Lluís Puig, 'exconseller' de la Generalitat / EP

Lluís Puig, 'exconseller' de la Generalitat / EP

Política

El TSJC decidirá si juzga a Lluís Puig y Santi Vila por las obras de Sijena

La sala deberá resolver ahora si se declara competente respecto a los dos acusados por desobediencia cuando eran dirigentes de la Generalitat

19 enero, 2023 17:31

La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha recibido, de acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo, la causa abierta contra los exdirigentes de la Generalitat Santi Vila y Lluís Puig --ahora diputado en el Parlament, pese a estar fugado en Bélgica por el procés-- por un delito de desobediencia a raíz de la denuncia del Ayuntamiento de Viellanueva de Sijena (Huesca) por rechazar la entrega de las obras de arte sacro que se encontraban en el Museo de Lleida. 

La sala deberá resolver ahora si se declara competente respecto a los dos acusados, o bien sólo con uno de ellos a quien el Supremo consideró aforado. 

El juez de lo penal de Huesca que llevaba el caso decidió suspender el juicio al no considerarse competente para juzgar a Puig, que tiene acta de diputado y por lo tanto es aforado, pese a que reside en el extranjero. El magistrado aragonés pasó el caso al Tribunal Supremo, que ha confirmado el aforamiento del exconseller y ha derivado el caso al TSJC.

Procesado por malversación en el 'procés'

Por otra parte, Puig --conseller de Cultura de la Generalitat durante el mandato del ahora prófugo Carles Puigdemont-- afronta otra posible causa por malversación agravada a causa del procés secesionista. El diputado de Junts en el Parlament ha presentado esta misma semana un recurso contra el procesamiento que hizo la semana pasada el magistrado Pablo Llarena, y pide que se retire la acusación contra él.

La defensa de Puig considera que su defendido debe ser exonerado de ese delito y lo argumenta en un recurso de 27 páginas.

El escrito recupera fragmentos de la sentencia del Tribunal Supremo que redactó el magistrado Manuel Marchena y reconoce que las gestiones del Govern para preparar el referéndum ilegal y unilateral secesionista del 1 de octubre preveían que Cultura hiciera un pago de 196.696 euros a la empresa Unipost por la impresión de las papeletas necesarias para la votación. Sin embargo, dice la sentencia escrita por Manuel Marchena, "ninguno de esos pagos fue finalmente ejecutado a favor de Unipost ya que su administradora concursal decidió no reclamarlo a las consejerías que habían efectuado los respectivos encargos”.

Rebaja penal del Gobierno

Como argumento complementario, el recurso critica que el auto de procesamiento no haya aplicado la rebaja del delito de malversación impulsada por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos junto a sus aliados de ERC, que establecía, entre los subtipos de la malversación, una versión atenuada para la autoridad pública que hubiera gastado dinero público para una partida ilegal, pero que no se hubiera enriquecido personalmente con ello, que dejaba la pena máxima de cárcel por ese ilícito en tres años.

La defensa de Puig esgrime que la interpretación de Llarena, que mantuvo la acusación por un delito agravado de malversación al interpretar que en los gastos del 1-O hubo "ánimo de lucro", es una vulneración del derecho del reo a que se le aplique la legislación más favorable.