
Afectados intervienen durante el acto de apoyo a los procesados en la Operación Judas, en la Model, a 1 de octubre de 2023, en Barcelona
Amnistía para los 11 guardias civiles investigados por torturas en la 'Operación Judas'
Con esta decisión, la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de apelación presentado por Alerta Solidària, en representación legal del detenido
Más noticias: Cuatro agentes de la Policía Nacional quedan excluidos de la ley de Amnistía por una actuación en el 1-O
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido archivar definitivamente la investigación contra los 11 agentes de la Guardia Civil por presuntas torturas a un miembro de los CDR durante su detención, ocurrida en el marco de la 'Operación Judas', el 23 de septiembre de 2019. La decisión se basa en la aplicación de la ley de amnistía.
Con esta decisión, la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por la representación legal del detenido, que está a cargo de Alerta Solidària, contra el auto del Juzgado de Instrucción 2 de Sabadell (Barcelona). Este auto había ordenado el sobreseimiento provisional del caso, argumentando que no se apreciaban indicios suficientes de los delitos investigados.
La amnistía es aplicable
El recurso fue impugnado, y en él, Alerta Solidària pidió al tribunal que resolviera la cuestión de la amnistía, recordando que los delitos de tortura y trato degradante no están amparados por esta ley.
Las defensas de los agentes también habían solicitado previamente que se resolviera este tema. Alegaron, por su lado, que la decisión de la instructora de no resolver la cuestión, debido a la espera de una cuestión prejudicial ante el TJUE, constituía un "fraude de ley" para archivar el procedimiento aplicando la amnistía, en caso de que la Audiencia de Barcelona estimara el recurso.

Agentes de la Guardia Civil
La Audiencia de Barcelona ha concluido que la amnistía es aplicable a las actuaciones policiales, incluyendo las de los agentes que intervinieron el 1 de octubre, aunque excluyendo aquellos hechos que superen el umbral de gravedad establecido.
No se especifican las torturas
El tribunal subraya que toda actuación policial debe estar guiada por un respeto absoluto a los derechos fundamentales. Sin embargo, en este caso, considera que no basta con afirmar que los hechos denunciados, como amenazas, coacciones y torturas, constituyen una violación flagrante del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal argumenta que el detenido no especificó "qué acción o acciones concretas" de los agentes deberían quedar excluidas de la amnistía por su gravedad.
En el auto recurrido, se señala que el recurrente "se limitó a ratificarse en el relato de la querella, sin ofrecer más detalles sobre cómo ocurrieron los hechos" y no describió ni explicó cómo se habrían producido las supuestas amenazas, coacciones y trato degradante.

Miembros del CDR en una concentración en el marco de la Diada en Barcelona
La amnistía "es una trampa"
Por lo tanto, las actuaciones de los agentes investigados se consideran amparadas por la Ley de Amnistía, concluye el tribunal en un auto que es definitivo y contra el que no cabe recurso.
Desde Alerta Solidària, se critica que "una vez más se demuestra que la amnistía ha sido una trampa para 'pacificar' el independentismo y blanquear la represión estatal y las torturas policiales".