El magistrado presidente del tribunal del jurado ha recogido la sentencia emitida por el jurado popular y condena a Cristina, acusada de matar a su hija Yaiza, de cuatro años, en Sant Joan Despí (Barcelona) en mayo de 2021, a prisión permanente revisable por un delito de asesinato a menor de 16 años. Además, ordena que se abra una nueva causa por un presunto delito de maltrato psicológico a su expareja, Sergio, y padre de la niña.
Luis Balestá, el magistrado, ordena que sea el Juzgado de Sant Feliu de Llobregat quien instruya una nueva causa tras quedar acreditado durante la celebración del juicio que la acusada intentó “causar el máximo daño psicológico posible al padre de la menor no solamente matando a la niña, sino culpabilizándole de la muerte de la niña y de la suya propia”.
Investigan un delito de maltrato psicológico
Matando a la pequeña Yaiza, prosigue el fallo, la acusada se aseguraba de que causaría a Sergio un daño psicológico irreversible del que ni podría haberse defendido ni podría recuperarse, asestando "el más duro golpe que se puede propinar a cualquiera". De ahí que proceda deducir testimonio de particulares, tal y como solicitaba la fiscalía, para su remisión al decanato de los Juzgados de Sant Feliu de Llobregat por la presunta comisión de un delito de maltrato psicológico, recoge la sentencia.
El fallo considera probado que, después de separarse por voluntad propia de Sergio, Cristina intentó volver con él reiteradamente tras enterarse de que había rehecho su vida al lado de otra mujer. La constante negativa de su expareja produjo en la ahora condenada un estado creciente de “enfado, rabia, tristeza y frustración”, que se materializó en la “metódica planificación” de la muerte de su hija y de su propio suicidio con el fin último de causar el mayor dolor posible a Sergio.
Búsquedas sobre filicidios
A partir del 22 de marzo de 2021 la acusada comenzó a hacer búsquedas sobre suicidio, sobredosis, drogas, medicamentos y cloroformo en su teléfono móvil, a las que se sumaron en los días siguientes otras relacionadas con asesinatos, muertes de niño y casos mediáticos de violencia vicaria, infanticidios y filicidios. También hizo consultas sobre fármacos concretos, como Fentanilo, Orfidal y Valium.
Finalmente, tras hacer acopio de una gran cantidad de medicamentos en la farmacia hospitalaria en la que trabajaba, Cristina suministró a la niña Alprazolam y Lorazepam durante la noche del 30 al 31 de mayo de 2021. Por la mañana, la menor seguía con vida, por lo que procedió a asfixiarla y después intentó suicidarse tomando las mismas pastillas.
Todo esto lo hizo, sostiene el fallo, con sus facultades mentales, tanto las cognitivas como las volitivas, inalteradas.
Asesinato, no homicidio
El presidente considera que hubo alevosía, por lo que procede a condenar a Cristina por asesinato y no por homicidio. De hecho, subraya que hay varios elementos que por sí solos ya serían suficientes como para considerar esta agravante. Entre ellos, cita que la víctima tenía sólo cuatro años, por lo que no tuvo ninguna oportunidad de defenderse.
Además, la agresora fue su propia madre, por lo que nunca podría haber previsto este ataque, pues se trataba de la persona cuya principal obligación era cuidarla. Por este supuesto se le aplica, además, la agravante de parentesco.
El magistrado añade que en el momento de los hechos la niña se encontraba bajo los efectos de sustancias tranquilizantes y sedantes y que en el domicilio no había ningún otro adulto que pudiese socorrerla.
Rechaza las eximentes
Sobre la eximente de trastorno mental que solicitaba la defensa, tras analizar minuciosamente las periciales, el magistrado concluye que la acusada no tenía sus facultades mentales alteradas en el momento en el que acabó con la vida de su hija. En este sentido, expone que, si bien una persona puede estar triste o afectada por unos determinados hechos, esto no quiere decir que esté desconectada de la realidad ni que sufra una depresión mayor que suponga una grave altercación de sus facultades mentales.
También echa por tierra la sentencia la eximente de miedo insuperable, después de que la defensa argumentase que Cristina había actuado movida por el temor a que su hija quisiera más a la nueva pareja de su padre y la abandonara. “La acusada sí podría haber actuado de otra manera, puesto que con la muerte de Yaiza no solamente perdería el contacto con su hija, sino también toda su familia, no siendo razonable acabar con la vida de la menor para conseguir justamente lo que se pretendía evitar”.
Así, sólo se acepta la atenuante analógica de confesión, pues gran parte de las pruebas documentales expuestas en el juicio proceden del teléfono de la acusada, que entregó por voluntad propia y que ahora ha servido para apuntalar su condena a prisión permanente revisable. El juez también le ha impuesto una orden de alejamiento durante diez años respecto a Sergio y los abuelos paternos de la menor, y deberá indemnizar al padre con 250.000 euros y a los abuelos con 75.000 euros cada uno.
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