Absuelven a los seis activistas de Arran que atacaron la sede del PP en Barcelona en 2017
Después de que el juicio se haya suspendido hasta en cinco ocasiones, los cachorros de la CUP acusados de un delito de desórdenes públicos no han sido condenados
30 noviembre, 2022 12:03El juzgado penal 17 de Barcelona ha absuelto a los seis activistas de Arran que atacaron y ocuparon la sede del PP en Barcelona en 2017. Después de que el juicio se haya suspendido hasta en cinco ocasiones, los seis cachorros de la CUP acusados de un delito de desórdenes públicos han sido absueltos.
Los acusados son Mar Ampurdanès, Celia Appel, Josep Muñoz Busquets, Marc Prats, Patricia Ester Botarga y Guillem Salvador. La Fiscalía pedía para ellos una pena de multa de 5.400 euros, que la absolución del juzgado descarta.
27 de marzo de 2017
Según la resolución, ha quedado probado que Arran convocó el 27 de marzo de 2017, a las 10.30 horas, un acto político de protesta ante la sede de los populares que consistió en la exhibición de pancartas, banderas y cajas de cartón simulando urnas y repetición de varias frases.
Acredita, además, que una parte de los concentrados entraron en el hall durante unos 20 minutos, "dificultando la normal entrada y salida de personas y enganchando en las paredes adhesivos y pintando con espray una bandera", como muestran las grabaciones de las cámaras de seguridad. No obstante, no confirma que todos ellos se encontrasen en el interior del vestíbulo.
Descarta falso testimonio
Según el documento, el PP sufrió daños valorados en 1.391 euros por este ataque a su sede situada en el número 249 de la calle Compte d'Urgell de Barcelona. No obstante, el juez considera que no existe el delito de desórdenes públicos que sí veía la fiscalía, por lo que ha optado por no condenar a los acusados.
Asimismo, la sala también descarta que el exdiputado de la CUP, David Fernández --que acudió al acto junto a la cupaire Anna Gabriel-- haya cometido un delito de falso testimonio.
Descarta perturbación de la paz pública
Por otro lado, descarta que hubiera una perturbación relevante de la paz pública --como requiere el tipo delictivo de los desórdenes-- y recuerda que "el ejercicio de los derechos fundamentales no es neutro y que del mismo pueden surgir inconvenientes y molestias a los afectados, en el caso, trabajadores, simpatizantes, militantes y cualquier persona que se relacionara o hubiera querido relacionarse con el PP" durante el rato que duró la protesta.
Señala que "los manifestantes ejercían sus derechos de reunión y de manifestación precisamente contra la actuación de un rival político" y remarca que no hubo violencia ni altercados entre personas aunque hubiera daños materiales que califica de escasos. "Las dificultades para entrar o salir obedecían más a la íntegra ocupación física de un espacio pequeño que a maniobras evitativas concretas", agrega.