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El caso Negreira se pone feo por momentos. Finalmente, se han cumplido los malos augurios que hicimos hace algunas semanas en Culemanía, cuando apuntamos que el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona perseguía la imputación del presidente del Barça, Joan Laporta. Este miércoles se conocía de manera oficial su condición de investigado a través de un auto que levanta polémica y suspicacias a partes iguales. El juez Joaquín Aguirre va a por Laporta

Tras analizar con detenimiento el auto del magistrado, de 12 folios, desde este medio hemos detectado una decena de salidas de tono de su señoría. Aguirre se ampara en "la deducción por pura lógica" para llevar a cabo afirmaciones y acusaciones de extrema gravedad y la sensación que da es que "por pura lógica" el magistrado ha hecho todo lo posible, justificando prácticamente lo injustificable, para tener imputado a Laporta. "Por pura lógica", el argumento más sólido que maneja, se puede extraer que el juez no guarda ningún cariño al presidente azulgrana, según se pudo comprobar en su anterior auto para desestimar la petición del Barça para personarse como acusación particular. Un escrito aleccionador sobre la ética y la moral del presidente.

Mayor prescripción por delito continuado de cohecho 

En el último auto del juez quedan claros los nuevos plazos de prescripción que establece en base al artículo 131 del Código Penal. La inclusión del delito de cohecho y su condición de "delito continuado" en el tiempo, permiten al magistrado investigar 10 años atrás en el tiempo a contar desde la última comisión del supuesto delito continuado, es decir, desde el último pago a las empresas de José María Enríquez Negreira. Unos hechos que datan del 17 de julio de 2018 y que, por lo tanto, activan la posibilidad de investigar hasta el 17 de julio de 2008, cuando Laporta presidía el club. 

Para considerar la existencia del delito de cohecho y su condición de delito continuado, el juez tira de jurisprudencia española y europea. Pero lo que más sufre para poder justificar es la condición de funcionario público de Negreira. Una hipótesis que todas las defensas que participan en la causa --Cristóbal Martell y Marc Molins (Barça), Pau Molins (Rosell), Fuster-Fabra (Bartomeu), Pep Riba (Grau) y Miguel Capuz (Soler)-- han desmontado de arriba abajo. Una hipótesis, como la de que "un grupo de árbitros es corrupto" y la de que el Barça pagaba a cambio de beneficios arbitrales, que Joaquín Aguirre se esmera en justificar con una gran dosis de imaginación. 

Las 10 valoraciones de Aguirre 

Su primera valoración la encontramos en el séptimo párrafo y lo llamativo del caso es que él mismo admite que se trata de una consideración propia y subjetiva. Esto afirma categóricamente: "Negreira ejercía funciones públicas y, a efectos penales, tenía la consideración de funcionario público. Asimismo, consideré que los pagos realizados por el FC Barcelona habían sido hechos para que efectuara actos contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues de otra forma no había ningún otro motivo lógico para el pago de tan abultadas cantidades de dinero". 

El juez Joaquín Aguirre, con corbata, lleva el caso Macedonia que finalmente ha sido un bluf

La segunda afirmación categórica e inconsistente del juez, un argumento endeble para justificar la condición de funcionario público de Negreira, se encuentra en el noveno párrafo: "Los directivos de la RFEF desempeñan funciones públicas por delegación estatal, aunque la RFEF ostente para su mejor funcionamiento la condición de persona de carácter privado". A fin de sostener esta tesis se ampara, posteriormente, en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y remata con un "debe recordarse que las sentencias del TJUE son de aplicación directa y obligatoria en España", como si las sentencias de tribunales españoles como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional no lo fuesen. 

"La condena se basa en la prueba indiciaria"

Acto seguido pasa al análisis del delito de cohecho y explica cómo puede mantenerse el enjuiciamiento aún careciendo de pruebas. "En los delitos de cohecho no suele haber prueba directa del delito, dado el secretismo con que, como es lógico, operan el pagador y el receptor. Por ello, la condena se suele basar en la llamada prueba indiciaria, consistente en la reunión de unos indicios incriminatorios de los que se extrae la conclusión final de que hubo cohecho", expone de forma sorprendente en el onceavo párrafo del auto.  

Los jugadores protestan al árbitro del Getafe-Barça EFE

Encontramos un cuarto elemento valorativo en el párrafo decimoctavo: "A juicio de este Magistrado, la situación en las presentes diligencias previas está aún más clara, por lo que respecta al sostenimiento de una tesis acusatoria, que la cuestión resuelta por el Tribunal Supremo". En este caso hace referencia a la sentencia 89/2010, de 10 de febrero, del Tribunal Supremo. 

"Por deducción lógica" 

En el párrafo siguiente, Aguirre cita uno por uno todos los hechos que considera acreditados en la causa --los pagos del Barça a las sociedades de Negreira, el cargo como vicepresidente del CTA, que los pagos se realizaron durante 18 años y se fueron incrementando, que dejaron de producirse una vez cesó en su cargo, en 2018, y que Negreira remitió un burofax al Barça amenazando con difundir posibles irregularidades si no mantenían los pagos-- y se permite el lujo de hacer esta consideración: "Está pendiente de constatación la tarea exacta que pudiera haber desarrollado el investigado E.N., la cual se determinará tras la investigación de la Guardia Civil". ¿Pero y si la Guardia Civil no encuentra nada? ¿No se contempla? 

Estrada Fernández, arbitrando un partido internacional / REDES

La sexta valoración aparece en el párrafo vigesimocuarto: "Por deducción lógica, los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual". Vamos, que el único motivo por el que el Barça seguía pagando e incrementó los pagos era porque estaba satisfecho con las ayudar arbitrales que estaba recibiendo de manera incesante, se entiende. Cosa que explica mejor el juez en el siguiente párrafo. 

"Grupo de árbitros corruptos" 

"De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona", asegura Aguirre en una deducción del todo gratuita y sin fundamento. Y añade el siguiente texto en el mismo párrafo 25º: "Debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el arbitraje español, lo cual no significa que todos y cada uno de los árbitros fuesen corruptos, pero sí un grupo de ellos". Un verdadero bombazo de afirmación. 

Los mandos de la Guardia Civil en Cataluña, durante la celebración de la patrona este año Cedida

En el párrafo vigesimosexto, el magistrado suelta otra suposición, la octava: "Las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica". 

"La Guardia Civil lo confirmará"

Y se luce en el 27º al soltar que "como conclusión, los actos efectuados por Negreira tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey". Y se queda tan ancho, el juez, soltando esa conclusión sin la menor prueba, nada más que meras suposiciones y elucubraciones, como esta otra, la décima: "Dichos actos solo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas". 

Una decena de argumentos que consisten en intuiciones, suposiciones, deducciones basadas en la "pura lógica" y demás elucubraciones que han servido para imputar un delito de cohecho pasivo a dos personas y uno de cohecho activo a cinco personas físicas y otra jurídica. Que han motivado la imputación forzada del presidente Joan Laporta en la causa. Las pruebas todavía no han llegado, pero el juez está seguro de que llegarán. Y si no, seguramente las seguirá suponiendo. 

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