridad deportiva no le convierte en ofendido por el delito. En cambio, tanto La Liga como la RFEF al tener encomendadas entre sus competencias la organización de las competiciones de futbol (La Liga) y la organización del Campeonato de futbol profesional (RFEF) sí que tienen un interés directo en el objeto del procedimiento al afectar de lleno al ámbito de sus competencias". Además de la Liga y la RFEF, también el Real Madrid está personado. 

Javier Tebas escucha atentamente a Laporta durante un acto de la Liga REDES

A mayor abundamiento, la Audiencia Provincial esgrime sus propios argumentos para dar la razón al juzgado de instrucción número 1: "Nos encontramos ante un bien jurídico que en lo que trasciende a su aspecto económico, es de naturaleza hibrida o de carácter difuso y por ello no se puede considerar al Consejo Superior de Deportes titular de su transgresión, permitiéndole que se persone en la causa como acusación particular. El Consejo Superior de Deportes efectivamente es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuya función básica y general es la de asumir la gestión directa de la política deportiva y estatal". 

Recurso desestimado 

Por este motivo "LA SALA ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto el Abogado del Estado en representación y defensa del Consejo Superior de Deportes, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona, en el seno de las Diligencias Previas 348/2023, por el que se inadmitía su personación en la causa CONFIRMANDO así en sus propios términos la resolución impugnada, y declarando de oficio las costas de esta alzada".

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