Imágenes del aeropuerto de El Prat, el puerto de Barcelona, una autopista catalana y las vías de un tren / FOTOMONTAJE DE CG

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Política

La gran mentira de las inversiones del Estado en Cataluña

Al contrario de lo que difunde la propaganda nacionalista, la Adicional Tercera del Estatut está caducada y no era vinculante para el Gobierno, según el TC, por lo que no puede incumplirla

15 enero, 2019 00:00

La presentación ayer del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año en el Congreso por parte del Gobierno ha generado la polémica habitual --que se repite año tras año-- sobre las inversiones del Estado en Cataluña.

Según los partidos nacionalistas y los principales medios catalanes, las cuentas elaboradas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez no cumplen con lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de inversiones en infraestructuras. Sin embargo, las sentencias de los tribunales desmienten este planteamiento que las formaciones independentistas han conseguido trasladar con éxito a amplios sectores de la sociedad catalana, en parte por la dejadez de los partidos constitucionalistas y de los sucesivos gobiernos.

La Disposición Adicional Tercera inicial

La Disposición Adicional Tercera del Estatut, sobre “inversiones en infraestructuras”, indica que “la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas”.

Y añade que “con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local”.

El supuesto incumplimiento

Si se siguiese este criterio --sin más matices--, el Estado debería invertir en Cataluña este año alrededor de 2.338 millones de euros, es decir, el 19,2% --que fue el peso aproximado de Cataluña en el PIB de España en 2017-- de los 12.181 millones previstos para inversiones a nivel nacional. Sin embargo, el proyecto de PGE prevé una inversión de 2.051 millones en Cataluña, lo que supone el 16,8%. Y si a esto se añaden otros 200 millones pendientes de una sentencia del Tribunal Supremo relativa a las inversiones de 2008, la cifra asciende a 2.251 millones, un 18,5% del total; mucho más cerca del 19,2% señalado inicialmente.

Con estos datos, buena parte de la prensa catalana ha lanzado titulares del tipo La inversión del Estado en Cataluña crece pero queda a las puertas de cumplir con el Estatut (La Vanguardia); La inversión en Cataluña sube al 16,8%, más cerca de lo que fija el Estatut (El Periódico); Sánchez tampoco cumple el Estatut: invertirá por debajo del PIB catalán (El Nacional) o Pedro Sánchez ni tan solo cumplirá el Estatuto en la inversión en Cataluña (Vilaweb). Pero estos enfoques soslayan que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto interpretó la Disposición Adicional Tercera hasta dejarla sin efecto.

La sentencia del Tribunal Constitucional

Concretamente, el TC, en el fundamento jurídico 138 de su sentencia 31/2010, corrige el texto inicialmente aprobado y advierte de que “tal disposición no puede tener, en modo alguno, [...] efectos directamente vinculantes para el Estado”. Y añade: “Y es que no puede admitirse que la disposición adicional tercera, apartado 1, vincule a las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones de examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, pues respecto de este tipo de compromisos presupuestarios formalizados en un Estatuto de Autonomía hemos dicho que no constituyen ‘un recurso que el Estado deba consignar obligatoriamente en los presupuestos generales de cada ejercicio económico’, pues es al Estado ‘a quien corresponde en exclusiva, atendiendo a la totalidad de los instrumentos para la financiación de las Comunidades Autónomas, a las necesidades de cada una de éstas y a las posibilidades reales del sistema financiero del Estado, decidir si procede dotar, en su caso, y en qué cuantía aquellas asignaciones en virtud de la competencia exclusiva que sobre la materia le atribuye el art. 149.1.14 CE (hacienda general). De la afirmación de la legitimidad constitucional de [un] mecanismo excepcional de financiación… no cabe concluir la consecuencia de que el Estado deba, necesariamente y en todo caso, dotar una concreta partida presupuestaria si no se ha alcanzado al efecto acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el seno de la Comisión Mixta’, correspondiendo ‘al Estado adoptar la decisión de establecer dicha dotación, si bien su actuación debe resultar presidida por el principio de lealtad constitucional que... ‘obliga a todos’ y que impone que el Gobierno deba ‘extremar el celo por llegar a acuerdos en la Comisión Mixta’”.

“La disposición adicional tercera, apartado 1, debe, pues, interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones”, concluye el TC.

Una decisión política

Así pues, el alto tribunal zanjó que la Disposición Adicional Tercera no es vinculante, ni exigible, ni aplicable. Quedó sin efecto. Es decir, ni el Gobierno ni las Cortes Generales tienen ninguna obligación legal que cumplir al respecto y, por tanto, tampoco pueden incumplir el Estatuto en relación a las inversiones. Cualquier decisión que pase por vincular la inversión de un determinado ejercicio al peso del PIB catalán en relación al nacional es una decisión política que solo es vinculante si así lo determina ese ejercicio el Ejecutivo y lo concreta en un acuerdo con el gobierno autonómico en la correspondiente comisión mixta. De hecho, eso es precisamente lo que indicó el Tribunal Supremo en su sentencia 1668/2017, que ordenó a la Administración General del Estado a asumir el compromiso de inversión en Cataluña para 2008 adquirido en un acuerdo en una comisión mixta Gobierno-Generalitat, y que corresponde a los 200 millones adicionales que el Ejecutivo ha incluido en el proyecto de PGE.

Por otra parte, aunque se pretendiese obviar la sentencia del TC, tampoco sería posible acusar al Gobierno de incumplir el Estatut en materia de inversión en el proyecto de PGE de este 2019, puesto que la Disposición Adicional Tercera deja claro que solo tiene una vigencia de siete años, esto es, desde 2007 a 2013, fecha en la que la Disposición dejó de tener vigencia.

El Gobierno no se aclara

En todo caso, las manifestaciones del propio Gobierno en esta cuestión no ayudan a aclarar esta polémica recurrente.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la presentación del proyecto de PGE este lunes ha señalado que al destinar el 18,5% del total de las inversiones a Cataluña “se cumple con el Estatuto de Autonomía” porque “se garantiza que el porcentaje de participación de Cataluña en el PIB representa también este porcentaje de inversión”. Unas declaraciones que demuestran un profundo desconocimiento de la materia o pretenden ser un gesto de complicidad con los independentistas para intentar recabar su apoyo a los PGE.