El rey Felipe VI, en el Congreso de Diputados en el acto oficial de homenaje a la Constitución / EFE

El rey Felipe VI, en el Congreso de Diputados en el acto oficial de homenaje a la Constitución / EFE

Política

Lo que sí se puede reformar de la Constitución

Existe un consenso académico sobre qué se debería reformar de la Carta Magna, al margen del problema catalán

7 diciembre, 2018 00:05

Mal momento. Justo ahora no. No hay consenso. Todas esas aseveraciones se plantean cada año respecto a la posible reforma de la Constitución. Ahora, con el 40 aniversario, un dato de alto contenido simbólico, porque en la memoria colectiva de los españoles figura los “cuarenta años de franquismo”, lo que evidencia que los años de democracia han alcanzado ya una etapa más larga, existe un consenso sobre lo que sí se podría reformar, y no únicamente para atender al problema catalán, aunque ayudaría a resolverlo.

El problema es que esa reforma tendría nuevos interlocutores, que podrían propiciar esa reforma en un sentido muy distinto al que se propone. A la espera de cómo se traduzca la aparición de Vox en Andalucía en el resto de España --se verá en las próximas convocatorias electorales-- diferentes constitucionalistas han ofrecido sus propuestas. Aunque los padres de la Constitución, como Miquel Roca, han señalado los peligros de abordar ese debate, lo cierto es que la academia tiene claro qué se debería tocar.

Reparto de competencias

La referencia es el documento elaborado por diez catedráticos de derecho constitucional, que ha coordinado Santiago Muñoz Machado. La primera idea es que la Constitución ha fallado principalmente en la distribución del poder territorial. Sin embargo, eso no va encaminado a contentar al independentismo catalán. Es válido y necesario, se entiende, para todas las comunidades autónomas.

¿Qué sería?: la función de los estatutos de autonomía; la plena constitucionalización del reparto de competencias; la participación autonómica en las decisiones e instituciones del Estado; los instrumentos y órganos de colaboración y la constitucionalización de los elementos esenciales del modelo de financiación autonómica.

El catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado

El catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado

El profesor Santiago Muñoz Machado

El papel de las leyes orgánicas

Hay dudas, y visiones diferentes. Por ejemplo, Miquel Roca sostiene que para cambiar el modelo de financiación, se toque o no la Carta Magna, sólo es necesario --ese sólo implica mayorías en el Congreso-- la modificación de la Lofca, la ley orgánica que regula la financiación. Es decir, muchos cambios en España se pueden atender por la vía de leyes orgánicas. El problema fundamental es la voluntad política de los grupos políticos.

Pero el documento de la academia es ilustrativo, porque se ha tratado de llegar a un consenso entre diez profesores que reflejan esa España desde sus distintos rincones: Eliseo Aja, Francesc de Carreras, Enric Fossas, Victor Ferreres y Joaquín Tornos trabajan en universidades catalanas, mientras que el resto lo hacen en Andalucía: Ana Carmona, José Antonio Montilla; en el País Vasco: Alberto López Basaguren; y en Madrid: Javier García Roca.

Reconocer la singularidad

Plantean, al margen de esas reformas “para todos”, atender las cuestiones que se desgajan del conflicto catalán. La reflexión es oportuna, porque entra en el debate de fondo: ¿se debe o no mantener una especie de política del ‘contentamiento’? La respuesta lleva a la reflexión: “Es obvio que las posiciones independentistas niegan las virtudes de una reforma constitucional, pero el objetivo es plantear propuestas que sean aceptadas por la mayoría social. Dicho de otra manera, no se trata de negociar las reivindicaciones de los partidos independentistas, tal y como estos las plantean, sino de atender a la percepción de la sociedad en la que se manifiestan. El problema no es lo que quieren los secesionistas pues lo que quieren es la independencia. La cuestión es discernir qué ha permitido a su opción ser apoyada por una parte importante de la sociedad catalana”.

Y en ese aspecto, lo que se considera que se debe atender es “el reconocimiento de la singularidad, la recuperación de los contenidos estatutarios desactivados por la sentencia sobre el Estatut y la remisión al Estatut de aquellos aspectos identitarios o de organización institucional o territorial que sólo afectan a ese territorio y no a los restantes, ni al funcionamiento del Estado”.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez / CG

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez / CG

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Como en los sistemas federales

En referencia a las cuestiones territoriales, que mojarían a todas las comunidades, el documento entra en el detalle. Respecto a la función de los Estatutos, se entiende que no pueden ser “una ley orgánica más”, y que, por ello, deberían configurarse como “el equivalente a las constituciones de los territorios en los sistemas federales, subordinado, obviamente, a la Constitución”.

Otra de las cuestiones centrales es la distribución de competencias, diferenciando qué hace el Gobierno central y qué el autonómico. La respuesta que se ha dado a lo largo de estos cuarenta años ha sido desigual: “El resultado ha sido un modelo en el que el reparto es decidido por el Tribunal Constitucional sentencia a sentencia”. Es decir, el Estado autonómico ha carecido de planes y se ha ido desarrollando por el camino.

Todo en manos del Tribunal Constitucional

Uno de los problemas que se presentan de forma periódica es el propio nombre del Estado español. Y aquí la clave de los profesores de derecho constitucional, que asesoran a gobiernos centrales y autonómicos, es que eso debería ser secundario. ¿Federal, asimétrico, plurinacional, centralista? Lo importante es practica determinadas técnicas jurídicas. “Lo decisivo no es para España su configuración como un Estado federal, sino que se sirva, y aproveche, de las técnicas y soluciones instrumentales ensayadas en los federalismos europeos para mejorar el funcionamiento de las instituciones recogidas en la Constitución de 1978”.

Porque el haberse quedado en un camino intermedio, entre un estado llamado autonómico y uno federal, ha comportado consecuencias: “A partir de la defensa de los distintos espacios, en un marco laxamente regulado, se ha configurado un modelo territorial en el que el número de conflictos es excesivo y en el que el Tribunal Constitucional ha adoptado un papel activo, con el riesgo de deslegitimación que ello conlleva”.

Las técnicas existen, los documentos están elaborados, las soluciones se ofrecen, pero ¿quién las implementa? ¿Y ahora? No es el momento, Vox irrumpe con una pretensión centralista, Ciudadanos ya no tiene claro su programa reformador, el PSOE no tiene la fuerza suficiente, y el PP no sabe lo que quiere. Pero, ¿entonces cuando?