Lluís Puig, 'exconseller' de la Generalitat / EP

Lluís Puig, 'exconseller' de la Generalitat / EP

Vida

La causa de Sijena contra el 'exconseller' Lluís Puig pasa a manos del TSJC

El Supremo dictamina que el aforado debe ser juzgado en Cataluña y no en Huesca

4 enero, 2023 15:07

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) será el encargado de juzgar al exconsejero Lluís Puig Gordi por la presunta desobediencia al negarse a devolver los bienes de Sijena. Una causa por la que están investigados tanto el fugado en Bélgica como su excpompañero de Govern, Santi Vila.

El juez de lo penal de Huesca que llevaba el caso decidió suspender el juicio al no considerarse competente para juzgar a Puig, que tiene acta de diputado y por lo tanto es aforado, pese a que reside en el extranjero. El magistrado aragonés pasó la pelota al Tribunal Supremo, que ha confirmado el aforamiento del exconseller y ha derivado el caso al TSJC.

Desoye al fiscal

Por su parte, la fiscalía apoyaba que la competencia era del Supremo, ya que el delito no se cometió en Cataluña, aunque no compartiese que el lugar del delito fuese aquél en que se emitió el mandato judicial desatendido sino el lugar donde el acusado debió desplegar la conducta omitida, en este caso, la localidad de Villanueva de Sijena (Huesca), por ser allí donde debían trasladarse las 44 piezas objeto de los requerimientos judiciales. En cualquier caso, como la conducta se habría cometido fuera de Cataluña, la competencia por ser aforado también sería del Supremo, según el fiscal.

Imagen los bienes artístico del Monasterio de Sijena / EP

Imagen los bienes artístico del Monasterio de Sijena / EP

Ahora el Supremo, en un auto, desestima que las competencias sean del juzgado de Huesca o del Supremo y recuerda que tiene establecido que el delito de desobediencia debe entenderse cometido en el lugar en el que el sujeto omitió la conducta concernida por la orden que resolvió desatender. Y en este caso, considera que la conducta omitida por el acusado Puig Gordi, en su condición de miembro del gobierno autonómico catalán, “se habría producido en el territorio de Cataluña, en el que el mismo desempeñaba sus relevantes funciones, con independencia de que, indudablemente, el destino final de los bienes que debía remitir, conforme le habría sido ordenado, fuera otro (en este caso, Villanueva de Sijena)”.

Sitúa los hechos en Cataluña

El tribunal añade que “el acusado, para el cumplimiento cabal de la orden recibida, debió impartir, a su vez, según las acusaciones sostienen, las instrucciones necesarias para que dicho traslado fuera cumplidamente llevado a término". "Y es allí, en el lugar en el que desempeñaba sus funciones, en el que habría dejado de ejecutar la conducta que le venía impuesta por lo judicialmente ordenado”, señala. Por ello concluye que la competencia, al tratarse de un diputado autonómico y haberse cometido los hechos en Cataluña, es del Tribunal Superior catalán.

El Supremo le encarga además resolver si, por razones de conexidad, resulta o no procedente que asuma el conocimiento de los hechos que se atribuyen al otro acusado en la misma causa, el también exconseller catalán de Cultura Santi Vila, o si decide acordar el enjuiciamiento separado de ambos, en cuyo caso deberá enjuiciar a este último el Juzgado de lo Penal de Huesca. El procedimiento contra Vila se sigue, además de por desobediencia, por el delito de usurpación de atribuciones judiciales. El presunto delito de desobediencia que se les atribuye se refiere a que los acusados no habrían atendido, incluso habrían llegado a obstaculizar, la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca por la que se les ordenaba, en su condición de miembros del ejecutivo autonómico catalán, trasladar determinadas obras de arte desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena.