El Tribunal Constitucional (TC) analizará por primera vez una ley educativa catalana. Hasta ahora, el Alto Tribunal nunca se ha pronunciado sobre el régimen lingüístico de la Ley de Educación de Cataluña (LEC) o sobre la Ley de Política Lingüística (LPL) de 1998. De ahí que la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la que plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre las normas catalanas aprobadas recientemente en respuesta a la sentencia que exige impartir un 25% de horario lectivo en castellano, sea histórica.
La tormenta política generada por esta sentencia, así como el rechazo del Govern a aplicarla, preconizaba que las normas catalanas creadas con esa finalidad acabarían impugnadas ante el TC. De hecho, Ciudadanos, PP y Vox anunciaron que apelarían al Alto Tribunal. Pero ha sido el propio TSJC el que ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad tras afirmar que la aprobación en el Parlament de la ley de usos lingüísticos en el ámbito educativo y el decreto del Govern que regula los proyectos lingüísticos en los centros impide ejecutar la sentencia. La norma, aprobada por amplio consenso en la Cámara --ERC, Junts per Catalunya, En Comú Podem y PSC-- reconoce el castellano como lengua de "aprendizaje". Sin embargo, el decreto rechaza la imposición de cuotas judiciales, de ahí que los socialistas catalanes se desmarcaran de este último.
En cualquier caso, “será bueno que el TC analice la nueva ley. Servirá para actualizar los criterios del tribunal y dejará claro que no se puede legislar a favor de la preferencia del catalán”, explica a Crónica Global el presidente de Impulso Ciudadano, José Domingo.
Esta entidad asesora, junto a la Asamblea por una Escuela Bilingúe (AEB), a las familias que defienden el bilingüismo escolar ante los jueces. Que las nuevas normas catalanas lleguen al TC supone una novedad histórica. El Tribunal Supremo llevó la Ley de normalización del catalán aprobada en 1983 ante el Constitucional, pero después fue sustituida por la Ley de Política Lingüística de 1998. También se planteó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aranés.
“Pero nunca se ha planteado un recurso ni una cuestión de inconstitucionalidad contra el régimen lingüístico de la Ley de Educación de Cataluña (LEC) ni contra la Ley de Política Lingüística”, recuerda Domingo.
Pactos de PP y PSOE con los nacionalistas
Entre otras cosas, porque los acuerdos de gobernabilidad entre PP y PSOE con los nacionalistas catalanes supusieron en la práctica un pacto de no agresión en materia lingüística.
Más recientemente, los gobiernos populares y socialistas han renunciado a encargar a la Alta Inspección --sus efectivos en Cataluña son mínimos-- que tutele la enseñanza del castellano. Y en el caso del PSOE, incluso ha desistido de pedir la ejecución de la sentencia del TSJC, confirmada por el Tribunal Supremo, en la que se exige impartir, como mínimo, un 25% de horas lectivas en castellano.
El TC, como ha recogido en repetidas ocasiones el TSJC en sus resoluciones, ha consagrado que tanto el catalán como el castellano deben ser lenguas vehiculares en la enseñanza, pero nunca ha cuestionado la legalidad de la LEC o de la LPL. Se trata de dos leyes “intocables”, como se ha visto en el proceso de negociación de los grupos parlamentarios que culminaron con la ley y el decreto que ahora cuestiona el TSJC. “Abrir el melón de la Ley de Educación estaba condenado al fracaso, hubiera sido imposible avanzar”, explican a este medio conocedores de este proceso. En la aprobación de la LEC fue determinante el apoyo del PSC al gobierno de CiU. También lo fue en la aprobación de la LPL de 1998. En este caso, un primer acuerdo entre ERC, JxCat, comunes y PSC planteó la reforma de esta ley para flexibilizar la inmersión y dar respuesta a la sentencia del TSJC.
JxCat se desmarca
Pero horas después de que se firmara el acuerdo de forma solemne en el Parlament, los neoconvergentes se desmarcaron, lo que obligó a impulsar un plan B, consistente en crear una nueva ley de usos lingüísticos en la educación, que junto al decreto posterior aprobado por el Govern en el que se rechazan las cuotas judiciales, han derivado en la providencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.
Esta resolución indica que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia dictada en estas actuaciones. Una resolución que responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso”.
Así pues “constatada la incompatibilidad de la sentencia en trámite de ejecución con el nuevo marco jurídico definido por las normas legales promulgadas; y habida cuenta que la sentencia toma pie en la jurisprudencia constitucional, la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal a la Constitución en los términos en los que ésta ha sido interpretada”, sentencia el TSJC.