La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ve viable amnistiar a Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natalia Garriga (ERC) de los delitos de malversación, prevaricación y desobediencia que se les atribuyen por participar en la organización del 1-O.

Sin embargo, el magistrado presidente da diez días a las partes personadas --Fiscalía, Abogacía del Estado, la acusación popular ejercida por Vox y a las defensas-- para que se pronuncien sobre la pertinencia de llevar la norma de gracia ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fin de "despejar las reservas" sobre su encaje legal.

De este modo, antes de decidir si zanja la causa por la amnistía y a pesar de que el TSJC lo ve viable, el magistrado presidente se dirige a las partes para que puedan elevar sus dudas ante el TJUE o el TC, tal como les pidió la acusación popular ejercida por Vox

No obstante, en el mismo escrito, la salsa Civil y Penal del TSJC acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre ellos y reconoce que los acusados "no se enriquecieron" con su participación en la organización del referéndum ilegal. 

Se amnistía incluso la malversación

Antes de elevar estas dudas a la justicia europea o al TC, el TSJC ve "imprescindible" verificar si en este caso la amnistía es aplicable y acaba concluyendo que sí, tanto para el delito de desobediencia como para el de prevaricación, dado que los hechos ocurrieron en el "marco histórico" del procés.



Además, la sala acuerda "declarar amnistiables" a Jové y Salvadó también por el delito de malversación agravada. El mismo delito que el Supremo descartó perdonar a los líderes del procésal considerar que los fondos destinados al 1-O supusieron un beneficio personal de carácter patrimonial y un desvío que afectó a intereses financieros de la UE.



No obstante, en opinión del TSJC, la "intensidad del quebrantamiento de los deberes de custodia" de los fondos que sufragaron el referéndum no es la misma entre los cargos que no formaban parte del Govern de Carles Puigdemont y quienes no participaron en la aprobación del decreto y ni en los acuerdos de gobierno encaminados a financiar el 1-O.

No se aprecia "un beneficio personal"

En ese sentido, la sala matiza que, aunque a Jové y Salvadó se les acusa de malversación como autores materiales, no tuvieron una participación "personal" en el desvío de fondos, sino que se limitaron a cumplir los mandatos o encargos que recibían por sus altas responsabilidades en el Departamento de Vicepresidencia y Economía que dirigía Oriol Junqueras. 

En consecuencia, concluye el TSJC que en el caso de Jové y Salvadó no existió una "búsqueda de un beneficio personal de carácter patrimonial" ni hay relación entre los fondos públicos comprometidos por los encausados con los intereses financieros de la Unión Europea, "ni de forma indirecta o difusa a través de una eventual afectación por los marcos recaudatorios sobre los Estados miembros".

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