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La declaración de la Renta cambia por completo para los autónomos este 2024 en Cataluña: estas son todas las novedades

El novedoso cambio para las personas que trabajan por cuenta ajena: ¿cuáles son los requisitos?

14 marzo, 2024 12:42

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Cataluña es la comunidad autónoma con mayor número de autónomos con 519.167 personas de alta en régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) seguida de Andalucía con 459.717, Madrid con 350.399 y la Comunidad Valenciana con 315.981; según datos del portal Infoautónomos

El peso relativo que los autónomos suponen sobre el total de la población ocupada asciende al 18,51%porcentaje que se ha incrementado en ocho décimas desde 2007 debido a la menor destrucción de puestos de trabajo entre los autónomos que entre en los trabajadores por cuenta ajena.

La declaración de la Renta está al caer y, esta vez, pondremos el foco, en los autónomos, ya que este año traerá consigo novedades importantes.

La renta de los autónomos

A partir de este año, aquellos profesionales por cuenta propia que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social durante cualquier período del año anterior deberán tributar, obligatoriamente, independientemente de la duración de su alta o de sus ingresos.

Cuando se finalice el ejercicio fiscal, se ajustarán las cotizaciones según los rendimientos netos anuales, lo que podría implicar reembolsos o pagos adicionales, dependiendo de si los rendimientos superan o no las expectativas previas. Con este nuevo sistema, cualquier persona que haya estado registrada como autónoma, incluso por un solo día, deberá presentar la declaración de la Renta a partir de este año.

Hasta la implementación de este nuevo sistema, solo aquellos autónomos que obtuvieran más de 1.000 euros en rendimientos netos estaban obligados a tributar. Sin embargo, con estos cambios, aproximadamente la mitad de los autónomos verán reducidas sus cuotas, mientras que el 25% experimentará un aumento y el otro 25% se mantendrá igual.

Este nuevo esquema de cotización, en vigor desde principios de 2023, se implementará, gradualmente, durante nueve años hasta su total ejecución en 2032. Actualmente, consta de 15 tramos de cotización mensual, que oscila entre 225 y 530 euros al mes para 2024, y entre 200 y 590 euros al mes para 2025. A partir de 2026, se revisarán los tramos para los años siguientes.

Mujer agobiada delante del portátil

Mujer agobiada delante del portátil Pexel

Los tramos del autónomo

Es importante destacar que los autónomos tienen la flexibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un límite máximo de seis cambios al año. Esto les permite ajustar sus cotizaciones a sus expectativas de ingresos según su actividad y la temporada del año. Los rendimientos netos se calculan deduciendo los gastos necesarios para la actividad profesional.

En cuanto a la solicitud de cambio de base de cotización, esta se puede realizar hasta seis veces al año, con efecto en función de la fecha de solicitud. La Seguridad Social ajustará las cotizaciones al final del año en caso de que no se hayan realizado cambios o ajustes correctamente.

En caso de pagar demasiado o demasiado poco, la Seguridad Social devolverá o reclamará la cantidad correspondiente, respectivamente, durante un período de cuatro años. No obstante, no se aplicarán sanciones por pagos insuficientes, a menos que ocurra un impago. Los autónomos solo tendrán que tomar medidas si reciben una notificación oficial de la Seguridad Social respecto a su situación de cotización.

 

Fechas de solicitud de cambio

En lo que respecta a las fechas de solicitud de cambio, se hace con efecto en función de cuando se formule, siendo el 1 de marzo para aquellas solicitudes efectuadas del 1 de enero al último día natural de febrero, 1 de mayo (solicitudes entre el 1 de marzo y el 30 de abril), 1 de julio (solicitudes entre el 1 de mayo y el 30 de junio), 1 de septiembre (solicitudes entre el 1 de julio y el 31 de agosto), 1 de noviembre (solicitudes entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre), y el 1 de enero del siguiente año, para solicitudes formuladas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Según este calendario, una vez solicitado el cambio de la base de cotización por parte del autónomo, esta entrará en vigor en la fecha indicada. Este trámite se puede hacer desde Import@ss, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde tras seleccionar el tramo en el que te encuentras, podrás seleccionar en un menú la base de cotización, con un mínimo y un máximo para ese tramo.