Un edificio de Barcelona tomado por okupas / EFE

Un edificio de Barcelona tomado por okupas / EFE

Vida

¿Cómo actuar legalmente ante una okupación?

Los expertos señalan que la vía civil es más rápida y eficiente para echar a los okupas que la penal, pero subrayan la importancia de aplicar medidas de prevención

15 agosto, 2020 00:00

El fenómeno de la okupación ilegal de viviendas preocupa mucho a gran parte de la población, que teme irse de vacaciones durante unos días o incluso hacer una escapa de fin de semana y que, al volver, se encuentre intrusos en su casa. Ante esta situación de okupación ilegal de la vivienda, ¿qué se debe hacer? ¿Cómo debe actuar el propietario ante este delito?

Lo más importante es la rapidez de actuación. Sin importar si se trata de una vivienda habitual o una segunda residencia, los expertos recomiendan acudir o llamar de forma inmediata a las fuerzas de orden público respectivas como la policía local o los Mossos d’Esquadra, en Cataluña.

Mediación policial

Después de tratar el tema con la policía, pueden darse dos escenarios. El primero es que los mismos efectivos policiales puedan proceder al desalojo de la vivienda “si fuerzan un poco el tema y hacen salir a las personas que la han ocupado, aunque esto sucede en casos mínimos”, asegura Ramón Riera, abogado y presidente de la federación del sector inmobiliario FIABCI.

En caso de que puedan lograrlo, el tema de la okupación quedaría zanjado porque el propietario recuperaría su vivienda sin necesidad de poner ninguna denuncia o demanda de ningún tipo.

Demanda civil

En el caso de que las fuerzas de seguridad no hayan podido desalojar la vivienda, el propietario se encuentra ante diversas vías legales con las que desalojar a los okupas. “Recomiendo que lo próximo que se haga no sea poner una denuncia a la policía local –como ellos te indicarán--, sino directamente acudir a un abogado que ponga una demanda civil de desahucio por precario”, expone Riera.

La vía civil, que no cuenta con una sanción económica para los okupas, va dirigida genéricamente hacia el colectivo desconocido de los ocupantes de la vivienda –sin necesidad de identificación--. Por ello, es mucho más rápida y eficiente que la vía penal. En este caso, el propietario presentaría una demanda de recuperación inmediata y el juez dará un plazo de cinco días a los okupas para aportar títulos legítimos que justifique la ocupación y, si no lo aportan, dictará un auto para ordenar el desalojo.

La vía penal

Por su parte, la vía penal es por delito de usurpación de bienes inmuebles. Es más lenta que la civil y complica la recuperación de la vivienda porque actúa contra personas determinadas. Es decir, se llevará a cabo una investigación sobre la identidad de los okupas, lo que alarga el proceso judicial. “En muchos de los casos, los okupas saben a qué situación se enfrentan y conocen que si se trata de una demanda penal que va contra su persona específica, el tema se puede dilatar mucho porque cuando haya una sentencia, ellos puedes recurrirla”, manifiesta el presidente de FIABCI.

Por otra parte, la vía penal, a diferencia de la civil, cuenta con una condena de 3 a 6 meses de prisión y con una pequeña cuantía de multa. Sobre esto, Riera indica: “La pena monetaria de la vía penal es realmente ridícula delante de todo el daño que causan a los propietarios de la vivienda”.

Puerta de una vivienda con el paño forzado por okupas / EE

Puerta de una vivienda con el paño forzado por okupas / EE

La leyenda urbana de las 48 horas

El presunto desahucio exprés en el que, si se descubre la ocupación antes de que pasen 24 o 48 horas, la policía puede entrar al inmueble y expulsar por la fuerza a los ocupantes --sin necesidad de una orden judicial-- no existe. Es un bulo, a diferencia de "otros países europeos como Italia, Francia o Reino Unido" en los que la policía tiene autoridad para entrar en la vivienda okupada y llevarse arrestados a los okupas durante las primeras 48 horas”, expone el presidente de FIABCI. En estos países, los ocupantes tienen una pena de prisión y se les impone una multa bastante cuantitativa.

Sin importar el tiempo transcurrido desde la ocupación de la vivienda, si existe cualquier indicio o acto que demuestre que el ocupante está viviendo en el interior --como el cambio de cerradura--, la policía no puede actuar. Esto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española señala que cualquier domicilio es inviolable, por lo que nadie puede entrar sin una orden judicial. Si la policía actuase y entrase en el domicilio sin esta orden, esto significaría cometer un delito de allanamiento de morada. La única excepción es que se esté cometiendo un delito flagrante, es decir, si la usurpación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar.

Reforma legal urgente

La población que tiene la mala suerte de vivir una situación de okupación ilegal en su vivienda se siente desprotegida y con una gran inseguridad jurídica porque, en muchos casos, la lentitud de los procesos judiciales acaban beneficiando a los okupas. Por eso, el sector inmobiliario pide una revisión de la ley vigente o una modificación para agilizar el proceso de desahucio de las viviendas ocupadas. “Una okupación ilegal se tendría que contemplar de una manera más tajante y como un delito con una pena de privación de la libertad, además de con una sanción económica importante”, opina Riera.

El presidente de FIABCI expone que, incluso mejor que una reforma de la ley, sería más acertado que en España también se diera autoridad a las fuerzas de orden público, como sucede en otros países europeos. De esta manera, no se tendría que esperar a una orden judicial y todo sería mucho más rápido y menos dañino para el propietario de la vivienda. Riera insiste: “Tenemos que copiar lo que funciona en otros países para que no tanta población se vea perjudicada por este lacra social”.

La prevención, esencial

La prevención respecto a los okupas es un factor al que se le da mucha importancia desde el sector inmobiliario. Entre las medidas disuasorias más efectivas está la alarma. Además de alertar a la policía de una entrada no permitida en la vivienda, en muchos de los sistemas actuales, el propietario puede controlar la propiedad a través del teléfono con una aplicación móvil. “No hacer publicidad en las redes sociales de una vivienda vacía en vacaciones, avisar a los vecinos si se deja la casa durante algunos días y poner cerraduras de seguridad son otras de las medidas de prevención”, explica Riera. Y añade: “Cuanto más elementos disuasorios tenga el propietario, más difícil se lo va a poner a los okupas”.

Se calcula que en toda España hay 100.000 viviendas okupadas de manera ilegal. En Cataluña, los Mossos d'Esquadra registraron 2.220 okupaciones durante el primer trimestre del año. “Según datos del Ministerio de Interior, Cataluña lidera el ranking de comunidades autónomas con más inmuebles ocupados con el 48,5%”, apunta el economista y experto inmobiliario Miquel Arimont, CEO de LEM Loan eMarket. Durante el primer trimestre de 2020 y solo en la ciudad de Barcelona, 386 viviendas han sido ocupadas de manera ilegal, según la policía autonómica. Los datos no mienten y la okupación es una tendencia en aumento: en 2016 creció un 50%, y otro 20% entre 2018 y 2019.