Un paciente del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona atendido por sanitarios / EUROPA PRESS

Un paciente del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona atendido por sanitarios / EUROPA PRESS

Política

El TSJC da 24 horas a la Generalitat para proteger y hacer tests a los sanitarios catalanes

La Justicia advierte a la Consejería de Salud del Govern y al CatSalut para que proteja a los trabajadores del Siscat

28 abril, 2020 17:00

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado este martes a la Generalitat de Cataluña dar, en un plazo de 24 horas, material de protección contra el coronavirus a todo el personal sanitario y de ambulancias de los centros concertados, así como aplicarles gradualmente los tests de detección de contagios de la enfermedad.

En un auto, la sala civil del TSJC ha estimado una demanda de medidas cautelares presentadas por la Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC) y la Federación de Empleados Públicos (FEP-USOC) de dicho sindicato contra la Consejería de Salud y el Catsalut.

24 horas de plazo

El auto da un plazo de 24 horas para que el departamento facilite el "material mínimo imprescindible" para garantizar la salud y seguridad del personal del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), lo que incluye batas impermeables, mascarillas con función respiratoria --FFP2 y FFP3--, gafas de protección, guantes, delantales y polainas.

También obliga a iniciar, en un plazo máximo de 24 horas, la aplicación "gradual" de tests de detección del Covid-19 al personal afectado, principalmente trabajadores de ambulancias, de forma "compatible con el mantenimiento de la eficiencia del servicio", y a facilitar geles alcohólicos y productos de desinfección para los vehículos.

Proteger la salud y la seguridad 

La sala asegura ser consciente de la "escasez" de estos medios de protección, pero aclara que no es de su competencia "declarar la prioridad que las autoridades gubernativas han de establecer en orden a distribuir los equipos de protección de las personas trabajadoras".

Y estima la "proporcionalidad" de las medidas solicitadas, ante la "emergencia social" actual y "la necesaria salvaguarda de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, que, como en el supuesto de la parte demandante, prestan servicios esenciales para la totalidad de la ciudadanía".

Para la sala, está justificada la adopción de medidas urgentes en este caso, teniendo en cuenta que el riesgo de contagio no solo afecta al personal sanitario, sino a la "totalidad de la ciudadanía que entrase en contacto con las personas prestadoras de servicio esencial" si carecieran de los equipos de protección individual necesarios.