Cinco preguntas (con respuesta) para la campaña de la Renta 2020
Los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital obligarán a miles de contribuyentes a presentar la declaración pese a tener sueldos bajos
7 abril, 2021 00:00La campaña de la Renta 2020, que arranca en España este 7 de abril y termina el 30 de junio, llega con novedades importantes tras un año pandémico. La tributación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), así como la declaración del Ingreso Mínimo Vital (IMV), generan dudas entre los contribuyentes.
Para disipar los interrogantes, los fiscalistas aplican una máxima sencilla: cualquier ingreso, sea público o privado, debe comunicarse a Hacienda. También el dinero percibido por un ERTE, pese a que su pagador sea el Estado. “Las prestaciones por ERTE, al igual que por desempleo, computan como un pagador más. Es como si el SEPE fuera otra empresa que nos contrata”, explica Enrique García, consejero delegado y cofundador de TaxDown.
Sitio web del portal de Renta 2020 / AGENCIA TRIBUTARIA
¿Tributan los ERTE?
Y sí, la declaración puede salirte a pagar aunque hayas estado desempleado. ¿Por qué? El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) no retiene mensualmente un porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino que lo retira de una tacada en la declaración. Eso explica las sorpresas de algunos ciudadanos ante retenciones que, en cualquier caso, no superan el 2%.
Por otro lado, el cobro de un ERTE obligará a muchos asalariados a rellenar por primera vez el formulario pese a tener sueldos bajos. El motivo es que, a partir de 14.000 euros brutos anuales, el trámite se vuelve obligatorio si se contó con dos o más pagadores, siempre que este segundo pagador haya ingresado al menos 1.500 euros. En el caso de un único empleador, solo es obligatorio si se superan los 22.000 euros.
Los errores del SEPE
Hay otra situación que puede afectar a muchas personas, aunque no dependa de ellas. Se trata de los errores del SEPE. En pleno alud de suspensiones de contrato, el servicio público cometió algunos fallos a la hora de abonar las prestaciones. Los expertos recomiendan regularizar cuanto antes estos expedientes. Especialmente si se ha cobrado de más. De lo contrario, los contribuyentes se exponen a tributar como rendimiento del trabajo cantidades recibidas en exceso.
“Si no fuera posible regularizar nuestra situación antes del 30 de junio, deberemos presentar la declaración en base a la cantidad recibida por el SEPE y posteriormente presentar una rectificación de autoliquidación para solventar el problema”, detalla García. Patricia Viola, abogada fiscalista en Viola Pérez Abogados, abunda en este punto. "En el caso en que el SEPE haya declarado inválidos tales pagos, no se deben incluir en la declaración. Así se pone de manifiesto en una consulta de la DGT, la V0016-21, de 13 de enero de 2021. De la lectura de dicha consulta se desprende que, en caso en que no se haya reconocido tal invalidez, entonces sí deberían declararse y, en el momento en que se declare la invalidez, solicitar la rectificación de la autoliquidación", explica.
Turno de los autónomos
También los autónomos afrontan el ejercicio de 2020 con preguntas sobre el encaje de las subvenciones percibidas en el marco de la pandemia. De nuevo, hay que seguir un criterio general: todos los ingresos y bonificaciones se considerarán rendimientos de la actividad o ganancias patrimoniales. Así, como incide Viola, "la prestación extraordinaria por cese de actividad tributa como rendimiento del trabajo ya que se considera como una prestación por desempleo".
La única excepción es la conocida tarifa plana de cuotas de la Seguridad Social, que no deberá liquidarse ya que afecta a la contabilidad empresarial. Por contra, "las ayudas percibidas de las comunidades autónomas, con el objetivo de paliar los efectos de la pandemia, están sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos de actividades económicas", como se encarga de aclarar Blanca Llopart, tax associate del despacho CIM Tax & Legal.
Dudas sobre el Ingreso Mínimo Vital
En 2020 también entró en vigor el Ingreso Mínimo Vital, del que se han beneficiado 460.000 ciudadanos. Todos ellos deberán declarar esta ayuda, que está sujeta al IRPF. Además, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha recordado que presentar la declaración es obligatorio para seguir percibiendo la transferencia.
Este matiz es importante porque al tratarse de beneficiarios con ingresos bajos es muy probable que este año realicen la declaración por primera vez. Si las prestaciones recibidas no superan los 11.279,39 euros estarán exentos de pagar --esta cifra equivale a un múltiplo de 1,5 sobre el indicador público de rentas--, pero no podrán escaquearse del papeleo.
Cuidado con las deducciones
Los beneficios fiscales se mantienen a grandes rasgos en línea con los del año pasado. No obstante, hay que atender algunas particularidades. "Si se ha estado en ERTE con suspensión del contrato se pierde la deducción por maternidad, las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge (DAFAS)", destaca Viola.
Conviene, además, comprobar atentamente las deducciones autonómicas del IRPF. Como recuerda Llopart, "este impuesto está parcialmente cedido a las comunidades autónomas, por lo que, estas tienen potestad para regular deducciones autonómicas. Por ejemplo, en Cataluña se ha aprobado una deducción para los contribuyentes con más de un pagador. El importe de la deducción será la diferencia positiva que se obtenga de restar la cuota íntegra autonómica a la cuota íntegra estatal".
Otros cambios
Asimismo, se han incrementado los tipos impositivos de las rentas más altas y las del ahorro, y se ha reducido el límite general aplicable para la reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones --se ha pasado de 8.000 a 2.000 euros anuales y de 2.500 a 1.000 euros para el cónyuge--.
Por último, si se ha cobrado un ERTE y la declaración sale a pagar, se podrá fragmentar la cantidad en seis plazos entre julio y diciembre, en vez de los dos habituales. Algo es algo.