Una niña sola apoyada en la pared mientras espera a sus padres a la salida del colegio / EUROPA PRESS

Una niña sola apoyada en la pared mientras espera a sus padres a la salida del colegio / EUROPA PRESS

Vida

Cuando los padres divorciados discrepan en la elección de colegio

La falta de entendimiento puede hacer que uno de los dos decida de forma unilateral cambiar al menor de centro

19 junio, 2022 00:00

Elegir colegio no suele ser tarea fácil para nadie: visitas a varios centros, estudio del programa educativo y la temida prematriculación, donde la suerte acaba teniendo un peso relevante la mayoría de las veces. Para muchos padres divorciados, incapaces de ponerse tampoco de acuerdo en los asuntos que afectan a sus hijos, la matriculación por nueva escolarización o cambio de escuela acaba convirtiéndose en una pesadilla que termina con ambos progenitores cruzándose demandas en el juzgado.

El principal problema para Delia Rodríguez, abogada de familia en Vestalia Asociados, es que a menudo los conceptos de patria potestad y guarda y custodia tienden a confundirse. La primera, explica, es el “conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores respecto a los hijos menores de edad no emancipados” y ambos deben ejercerla de modo conjunto, “con independencia de quien ostenta la guarda y custodia”. Así, todas aquellas cuestiones que resulten relevantes o trascendentes en la vida de los hijos menores (salud, educación, residencia…) deberán ser consensuadas y decididas por los dos progenitores.

¿Decide centro escolar quien tiene la custodia?

Por su parte, la guarda y custodia “hace referencia a la convivencia y al cuidado cotidiano y diario de los hijos”. La puede ejercer uno de los dos progenitores o ambos. En este caso, las decisiones de cada uno de ellos dentro del ámbito de la guarda y custodia no requiere del consentimiento de ambos padres, explica la abogada.

Es decir, si los dos progenitores ostentan la patria potestad, lo más habitual, no podrán escoger ni cambiar unilateralmente de colegio a su hijo. Si uno de los progenitores se opone al cambio de colegio y es imposible el entendimiento, deberá acudir a la vía judicial, “iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, con base en el artículo 156 del Código Civil, siendo la autoridad judicial quien resuelva a quién otorga la facultad de decidir sobre la elección o cambio de centro escolar”, detalla Rodríguez. No será el juez el que decida a qué colegio irá, sino que señalará al progenitor que finalmente tomará la decisión.

Un niño feliz con sus padres en una escena familiar / EUROPA PRESS

Un niño feliz con sus padres en una escena familiar / EUROPA PRESS

Matricular sin consentimiento del otro progenitor

Sin embargo, hay padres que hacen efectivo el cambio sin el consentimiento del otro progenitor. Es el caso de María (nombre ficticio), cuyo exmarido cambió a medio curso a sus dos hijos de colegio sin su autorización. Esto supone una vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad. “El progenitor que no ha dado su consentimiento podrá acudir a la vía judicial, instando un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad”, prosigue.

No obstante, en estos casos es importante que estas actuaciones “no se dilaten en el tiempo, puesto que un factor determinante que será tomado en consideración a la hora de valorar dicha actuación unilateral será el tiempo transcurrido desde el cambio de colegio y la adaptación del menor”, advierte.

Interés superior del menor

Como con el cambio de colegio, en el caso de querer matricular por primera vez en educación infantil, si los padres no llegan a un entendimiento en la elección de centro, “deberán acudir a la vía judicial”. De esta manera, los progenitores deberán proponer aquellos centros en los que quieran matricular a su hijo o hijos.

En atención a dichas propuestas, y teniendo en cuenta que para el juez primará siempre el interés superior del menor, este tomará en consideración factores como los ciclos educativos y servicios ofertados por el centro, su cercanía con respecto al domicilio familiar, y si el menor tiene a otros hermanos o familiares matriculados en el centro entre otras variables. De nuevo, el juez no decide en qué centro se matriculará al menor, sino que atribuirá la facultad de decisión a uno de los progenitores, concluyen desde este despacho de abogados madrileño.