Diversas personas haciendo cálculos en su declaración de la renta

Diversas personas haciendo cálculos en su declaración de la renta Pexel

Vida

Hacienda establece un nuevo límite para estar exento de hacer la declaración de la Renta con dos pagadores

Hacienda fija la cantidad de 15.000 euros, como máximo, para no presentar la declaración de la Renta si has tenido dos pagadores en el año anterior

20 marzo, 2024 21:00

Noticias relacionadas

¡Se acerca, se siente, la Declaración de la Renta ya casi está presente! Porque se podrá hacer el borrador el próximo 3 de abril. Y para esto ¡no queda nada! En otros artículos de Crónica Global te hemos ido informando sobre varios puntos a saber como: ¿qué es la casilla 505?, ¿cómo puedes pagar menos en tu declaración de la renta? o las novedades para los autónomos

Y ahora, abordamos otro punto: ¿cómo puedes estar exento de hacer la declaración si has tenido dos pagadores?

Una de las principales normas es el cambio del mínimo exento, ya que los rendimientos del trabajo percibidos en el año 2023 tendrán que ser tributados en la declaración del presente año. Por eso se ha de tener en cuenta los mínimos para uno y dos pagadores, puesto que en caso de que sus ingresos se sitúen por debajo de los estipulados, no existirá obligación de presentar la declaración de la Renta.

Límite de dos pagadores

Según la ley del IRPF, en el año 2024 el límite para estar exento de hacer la declaración de la renta con dos pagadores se sitúa en 15.000 euros, por lo que, si los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan por debajo de esta cifra, no existirá la obligación de presentar la misma. ¡Tranquilos, Hacienda os da un descanso!

Este supuesto es válido para aquellos casos en los que se hayan percibido menos de 1.500 euros por parte del segundo y siguientes pagadores.

Por su parte, los contribuyentes que tengan un único pagador deben saber que el límite exento fijado y por el que no habrá obligación de presentar la declaración se sitúa en 22.000 euros. Estos límites se encuentran establecidos para los ingresos del año 2023, es decir, para la declaración que habrá que presentar en el 2024. De cara al próximo año 2025, la intención del Gobierno es la de que se produzca su modificación tras haber subido el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Qué documentos se necesitan?

A pesar de que el borrador de la declaración de la Renta suele contener todos los detalles necesarios, es vital reunir una serie de documentos: para verificar la exactitud de la información o para proceder con su presentación ante la Agencia Tributaria en caso de necesidad para justificar ciertas deducciones.

Entre los documentos requeridos se encuentran el DNI y el IBAN de la cuenta bancaria, además del propio borrador de la declaración, que puedes obtener por internet o teléfono. También, se necesitará el certificado de rendimientos del trabajo, que debe ser solicitado a la empresa en caso de hacerlo por cuenta ajena; los certificados de rendimientos de capital, si existen inmuebles alquilados y la referencia catastral de la vivienda en propiedad.

Para aquellos que viven en alquiler, será esencial contar con los comprobantes de pago correspondientes y el DNI del propietario del inmueble. Por otro lado, quienes realicen donaciones a ONG o asociaciones necesitarán presentar los recibos de pago correspondientes para poder deducir el porcentaje que toque.