¿Ponsatí miente sobre su inmunidad parlamentaria?: los juristas avalan la legalidad de su detención
Penalistas y expertos sostienen que la especial protección solo atañe a los eurodiputados en el ejercicio de sus funciones y que existen supuestos en los que pueden ser arrestados
30 marzo, 2023 00:00Clara Ponsatí se aferra a la supuesta inmunidad que le otorga su condición como europarlamentaria para alegar que su detención en Barcelona es “ilegal” y una muestra más de la "represión" del Estado español. “Usted sabe que yo tengo inmunidad”, espetaba a un agente de la policía judicial de los Mossos d’Esquadra agitando su acreditación de eurodiputada. “Sí, pero tenemos una orden de detención del Tribunal Supremo”, replicaba el agente mientras la instaba a subirse a un coche de la policía autonómica, interrumpiendo su paseo por el centro de Barcelona a escasas horas de regresar a Cataluña tras cinco años fugada. “Está intentando detener a una eurodiputada que tiene inmunidad --continuaba ella--, ¿está seguro de que quiere hacer esto?”, clamaba.
Pero ¿realmente está protegida Clara Ponsatí por la inmunidad europarlamentaria? Los juristas consultados coinciden en que esta especial protección de la que gozan los europarlamentarios solamente los blinda en algunos supuestos, como bien aseguró el comisario de Justicia Didier Reynders. El letrado Juan Ignacio Navas Marqués, socio del bufete Navas i Cusi y experto en derecho comunitario, sostiene que los europarlamentarios tienen inmunidad en el sentido de que “no pueden ser investigados o detenidos en cuanto a la expresión de sus opiniones o de sus votos durante el ejercicio de su mandato”. No obstante, reitera que sí pueden ser arrestados como cualquier otra persona por la comisión de delitos graves. Como ejemplo, expresa, “tenemos la reciente detención de la vicepresidenta del Parlamento Europeo Eva Kaili en su casa de Bruselas por un delito de blanqueo de capitales” relacionado con el Qatargate.
En la misma línea, a preguntas de este medio, el Parlamento Europeo aclara que "la inmunidad no puede invocarse cuando un diputado es hallado cometiendo un flagrante delito y no impedirá que el Parlamento Europeo ejerza su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus diputados".
Inmunidad no es sinónimo de impunidad
El penalista Miguel Capuz sostiene que, a falta de que se resuelvan los recursos pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión de la inmunidad, esta especial protección blinda a los eurodiputados mientras tienen su cargo y por los hechos cometidos durante el mismo. Pero, en el caso de Ponsatí, señala que “ella ya estaba procesada antes de adquirir su condición de europarlamentaria”, por lo que no podría ampararse en esta inmunidad. “La inmunidad es a partir de que uno adquiere la condición de diputado”, reitera. “Si la inmunidad sirviera para cometer un delito y postularte a eurodiputado para salir impune… No, no consiste en eso”.
José Antonio Perea Unceta, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid, explica que según el Protocolo 7º sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, en vigor desde 2009, “no se puede invocar inmunidad europarlamentaria en la comisión flagrante de un delito para impedir la detención”. Respecto de las demás imputaciones delictivas, explica el experto, “impone con carácter absoluto una inmunidad de las opiniones vertidas en la Cámara y de los votos emitidos”, pero otorga una “inmunidad relativa” respecto de las demás acusaciones. Relativa, continúa, porque se aplica la inmunidad que se reconoce en el Estado propio a sus parlamentarios nacionales, en el caso que nos ocupa, la misma de la que gozan los miembros del Congreso de Diputados y del Senado.
Pueden ser detenidos en caso de “delito flagrante”
Según Perea, por este motivo, la inmunidad para todos los eurodiputados no es la misma, “habiendo Estados que solo protegen la libertad de expresión absoluta en sede parlamentaria y otros que establecen una inmunidad absoluta”. En el caso de España, el supuesto que aplicaría en el caso de Ponsatí, el artículo 71 de la Constitución dispone en su apartado número 1 que “los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. En el 2, añade que “durante el período de su mandato los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva".
Según Perea, el comisario de Justicia Didier Reynders tiene razón al afirmar que “pueden ser detenidos en algunas circunstancias”. ¿Cuáles son? Aquellas en las que se trate de un delito flagrante, y en ocasiones, cuando así lo permitan las leyes del Estado del que es nacional. Aunque nunca de tal forma que se impida asistir a las sesiones del Parlamento Europeo, pues así lo dice la práctica comunitaria, y en esas "ocasiones" siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente, que es mediante suplicatorio judicial al propio Parlamento Europeo.
No era eurodiputada en 2017
En el caso particular de Ponsatí, mediante la decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2021, ya resolvió que los hechos se habían producido antes de adquirir la condición de eurodiputada en enero de 2020, por lo que se le suspendió la inmunidad, una decisión que ésta ha recurrido.
Así lo manifestó también el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en el auto emitido el martes por el que dejó en libertad a Ponsatí: aunque reconoce que la procesada tiene la condición de miembro electo del Parlamento Europeo, reitera que el proceso penal se inició cuando los procesados “no eran diputados o senadores”. Además, el abogado general ha expresado sus dudas sobre la adquisición de la condición de diputados de estas personas imputadas en España por el proceso secesionista catalán.
¿Qué pasa si no acude al Supremo?
Clara Ponsatí está citada a declarar en el Tribunal Supremo el próximo 24 de abril, pero ¿qué pasa si no se presenta, tal y como ha manifestado? “Tenemos que ver si viene o no a declarar ante el Supremo y si ya hay una sentencia del TJUE con respecto a la inmunidad parlamentaria. Si no comparece el día 24, se dictará una nueva orden de detención en España”, expresa Capuz. Más tajante, Perea asegura que, si no acude a la vista, “incurrirá de forma flagrante en un delito de desobediencia por lo que si es detenida en ese momento no podrá alegar inmunidad europarlamentaria”. En caso de que permanezca en Bruselas, “podrá emitirse una euroorden de detención, pero su ejecución podría estar sometida a la resolución definitiva de la controversia por el TJUE si así lo estima el Estado concernido”.
En este sentido otras voces consultadas discrepan y aseguran que hasta que el TJUE no se pronuncie sobre la inmunidad de Puigdemont, una doctrina extensible al resto de eurodiputados, no pueden detenerla a no ser que cometa un delito flagrante. Por eso, insisten en que en su visita a Barcelona la detención no estaba justificada. Argumentan que podrían haberle entregado la citación para acudir al Tribunal Supremo, dado que la detención solo ha servido para eso. No obstante, reitera Capuz, mientras Ponsatí no preste declaración en calidad de investigada “el proceso judicial no puede avanzar, porque es un requisito imprescindible el acto de la declaración", aunque llegado el momento se acoja a su derecho a no hacerlo.