Fachada del edificio del Tribunal Supremo / EP

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Vida

El Supremo confirma un año de prisión a los líderes de dos grupos neonazis

El tribunal ratifica la pena por delito de odio a los responsables de las bandas Batallón de Castigo y Más que Palabras por sus canciones supremacistas en un concierto en Sabadell

7 enero, 2021 13:17

El Tribunal Supremo ha confirmado un año de cárcel por delito de odio para Eduardo Clavero y Alberto Gonzalo Juan, líderes de los grupos neonazis Batallón de Castigo y Más Que Palabras, respectivamente, al estimar que sus "ofensivas" letras tienen "claro sesgo discriminatorio" por razones raciales e ideológicas.

El Supremo ratifica la resolución de la Audiencia de Barcelona que condenó a Eduardo Clavero y Alberto Gonzalo de Juan, junto a dos empresarios, a un año de cárcel por delito de odio con la atenuante de dilaciones indebidas.

Formado en la cárcel

Los hechos sucedieron el 30 de octubre de 2010 en un concierto celebrado en Sabadell, donde actuaron los grupos Más Que Palabras y Batallón de Castigo, que cantaron canciones "referidas a la supremacía de la raza blanca" con la finalidad "de extender el odio y la violencia como consecuencia de la xenofobia y antisionismo". Según la sentencia, durante las canciones el público coreó "Sieg Heil" y gritos en favor de Josué Estébanez, condenado en 2009 por el asesinato por motivos ideológicos de Carlos Javier Palomino.

El grupo Batallón de Castigo, explica la resolución, se formó en la década de 1990 en la prisión de Alcalá II, donde Eduardo Clavero cumplía condena por homicidio, y, como la banda Más Que Palabras, sus letras tenían como trasfondo la discriminación por razón de raza y nacionalidad y extender el odio y la violencia.

No es libertad de expresión

La Sala de lo Penal del Supremo ha avalado el criterio de la Audiencia, que consideró que los mensajes emitidos por los acusados "en modo alguno pueden verse amparados" por la libertad de expresión y que, por el contrario, están dentro del "discurso del odio".

En su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Hurtado, la sala señala que las letras coreadas "son una muestra de incitación al odio, la hostilidad, a la violencia, a la discriminación, etcétera, por razones de intolerancia con el otro", y las cataloga de "ofensivas, ultrajantes, violentas y de claro sesgo discriminatorio por razones raciales e ideológicos", con contenido "provocador".