La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, responsable de una nueva ley que acabará con la 'eutanasia fiscal' en las herencias en vida / EUROPA PRESS

La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, responsable de una nueva ley que acabará con la 'eutanasia fiscal' en las herencias en vida / EUROPA PRESS

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Adiós a la ‘eutanasia fiscal’ de las herencias en vida

La nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno elimina los pactos sucesorios catalanes e introduce nuevos criterios catastrales que disparan la tributación en la transmisión de inmuebles

19 agosto, 2021 00:00

Un nuevo conflicto competencial se avecina. La nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno eliminará los pactos sucesorios en vida, conocidos como eutanasia fiscal, una figura beneficiosa tanto en el impuesto de Sucesiones como en el IRPF que aplicaban las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, como es el caso de Cataluña. Además, según los fiscalistas consultados por Crónica Global, la ley introduce nuevos criterios catastrales que aumentan la tributación en la transmisión de inmuebles.

El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en cumplimiento de las directivas europeas. Esta normativa contempla cambios fiscales que afectan especialmente al impuesto de sucesiones y donaciones de cara a 2022. Concretamente, en lo que respecta a la transacción de inmuebles.

Valores catastrales

Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU, explica que la ley antifraude conlleva dos cambios importantes. “Uno es el famoso tema del valor de referencia del mercado. Antes, en los impuestos patrimoniales (patrimonio, sucesiones, donaciones, transmisiones, actos jurídicos documentados), cuando había una operación con un inmueble, el valor de referencia para calcular los impuestos era el valor real. Esto generó mucha controversia porque la Administración utilizaba mecanismos prácticamente automáticos para calcularlo --valor catastral multiplicado por el coeficiente-- sin hacer una mínima indagación del valor real del inmueble, sin visitas de peritos ni nada”.

Todo ello, añade Alarcón, dio lugar a una jurisprudencia del Tribunal Supremo contraria a los intereses de la Administración y “el mecanismo para socavar esa jurisprudencia ha sido cambiar la ley y establecer el valor de referencia”.

"La tributación se multiplicará"

¿Y cuán es ese valor de referencia? Según la ley, “lo determinará la Dirección General del Catastro aunque no es el valor catastral y que va a estar basado en las estadísticas de ventas de inmuebles en una zona determinada en un período concreto. El problema es que esto va a multiplicar por tres, por cuatro, por ocho la tributación”, advierte el experto. El otro contratiempo, a su juicio, es que hay poca confianza en que el Catastro "sea capaz de gestionar eso en todos los inmuebles que hay en España”.

El segundo cambio importante de la ley es el relativo al Impuesto de Sucesiones y tiene que ver con los pactos sucesorios que hay en territorios forales como Galicia, Cataluña, Aragón o Baleares. Es decir, los que tienen Derecho Civil propio en materia sucesoria y matrimonial.

¿Discriminación territorial?

“Se trata de unos pactos sucesorios en vida con efectos de herencia. En nuestro argot se denomina eutanasia fiscal: en lugar de calificar la transmisión como una donación se califica como herencia en vida. Esto tiene ventajas a efectos fiscales que no derivan de ninguna planificación, sino de los Derechos Civiles propios. En Cataluña se puede aplicar, aunque las figuras son limitadas. Como esto ha generado también mecanismos de planificación fiscal, la ley antifraude establece normativa para cargarse estos pactos. Lo más normal, tal como se ha regulado la nueva normativa, es que desaparezcan”.

¿Genera todo ello discriminaciones territoriales? “La discriminación en el impuesto de Sucesiones ya existe por naturaleza porque cada territorio tiene su regulación en cuestiones que afectan mucho a la cuota, tenemos zonas donde apenas se paga ese gravamen y en otros, se paga una barbaridad. Eso ya existe, la ley antifraude no lo ha modificado y deriva del régimen de financiación de las comunidades autónomas”, precisa Alarcón.

Complejidad importante

Abunda en esas diferencias Carmen González, abogada y socia fundadora del despacho de Madrid de Círculo Legal: El propio Impuesto de Sucesiones y Donaciones plantea una complejidad importante en función del lugar de residencia del causante y del heredero, así como de localización del inmueble que se va a recibir vía herencia”. La letrada coincide con Alarcón en que el cambio de la nueva ley que tiene mayor impacto recaudatorio es la introducción, en los citados impuestos patrimoniales, del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.

“El cálculo ahora se realizará en base al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro en diciembre de cada año”, ha indicado González. La normativa, añade, “consolida las elevadas tasaciones que hacen las haciendas autonómicas contrarias al criterio del Supremo, estableciendo que el Catastro determine el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora de calcular la liquidación de los impuestos y, en caso de no estar de acuerdo, será el contribuyente el que deberá demostrar que el valor de referencia del Catastro no corresponde con el valor de mercado, con las dificultades prácticas de prueba de sobra conocidas”.

La abogada advierte de que la ley prevé la casuística de que no exista este valor de referencia aprobado por el Catastro en una zona concreta. En estos casos, regirá la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, o bien el valor de mercado.