El Supremo se resiste a aplicar la amnistía a Puigdemont: mantiene la malversación y la orden de arresto
Tanto los magistrados que juzgaron la causa del 'procés' como el juez instructor Pablo Llarena se oponen a perdonar los delitos que se le atribuyen al expresidente catalán fugado y al resto de los procesados
1 julio, 2024 12:58Noticias relacionadas
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Los magistrados que juzgaron el procés en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern de la Generalitat, Oriol Junqueras, y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. Asimismo, el juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresident Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención, así como las de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig.
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones --Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox-- y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
Por su lado, Llarena declara no aplicable la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig y argumenta que los comportamientos atribuidos "incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación". Que son: "que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea". Tal y como argumentaron los cuatro fiscales del procés.
Órdenes de detención vigentes únicamente por malversación
En su auto, el juez sí considera ubicadas en el ámbito de aplicación de la Ley de
Amnistía las acciones relacionadas con el presunto delito de desobediencia por el que también están procesados, además de Puigdemont, Comín y Puig, la dirigente de ERC, Marta Rovira. Por ello, Llarena deja sin efecto la orden de detención contra Rovira, y aclara que las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen con fundamento únicamente en el delito de malversación, pero no en el de desobediencia.
No obstante, da un plazo de diez días a las partes (especialmente a las acusaciones) para que argumenten sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia objeto de investigación.
"El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos"
En cuanto al delito de malversación, el auto del juez Llarena razona que los encausados organizaron la celebración de un referéndum ilegal y para ello, indica, "decidieron cargar a los fondos públicos, aportados por los contribuyentes, el
coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y
desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos".
De este modo, según el instructor, "los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban" para llevar a cabo el referéndum con los impuestos de todos los contribuyentes de Cataluña y "eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal". Es por ello por lo que Llarena considera que los tres encausados (Puigdemont, Comín y Puig) sí obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, aunque sea de forma indirecta.
Argumento que comparte la Sala de lo Penal del TS en relación con los otros procesados (Junqueras, Turull, Romeva y Bassa): "los responsables políticos que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos", reza el auto del tribunal sentenciador.
Se vieron afectados los intereses de la UE
En la misma línea, ambas salas (instrucción y de lo penal) esgrimen en sus autos que los hechos mencionados "afectaron potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea". Así, la sala añade que "no es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros" de la UE.
En este sentido, Llarena añade que "la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión"
Voto particular de la letrada Ana Ferrer
De este modo, ni el juez Llarena archiva la instrucción por malversación contra Puigdemont, Comín y Puig, ni la Sala de lo Penal del alto tribunal aplicará la amnistía a los líderes independentistas condenados a penas de inhabilitación por el procés. No obstante, la magistrada Ana Ferrer suscribe un voto particular discrepante por excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.