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La sala de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia del jurado que condenó a 21 años y 4 meses de cárcel a Giovanny B., el acusado de asesinar y robar las pertenencias a Josep Maria Sotomayor, el dueño del People Lounge, un conocido bar del Gayxample de Barcelona, en octubre de 2021. El sentenciado había pedido la nulidad de la sentencia y pidió que el juicio se repitiese con otro jurado popular o, en su defecto, que se le condenase por homicidio.

Así lo solicitaron los abogados Mónica Aguilar y Jaume García, del despacho Lealta Abogados, que han asumido la defensa del acusado tras el juicio y que se encargaron de presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) pidiendo que anulase la sentencia de la Audiencia de Barcelona por considerarla injusta; entre otros motivos, por una dilación "injustificable" en la realización de algunas pruebas, como el análisis toxicológico y de orina, pruebas que corroborarían el estado en el que se encontraba el acusado en el momento de los hechos, tal y como ya subrayó la defensa durante la fase de instrucción de la causa.

Los abogados del condenado tildaron la tardanza de "inexplicable", pues no se le tomaron muestras del cabello al acusado hasta un año después del crimen, lo que imposibilitó, según la defensa, corroborar que había consumido drogas. Este hecho, lamentan, vulnera el derecho de defensa, un extremo que la acusación particular y la Fiscalía negaron, alegando que las diligencias se hicieron a medida que se solicitaron, según han explicado las mismas voces. Sobre esta cuestión, el tribunal recuerda que en octubre de 2021, poco después de la detención del procesado, existe un informe que corrobora que "no se ha podido proceder a la toma de muestra de orina del detenido ante la falta de colaboración para su recogida".

En 2022 el médico forense manifestó que "el informado se negó a ser reconocido en ese momento puesto que prefería hablar previamente con su abogado para que le asesore" en cuanto a la práctica de pruebas sobre su posible adicción o dependencia a sustancias tóxicas y que, en 2023, el acusado ya se había cortado el pelo y, por el tiempo transcurrido, no tenía sentido tomar muestras del cabello para el análisis toxicológico.

Alegan parcialidad del magistrado

En la vista de apelación celebrada el martes en la Sección 1 de la Audiencia de Barcelona, alegaron que las instrucciones del magistrado presidente a los miembros del jurado popular afectó negativamente a su percepción sobre la prueba presentada por la defensa, pues se les hizo creer que la declaración del acusado no tenía valor probatorio por sí misma si esta no iba respaldada por otras pruebas.

El TSJC refuta en una sentencia esta acusación y sostiene que las instrucciones del magistrado "tuvieron como única finalidad ilustrar a los miembros del jurado" en aspectos técnico jurídicos, que no expresó la falta de valor de la declaración del acusado y que su intervención no presenta vicio alguno de parcialidad: la considera adecuada y necesaria en términos de facilitar la tarea encomendada al jurado.

Sin pruebas testificales

La defensa considera que durante el juicio se dio más importancia a las pruebas periciales que a las testificales, pues en este caso concreto no había pruebas científicas, como de alcoholemia o de drogas, lo que provocó que el jurado descartara la valoración de los agentes, que corroboraron con su testimonio que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas la noche en la que se produjeron los hechos.

El estado de embriaguez del acusado no quedó probado porque, de forma injustificada, según expuso la defensa, no se admitieron pruebas que esta parte había solicitado, como las grabaciones de las cámaras de seguridad del ascensor del edificio en el que se produjo el crimen, así como las captadas por las cámaras unipersonales de los Mossos.

Agravante de alevosía

Por último, la defensa sostiene que no ha quedado acreditada la alevosía y que, sin esta agravante, no se le puede condenar por asesinato, sino por un delito de homicidio. En la misma línea de lo que declaró durante el juicio el acusado, sus abogados mantienen que actuó en legítima defensa después de que el fallecido intentara agredirlo sexualmente y que el crimen se produjo en el marco de la pelea, un hecho que la acusación particular siempre ha refutado y por el que ha pedido que se desestime el recurso de apelación.

El TSJC sostiene que el ataque fue de forma sobrevenida, que la víctima intentó defenderse a duras penas, en sus palabras, pero cayó al suelo y quedó prácticamente imposibilitada de una defensa eficaz, "y aun así el procesado le asestó múltiples golpes, especialmente en la zona craneal, incluso cuando la víctima se encontraba ya en una posición decúbito prono, esto es, en una situación en la que apenas podía defenderse o huir".

El acusado explicó durante el juicio, celebrado en enero de 2024, que fue al bar para pedirle a la víctima que le diera dinero para seguir consumiendo sustancias estupefacientes, que esa noche se drogó y bebió mucho y que la víctima le propuso ir a su casa para tener sexo y le dijo que más tarde se uniría su marido. Sin embargo, el marido de la víctima, que murió a golpes, desmintió esta versión de los hechos, negando que se conocieran de antes, que el bar fuese un punto de venta de drogas, como también negaron varios clientes, y negó la posibilidad de un trío con el acusado. El procesado se auto definió como un "yonki", en sus palabras, y aseguró que la víctima lo atacó primero y que se enzarzaron en una pelea hasta que lo mató: "Cuando me vi la sangre perdí el control de mí mismo".

21 años y 4 meses de cárcel

El acusado fue condenado a 17 años y medio de prisión por el delito de asesinato y a 3 años y 10 meses más por un delito de robo con violencia, que la defensa también trata de desmontar alegando que no se llevó objetos de valor del piso de la víctima.

Además, se le impuso, en concepto de responsabilidad civil, una pena de 150.000 euros y el tribunal le prohibió acercarse a menos de un kilómetro o comunicarse por cualquier medio con el viudo de la víctima durante un año por tiempo superior a la pena privativa de libertad impuesta.

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