La exvicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega

La exvicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega

Vida

El TSJC pregunta a la Generalitat si pagó a Joana Ortega cuando estaba inhabilitada

El Alto tribunal denunció a la exvicepresidenta del Govern de Artur Mas por ejercer un cargo público tras ser condenada por el simulacro de consulta del 9N

19 mayo, 2020 21:04

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) pide a la Generalitat que acredite si abonó pagos a la exvicepresidenta Joana Ortega, tras ser inhabilitada para cargo público por su participación en el simulacro de consulta del 9N. En una providencia que firma su presidente, Jesús Barrientos, reclama a la administración que informe de las actividades retribuidas que esta ha desempeñado desde el pasado 9 de octubre hasta la actualidad. 

En caso de haber sido así, el TSJC reclama al Ejecutivo catalán que especifique el tipo de actividad que Ortega ha llevado a cabo, cuál fue la naturaleza de su nombramiento y el concepto de los salarios percibidos.

Investigación

Fue el pasado diciembre cuando el Alto tribunal revocó y dejó sin efecto el auto que aprobaba la liquidación de su inhabilitación, durante nueve meses, para el ejercicio de cargos públicos, por ejercer un cargo en el Departamento de Empresa. 

En un auto, la sala civil y penal acordó remitir el caso a los juzgados de Barcelona, para investigar a Ortega por un delito de quebrantamiento de condena al ejercer de asesora de la conselleria de Empresa desde el 17 de mayo, pese a que su inhabilitación expiraba el 9 de octubre pasado.

Inhabilitación

El tribunal argumentó entonces que el cargo de asesora es similar al de diputada o concelaja y por eso entendió que la exvicepresidenta eludió su condena al trabajar para la Consejería de Empresa. 

"Se trata de una actividad que, ciertamente, no es cargo público electivo ni supone ejercicio personal directo de gobierno, pero presenta todas las trazas requeridas para ser tenida como actividad o cargo análogo al desempeño de funciones de gobierno autonómico, impedidas por la pena de inhabilitación impuesta", expuso el TSJC.